{"id":160,"date":"2019-04-01T12:14:04","date_gmt":"2019-04-01T15:14:04","guid":{"rendered":"http:\/\/asesoriagobierno.wp1.mendoza.gov.ar\/?page_id=23"},"modified":"2025-07-14T22:34:42","modified_gmt":"2025-07-14T20:34:42","slug":"normativas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/asesoriagobierno\/normativas\/","title":{"rendered":"Normativas"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][et_pb_column _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb type=\u00bb4_4&#8243; theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][et_pb_post_title _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb title_font=\u00bb|700|||||||\u00bb title_text_align=\u00bbcenter\u00bb title_text_color=\u00bb#000F9F\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243; meta=\u00bboff\u00bb featured_image=\u00bboff\u00bb][\/et_pb_post_title][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_column _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb type=\u00bb4_4&#8243; theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb][et_pb_tabs _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_tab title=\u00bbDECRETO N\u00b0 803\/53&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ASESORIA DE GOBIERNO<br \/>DECRETO N\u00ba 803\/53 <\/strong><br \/>(07\/03\/53; B.O. 11\/03\/53)<br \/><strong> FUNCIONES DE LA ASESORIA DE GOBIERNO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Que las funciones de la Asesor\u00eda de Gobierno han sido siempre intensas y ante el incremento de sus actividades, el actual Gobierno, mediante la Ley 2126 ha aumentado la cantidad de funcionarios asesores auxiliares, incorpor\u00e1ndole las asesor\u00edas de las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, con excepci\u00f3n de las aut\u00f3nomas o descentralizadas que tienen su propio asesor; por modo tal que es necesario reglamentar sus funciones y organizaci\u00f3n.<br \/><strong>II.<\/strong> Que para el mejor cumplimiento de sus fines y cometido, es preciso concordar la orientaci\u00f3n general de la actividad de los funcionarios asesores, para que sin desmedro de sus opiniones personales, se unifiquen los dict\u00e1menes con arreglo a al Ley y se eviten discrepancias o diversidad de opiniones, en procura de una mejor defensa de los intereses de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>Por ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.1\u00b0<\/strong> &#8211; La Asesor\u00eda de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno, sin perjuicios de las funciones que la Constituci\u00f3n Provincial determina, tiene a su cargo las siguientes:<br \/>a) Asesorar al Poder Ejecutivo ya las reparticiones dependientes de \u00e9ste, en todos los asuntos jur\u00eddicos que les sean sometidos o consultados;<br \/>b) Dictaminar, evacuar vistas, consultas y producir informes legales en los expedientes administrativos que le sean remitidos;<br \/>c) Intervenir como parte en los juicios por nulidad o inconstitucionalidad que promueva el Fiscal de Estado, conforme a lo dispuesto por la Constituci\u00f3n de la Provincia y ejercer las dem\u00e1s representaciones judiciales en los casos que corresponda con arreglo a la ley y decretos pertinentes;<br \/>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<br \/>g) Suministrar, en fin, todos los dem\u00e1s informes y opiniones legales que le requieran al Poder Ejecutivo y Ias reparticiones que de \u00e9l dependan, por intermedio de los Ministerios respectivos<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00b0<\/strong> &#8211; La Asesor\u00eda de Gobierno est\u00e1 integrada por las Asesor\u00edas que a continuaci\u00f3n se enumeran, sin perjuicio de las que en lo sucesivo se creen:<br \/>2) Un Asesor de Gobierno;<br \/>3) Dos abogados auxiliares;<br \/>4) Asesor\u00eda del Ministerio de Gobierno;<br \/>5) Asesor\u00eda del Ministerio de Asistencia;<br \/>6) Asesor\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda;<br \/>7) Asesor\u00eda del Ministerio de Hacienda;<br \/>8) Asesor\u00eda de la C\u00e1mara de Alquileres;<br \/>9) Asesor\u00eda de la Inspecci\u00f3n de Sociedades;<br \/>10) Asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n de Tierras y Colonizaciones;<br \/>11) Asesor\u00eda del Consejo de Obras P\u00fablicas y Municipalidades;<br \/>12) Asesor\u00eda del Trabajo (Ley 2.143).<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00b0<\/strong> &#8211; El Asesor de Gobierno es el Jefe de la Asesor\u00eda de Gobierno y para desempe\u00f1ar el cargo requiere las condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n Provincial, debiendo prestar juramento ante el Gobernador de la Provincia; y no podr\u00e1 ejercer la abogac\u00eda fuera de su funci\u00f3n oficial en ning\u00fan fuero o jurisdicci\u00f3n.<br \/>Tiene los siguientes deberes y atribuciones:<br \/>a) Asesorar, dictaminar y producir todos los informes legales en los asuntos judiciales y administrativos que se le sometan o en que fuere consultado, expidiendo opiniones escritas o verbales, seg\u00fan lo requiera la naturaleza del caso;<br \/>b) Iniciar y tramitar las acciones judiciales en que sea parte, conforme a las disposiciones constitucionales y legales;<br \/>c) Ejercer la superintendencia sobre los abogados auxiliares y asesores, distribuy\u00e9ndoles el trabajo y aconsejando y dirigiendo sus actividades;<br \/>d) Elevar anualmente al Ministerio de Gobierno una memoria del movimiento habido en la Asesor\u00eda e informar sobre el estado de los asuntos en tr\u00e1mite, cuantas veces se lo requiera el Poder Ejecutivo;<br \/>e) Formar y actualizar una biblioteca jur\u00eddica y la bibliograf\u00eda nacional y extranjera sobre materia de especialidad administrativa, propiciando reuniones y acuerdos con los dem\u00e1s asesores, tendientes a uniformar los dict\u00e1menes con arreglo de la Ley;<br \/>f) Revisar las escrituras p\u00fablicas, contratos y dem\u00e1s instrumentos que se le sometan a examen, a fin de determinar el valor legal de los mismos;<br \/>g) Elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio de los respectivos Ministerios, las solicitudes de licencia formuladas por los funcionarios asesores y empleados de la Asesor\u00eda de Gobierno, aconsejando su concesi\u00f3n o rechazo y proponiendo el reemplazante;<br \/>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>i) Dirigirse al todas las dependencias de los poderes p\u00fablicos y dem\u00e1s reparticiones aut\u00e1rquicas y a entidades o sociedades con personer\u00eda jur\u00eddica a fin de recabar informes, declaraciones y estudios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones de la Asesor\u00eda de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00b0<\/strong> &#8211; Los abogados auxiliares tienen los siguientes deberes y atribuciones:<br \/>a) Expedir en asuntos judiciales o administrativos los informes que el Asesor les requiera; .<br \/>b) Proceder en los juicios conforme a las instrucciones del Asesor, debiendo concurrir diariamente a los juzgados para informarse del estado de ellos;<br \/>c) Redactar los borradores o escritos definitivos y las notas, oficios, correspondencia, etc. Que se requieran para contestar los traslados, visitas o dict\u00e1menes, dentro de los t\u00e9rminos legales o judiciales, llevando el control de las audiencias, expedientes y vencimientos de t\u00e9rminos;<br \/>d) Reemplazar al Asesor de Gobierno en los casos de ausencia, excusaci\u00f3n u otro impedimento con las mismas obligaciones y facultades, cuando el Poder Ejecutivo lo determine;<br \/>e) Cumplir con las dem\u00e1s tareas administrativas de orden interno que el Asesor les encomiende y colaborar con \u00e9ste en todas las funciones asignadas por este Decreto.<\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00b0<\/strong> &#8211; Los asesores que se desempe\u00f1an en cada una de las Asesor\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, tienen los siguientes deberes y atribuciones:<br \/>a) Asesorar, dictaminar y suministrar los informes legales, en todos los asuntos de orden judicial o administrativo en que fueren consultados y cuando lo requieran los respectivos Ministerios o las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo.<br \/>b) Representar al Poder Ejecutivo en todos los asuntos judiciales o administrativos en que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo, conforme a las facultades del poder otorgado e instrucciones que reciban. No podr\u00e1n renunciar intempestivamente el mandato y tampoco podr\u00e1n ceder, renunciar o transar derechos sin expresas instrucciones escritas emanadas del Poder Ejecutivo.<br \/>c) Contestar los traslados dentro de los t\u00e9rminos legales y judiciales y producir dict\u00e1menes y evacuar vistas y dem\u00e1s consultas, dentro de los t\u00e9rminos correspondientes, debiendo extremar el celo para el cumplimiento de estas funciones, a fin de evitar rebeld\u00edas perenci\u00f3n de instancia, prescripciones, etc.<br \/>d) Redactar o proyectar contratos y otros instrumentos jur\u00eddicos que se les indique y formular las observaciones que pudieran deducirse, a fin de que las reparticiones dependientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, no se aparten de las normas constitucionales y legales ni renuncien o declinen facultades que les son propias y esenciales.<br \/>e) Colaborar con el Asesor de Gobierno en todos los asuntos judiciales o administrativos en que el Poder Ejecutivo o las reparticiones dependientes de \u00e9ste, tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo y en fin, realizar todas las dem\u00e1s tareas administrativas y judiciales que se les indiquen.<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00b0<\/strong> &#8211; Para ser abogado auxiliar o asesor se requiere ser argentino y estar inscripto en la matr\u00edcula respectiva.<\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00b0<\/strong> &#8211; Son tareas inherentes al personal administrativo de la Asesor\u00eda de Gobierno.<br \/>a) Llevar el ordenamiento diario de:<br \/>1. Registro de Juicios.<br \/>2. Registro de asuntos administrativos.<br \/>3. Registro de resoluciones.<br \/>4. Registro de dict\u00e1menes.<br \/>b) Controlar el estricto cumplimiento de la Ley de Sellos, recibir las notificaciones y anotarlas en los libros respectivos; despachar la correspondencia; atenci\u00f3n del p\u00fablico y ordenar, diariamente, las c\u00e9dulas, copias de escritos, notas y dem\u00e1s documentos y dict\u00e1menes de la Asesor\u00eda.<br \/>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<br \/>d) Distribuir las instrucciones, circulares y comunicaciones internas y<br \/>e) Cumplir con las dem\u00e1s tareas administrativas que se les encomienden.<\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00b0<\/strong> &#8211; Sin perjuicio de las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el Art. 163 de la Constituci\u00f3n de la Provincia, el Asesor de Gobierno no podr\u00e1s ejercer ninguna gesti\u00f3n judicial o extrajudicial mientras duren sus funciones y los abogados auxiliares y. asesores no podr\u00e1n actuar directa o indirectamente en juicios en que sean parte la Naci\u00f3n, la Provincia o las Municipalidades, debiendo inhibirse de inmediato para intervenir en el como funcionario de la administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art. 9\u00b0<\/strong> &#8211; Derogase toda disposici\u00f3n que se oponga al presente Decreto, el que ser\u00e1 refrendado por los se\u00f1ores Ministros de Gobierno, de Hacienda en su car\u00e1cter de tal y como interino de Asistencia, y de Econom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art. 10\u00b0<\/strong> &#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese y d\u00e9se al Registro Oficial.<\/p>\n<p>[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbDECRETO N\u00b0 3152\/88&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECRETO N\u00b0 3152\/88<\/strong><br \/>\n(30\/09\/88; B.O. 20\/10\/88)<\/p>\n<p>Visto la necesidad impostergable de mejorar el servicio jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, ante los requerimientos perentorios de la emergencia que vive el Estado, entre los cuales se destaca el referido a las adecuaciones que debe sufrir el accionar administrativo pera-acelerar eficientemente su marcha sin apartarse del ordenamiento jur\u00eddico en vigor; y<\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n de la Provincia establece que habr\u00e1 un solo Asesor de Gobierno para todas las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, con la \u00fanica excepci\u00f3n de aquellas que la propia Carta Fundamental reconoce con car\u00e1cter aut\u00f3nomo (Art. 178),al cual se el asignan funciones de asesoramiento jur\u00eddico, sin perjuicio de las de representaci\u00f3n en juicio de la Provincia, las que, conforme a la ley, las ejercita con la colaboraci\u00f3n de abogados auxiliares.<br \/>\nQue en virtud de tal disposici\u00f3n constitucional y de las normas reglamentarias contenidas en los decretos Nros. 803\/53 y 665\/75, con sus modificatorias, se hace necesario contemplar el modo de efectivizar en la pr\u00e1ctica del procedimiento administrativo la jefatura funcional del se\u00f1or Asesor de Gobierno respecto de los abogados de las distintas reparticiones p\u00fablicas, a los efectos de la m\u00e1s eficiente prestaci\u00f3n del servicio jur\u00eddico, tanto en lo referente al asesoramiento como a la representaci\u00f3n en juicio.<br \/>\nQue, tambi\u00e9n, Fiscal\u00eda de Estado, seg\u00fan la Constituci\u00f3n de la Provincia (art. 177), se integra con un solo funcionario, que se designa como defensor del patrimonio estatal, en cuya funci\u00f3n aparece asistido por profesionales auxiliares (Ley N\u00ba 728 y Decreto-Ley N\u00ba 4418).<br \/>\nQue la cantidad de procesos judiciales que comprometen el patrimonio estatal, destacada p\u00fablicamente por el Poder Ejecutivo, impone una m\u00e1s acentuada participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de todos los servicios jur\u00eddicos estatales en la delicada misi\u00f3n que la Constituci\u00f3n Provincial conf\u00eda a Fiscal\u00eda de Estado, agravada hoy por las circunstancias apuntadas.<br \/>\nQue el mecanismo regulado en el presente decreto redundar\u00e1, en consecuencia, en una mejor atenci\u00f3n de los asuntos del Estado Provincial, desde la perspectiva jur\u00eddica, a partir de su propia iniciaci\u00f3n hasta la defensa del inter\u00e9s p\u00fablico ante los Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nEN ACUERDO DE MINISTROS<br \/>\nDECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1\u00b0<\/strong> &#8211; La Jefatura funcional prevista en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 inciso c) del Decreto W 803\/53, ser\u00e1 ejercida por el Asesor de Gobierno, sin perjuicio de la jerarqu\u00eda administrativa y la potestad disciplinaria de los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n activa, en el \u00e1mbito estrictamente t\u00e9cnico-jur\u00eddico que describe el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00ba 665\/75(*), a trav\u00e9s de los medios que establece el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00b0<\/strong> &#8211; La colaboraci\u00f3n que los asesores pertenecientes a las Asesor\u00edas integrantes de la Asesor\u00eda de Gobierno (Art. 2\u00b0, Decreto N\u00ba 803\/53), prevista en el art\u00edculo 5\u00b0, Inc. e), del Decreto citado, podr\u00e1 ser requerida en cada caso por el Asesor de Gobierno, con la remisi\u00f3n de las actuaciones administrativas a la repartici\u00f3n de la que dependa jer\u00e1rquicamente el letrado.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00b0<\/strong> &#8211; El Asesor de Gobierno podr\u00e1 devolver las actuaciones administrativas que se le remitan por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n activa, cuando los dict\u00e1menes jur\u00eddicos no satisfagan las condiciones m\u00ednimas exigidas, en general, por una buena t\u00e9cnica jur\u00eddica, y en particular, &#8216;por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0 665\/75. Cuando las falencias de los actos de asesoramiento pudieran justificar la aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias, el Asesor de Gobierno podr\u00e1 pedir las<br \/>\nmedidas que correspondan al \u00f3rgano titular de las potestades jer\u00e1rquicas y disciplinarias respecto del asesor responsable.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00b0<\/strong> &#8211; En los procedimientos administrativos en los que corresponda la intervenci\u00f3n de Fiscal\u00eda de Estado, \u00e9sta tendr\u00e1 las mismas facultades que los art\u00edculos precedentes reconocen a Asesor\u00eda de Gobierno, en relaci\u00f3n con los servicios jur\u00eddicos dependientes de los organismos que intervengan en el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00ba<\/strong> &#8211; Tanto Asesor\u00eda de Gobierno como Fiscal\u00eda de Estado, podr\u00e1n convocar a los asesores de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n centralizada y descentralizada, en forma directa, a los efectos de requerirle la asistencia t\u00e9cnica en cualquier tipo de procesos judiciales en los que la Provincia o aquellas reparticiones intervengan como parte, para la atenci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite o de alguna etapa o acto particular. En el caso de verificarse inconducta del profesional asistente, se proceder\u00e1 en la forma prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00b0<\/strong> &#8211; Los dict\u00e1menes legales que produzcan los asesores letrados de toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1n ser elevados a los \u00f3rganos requirentes y en su caso, a Asesor\u00eda de Gobierno y Fiscal\u00eda de Estado por los jefes del organismo consultivo, con la declaraci\u00f3n de compartir o no la opini\u00f3n t\u00e9cnica contenida-en el dictamen.<\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00b0<\/strong>&#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se al Registro Oficial y arch\u00edvese.[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbDECRETO N\u00b0 2930\/91&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DECRETO N\u00b0 2930\/91 <\/strong><br \/>\n(14\/10\/91; B.O. 29\/10\/91) <\/p>\n<p>Visto el dictamen elevado por el se\u00f1or Asesor de Gobierno en el expediente P.E. 001-1305-A-91, por el cual solicita se emita una instrucci\u00f3n general que deber\u00e1 regir la intervenci\u00f3n de esa Asesor\u00eda en las actuaciones administrativas, y <\/p>\n<p><strong>Considerando: <\/strong><\/p>\n<p>Que se comparten los fundamentos que inspiran la medida propiciada, como as\u00ed tambi\u00e9n, las ventajas de introducir racionalidad en el funcionamiento del Cuerpo de Abogados de la Provincia;<br \/>\nQue cabe, por lo dem\u00e1s, remitirse a las consideraciones formuladas por el se\u00f1or Asesor de Gobierno, en atenci\u00f3n a que \u00e9ste tiene atribuida la Jefatura funcional del mentado cuerpo (Art. 178 de la Constituci\u00f3n de Mendoza y Decretos Nros. 803\/53 y 3152\/88).<br \/>\nPor ello, <\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>EL<br \/>\nGOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nDECRETA: <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 1 \u00b0<\/strong> &#8211; S\u00f3lo podr\u00e1n requerir dictamen del se\u00f1or Asesor de Gobierno: el Poder Ejecutivo, los se\u00f1ores Ministros, el se\u00f1or Secretario General de la Gobernaci\u00f3n y los se\u00f1ores Subsecretarios. <\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00b0<\/strong> &#8211; La consulta al se\u00f1or Asesor de Gobierno deber\u00e1 precisar la cuesti\u00f3n correcta sobre la cual se le requiere opini\u00f3n, sin que dichas consultas puedan versar sobre cuestiones abstractas, meramente hipot\u00e9ticas o de car\u00e1cter gen\u00e9rico. <\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00b0<\/strong> &#8211; Los funcionarios autorizados para requerir dictamen del Asesor de Gobierno, deber\u00e1n ver\u00edficar que en las actuaciones obren todos los antecedentes e informes t\u00e9cnicos necesarios o convenientes, previo a la remisi\u00f3n de \u00e9stas a Asesor\u00eda de Gobierno.<br \/>\nEn todos los casos se deber\u00e1n adjuntar los dict\u00e1menes de las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los organismos, a cuya \u00e1rea de funciones se vincule la materia a resolver.<br \/>\nEsos dict\u00e1menes deber\u00e1n contener la expresi\u00f3n circunstanciada y debidamente fundada de la opini\u00f3n concreta que se haya formado el letrado firmante en relaci\u00f3n a las cuestiones de naturaleza jur\u00eddica sobre las que versa el caso planteado.<\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00b0<\/strong> &#8211; Los funcionarios mencionados en el art\u00edculo 10 procurar\u00e1n limitar los pedidos de dictamen del se\u00f1or Asesor de Gobierno a los siguientes supuestos:<br \/>\n1) Cuando el Poder Ejecutivo lo considere conveniente o necesario para adoptar una decisi\u00f3n.<br \/>\n2) Cuando en las actuaciones administrativas, existieren opiniones controvertidas de los organismos de asesoramiento jur\u00eddico y se necesite la intervenci\u00f3n del se\u00f1or Asesor de Gobierno, para uniformar la jurisprudencia administrativa sobre una determinada cuesti\u00f3n.<br \/>\n3) Cuando se considerase necesario establecer una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica uniforme, sobre un asunto que sea de relevancia jur\u00eddica, econ\u00f3mica, institucional o pol\u00edtica para la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4) Cuando el acto a adoptar pudiere comprometer o tener incidencia en la Jefatura funcional del se\u00f1or Asesor de Gobierno, sobre el Cuerpo de Abogados del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00b0<\/strong> &#8211; No se requerir\u00e1 dictamen del se\u00f1or Asesor de Gobierno, cuando deban resolverse recursos planteados por los administrativos y que, eventualmente, pudieran llegar por v\u00eda jer\u00e1rquica o de alzada al conocimiento y decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo<\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00b0<\/strong> &#8211; Los se\u00f1ores Asesores Letrados de todas las Asesor\u00edas que integran la Asesor\u00eda de Gobierno, lato sensu considerada, se abstendr\u00e1n de aconsejar la consulta al se\u00f1or Asesor de Gobierno, en aquellas actuaciones que no se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0.<br \/>\nSin perjuicio de ello, a fin de cumplimentar acabadamente las funciones de asesoramiento y asistencia jur\u00eddica que tienen encomendadas, luego de consultar las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias sobre una determinada cuesti\u00f3n, podr\u00e1n consultar en forma verbal la opini\u00f3n de Asesor\u00eda de Gobierno y<br \/>\nsolicitarle, personalmente su asistencia profesional. <\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00b0<\/strong> &#8211; El presente decreto, con copia del dictamen del se\u00f1or Asesor de Gobierno deber\u00e1 ser comunicado a todas las Asesor\u00edas Letradas integrantes de la Asesor\u00eda de Gobierno (lato sensu considerada). <\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00b0<\/strong> &#8211; Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se al Registro Oficial y arch\u00edvese. [\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbINSTRUCCIONES\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>INSTRUCCIONES QUE DEBEN GUIAR LA INTERVENCI\u00d3N<br \/>\nDEL ASESOR DE GOBIERNO EN LAS ACTUACIONES<br \/>\nADMINISTRATIVAS <\/strong><br \/>\n<strong>DICTAMEN N\u00b0 993\/91<\/strong> <\/p>\n<p>SE\u00d1OR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA: <\/p>\n<p>El presente dictamen tiene por objeto servir de base a una instrucci\u00f3n que, a trav\u00e9s del Decreto pertinente, habr\u00e1 de hacerse impartirse a los Sres. Ministros, Subsecretarios y Jefes de las distintas Asesor\u00edas que guardan dependencia funcional con el suscrito. <\/p>\n<p><strong>I-ANTECEDENTES TENIDOS EN CUENTA:<\/strong> <\/p>\n<p>En un estupendo estudio sobre \u00abLos Abogados del Estado\u00bb (publicado en \u00abJurisprudencia de Mendoza. Segunda Serie\u00bb, Nro. 10, secci\u00f3n doctrina, pp. 121 Y ss.), luego de destacar los antecedentes hist\u00f3ricos de los Asesores de Gobierno en el derecho anglosaj\u00f3n (m\u00e1s precisamente en el \u00abAttorney General\u00bb), se\u00f1ala el Dr. Enrique D\u00edAZ ARAUJO que \u00abalgunos destacados Attorney han fijado reglas de actuaci\u00f3n de singular importancia para su similar aplicaci\u00f3n en nuestro sistema. As\u00ed se ha establecido que: s\u00f3lo las personas autorizadas por ley pueden consultarlo\u00bb (op.cit., p. 133).<br \/>\nEn nuestro ordenamiento local existen reglamentaciones internas de la Administraci\u00f3n que precisan quienes son esos funcionarios autorizados para requerir dictamen del Asesor de Gobierno: el Poder Ejecutivo, sus Ministros y Subsecretarios. En consecuencia, carecen de competencia para hacerlo los dem\u00e1s funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nExplica D\u00edAZ ARAUJO que \u00ablas entidades aut\u00e1rquicas lo hacen por intermedio de sus respectivos ministerios\u00bb (op.cit., p. 133).<br \/>\n\u00abSe ha sostenido que constitu\u00eda una extralimitaci\u00f3n de los deberes legales del Attorney General actuar como asesor del Congreso de los Estados Unidos y tampoco se ha admitido que este asesoramiento se provoque indirectamente, a trav\u00e9s de los ministerios o de la oficina del Presidente\u00bb (op.cit., p. 133).<br \/>\nEn cuanto al modo como deben solicit\u00e1rsele los dict\u00e1menes, expresa el autor citado que la consulta debe ser \u00abespec\u00edficamente formulada\u00bb, una vez que ha dictaminado la asesor\u00eda del respectivo ministerio, \u00abpues el Attorney General no se pronuncia si no hay una opini\u00f3n legal expuesta con anterioridad.<br \/>\nAgrega que \u00abs\u00f3lo se expide sobre cuestiones de derecho, incluyendo la interpretaci\u00f3n de cl\u00e1usulas constitucionales\u00bb; que \u00abno se expide en los juicios administrativos donde el \u00f3rgano de la administraci\u00f3n act\u00faa discrecionalmente; en las cuestiones abstractas o hipot\u00e9ticas, s\u00f3lo en las que est\u00e1n pendientes de decisi\u00f3n; en las cuestiones judiciales y en las de mera rutina\u00bb (op.cit., pp. 133 Y 134).<br \/>\nA su turno, la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de sucesivos dict\u00e1menes, ha ido precisando criterios similares que habilitan su intervenci\u00f3n.<br \/>\nEl Procurador del Tesoro de la Naci\u00f3n, igual que el Attorney, limita el n\u00famero de los funcionarios que pueden requerirle opini\u00f3n a los autorizados en la Resoluci\u00f3n Nro. 58\/71, con fundamento en que \u00abel Procurador del Tesoro es el asesor letrado del Poder Ejecutivo y Director del Cuerpo de Abogados del Estado\u00bb (Dict\u00e1menes 155-185; 174-163, dictamen Nro. 208\/90, entre otros).<br \/>\nTambi\u00e9n la Procuraci\u00f3n del Tesoro limita sus opiniones jur\u00eddicas a los \u00abproblemas espec\u00edficos que se plantean en casos concretos que se susciten y teniendo a la vista los expedientes respectivos\u00bb (Dict\u00e1menes: 124-24; 99-185; 101-13; 116-363; 135-427; dictamen Nro. 157\/90, entre muchos otros).<br \/>\nEn sentido similar se registran casos en que la Procuraci\u00f3n ha se\u00f1alado que no puede efectu\u00e1rsele consultas \u00abde contenido marcada mente abstracto, sino que debe limitar su intervenci\u00f3n a la cuesti\u00f3n espec\u00edfica que le hubiera sido sometida a dictamen por alguno de los funcionarios autorizados a requerirlos\u00bb (Dict\u00e1menes: 115-520; 118-350; 131-271; 155-515; 161- 330; dictamen Nro. 204\/90, entre otros).<br \/>\nTambi\u00e9n ha requerido para su intervenci\u00f3n que en las actuaciones exista \u00abconstancia del dictamen previo del servicio del \u00e1rea sobre la materia en consulta\u00bb (Dict\u00e1menes: 132-337; 160-392; 174-61; 188-4; dictamen Nro. 161\/ 90).<br \/>\nHa dicho que \u00abconstituye reiterada doctrina de este organismo asesor que su intervenci\u00f3n en materia de asesoramiento debe ser posterior a los dict\u00e1menes de las asesor\u00edas jur\u00eddicas de las \u00e1reas de origen, no solo por razones de procedencia legal sino porque as\u00ed lo aconsejan claros motivos que hacen a la m\u00e1s adecuada elucidaci\u00f3n de las cuestiones planteadas\u00bb (Dict\u00e1menes: 135-209; 138-407; 153-304, entre muchos otros).<br \/>\nSe exige que esa intervenci\u00f3n de los asesores pertenecientes a los respectivos servicios jur\u00eddicos debe implicar \u00abla expresi\u00f3n circunstanciada y fundada de su opini\u00f3n con referencia a las cuestiones de naturaleza juridica sobre las que versa el caso planteado\u00bb (Dict\u00e1menes: 169-359 y 448). Otras veces ha exigido la previa \u00abopini\u00f3n circunstanciadamente fundada de los servicios jur\u00eddicos de los organismos vinculados con la consulta\u00bb (Dict\u00e1menes: 160-87; 161-407, dictamen Nro. 157\/90).<br \/>\nEn el dictamen Nro. 237\/90 se precis\u00f3 que \u00abcon el Dictamen previo de los servicios jur\u00eddicos de las Secretar\u00edas y Ministerios con competencia en la cuesti\u00f3n analizada, &#8216;se procura evitar que la Procuraci\u00f3n del Tesoro se convierta en una asesor\u00eda jur\u00eddica m\u00e1s, supliendo el cometido espec\u00edfico de sus delegaciones en cada repartici\u00f3n estatal&#8217; (Dict\u00e1menes 141 :202 y 191209 Y 191:60).<br \/>\nTambi\u00e9n record\u00f3 en dicha oportunidad que ello no obedece a un imperativo legal, \u00absino que se compadece con razones de buen orden administrativo coadyuvantes, sin duda, al logro de la soluci\u00f3n m\u00e1s ponderada y justa.<br \/>\nEn efecto, son los profesionales integrantes de aquellos servicios los que, por lo general, han participado en las cuestiones de que se trata desde un inicio, incluso a veces en los actos preparativos de los reg\u00edmenes o reglamentos aplicables, por lo que tienen un conocimiento integral e.inmediato de las respectivas causas, pero, adem\u00e1s, en raz\u00f3n de desempe\u00f1arse en \u00e1reas con un marco de acci\u00f3n espec\u00edfico y particular -sea el econ\u00f3mico, cultural, social, de la salud, etc.- es<br \/>\nfactible que cuenten con antecedentes a aportar que podr\u00e1n contribuir a la m\u00e1s correcta dilucidaci\u00f3n del caso\u00bb (Dict\u00e1menes Nros. 168-99 y 191-60, 237\/90).<\/p>\n<p><strong>II &#8211; APLICACi\u00d3N EN NUESTRO MEDIO DE LAS PAUTAS EXPUESTAS. VENTAJAS:<\/strong><\/p>\n<p>Estos principios y criterios de actuaci\u00f3n, dada la similitud funcional, jer\u00e1rquica y normativa del Asesor de Gobierno con los funcionarios que han tenido oportunidad de sentar aquellos, deben ser aplicados entre nosotros.<br \/>\nDe esta forma no solo habr\u00e1 de capitalizarse la larga experiencia y los conocimientos especializados que aporta el derecho comparado en la materia; adem\u00e1s, ello, en el orden pr\u00e1ctico, contribuir\u00e1 a racionalizar el funcionamiento del Cuerpo de Abogados de la Provincia.<br \/>\nEn efecto, por un lado, permitir\u00e1 ir mejorando paulatinamente los servicios que prestan cada una de las Asesor\u00edas que integran la Asesor\u00eda de Gobierno, lato sensu considerada (art. 178 de la C. Mza. Y arto 2 del Decreto Nro 803\/53).<br \/>\nPor el otro, evitar\u00e1 la tendencia que se observa en la actualidad a convertir a este organismo directivo del Cuerpo de Abogados de la Provincia en una asesor\u00eda jur\u00eddica m\u00e1s, que termina supliendo el cometido espec\u00edfico de sus delegaciones en cada repartici\u00f3n estatal. Ello, como f\u00e1cil resulta advertirlo, congestiona innecesariamente el despacho del Asesor de Gobierno, distray\u00e9ndolo de la atenci\u00f3n de los asuntos que s\u00ed justifican su intervenci\u00f3n.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, configura una exigencia elemental del principio de econom\u00eda y celeridad procedimental evitar que expedientes o consultas meramente rutinarios, o, en general, todos aquellos que carecen de trascendencia jur\u00eddica, econ\u00f3mica, institucional o pol\u00edtica pasen a dictamen del Asesor de Gobierno. <\/p>\n<p><strong>III-INSTRUCCIONES QUE DEBEN REGIR LA INTERVENCi\u00d3N DE ASESORIA DE GOBIERNO EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: <\/strong><\/p>\n<p>En consecuencia, la intervenci\u00f3n de esta Asesor\u00eda debe sujetarse a las siguientes pautas: <\/p>\n<p>1) S\u00f3lo podr\u00e1n requerir dictamen del Sr. Asesor de Gobierno el Poder Ejecutivo, los Sres. Ministros, el Sr. Secretario General de la Gobernaci\u00f3n y los Sres. Subsecretarios (art. 6 del Decreto 665\/75).<br \/>\n2) La consulta al Sr. Asesor de Gobierno deber\u00e1 indicar la cuesti\u00f3n concreta que debe ser decidida por el funcionamiento autorizado legalmente para requerirla. En consecuencia, los pedidos de dictamen no podr\u00e1n versar sobre cuestiones abstractas, meramente hipot\u00e9ticas o de car\u00e1cter gen\u00e9rico.<br \/>\n3) No se solicitar\u00e1 dictamen del Sr. Asesor de Gobierno sino cuando se haya verificado que en las actuaciones obran todos los antecedentes e informes t\u00e9cnicos necesarios o convenientes para dictaminar (art. 6 del Decreto 665\/75).<br \/>\nEntre ellos son de particular relevancia los dict\u00e1menes de las asesor\u00edas Jur\u00eddicas de los organismos a cuya \u00e1rea de funciones se vincule la materia a resolver. Esos dict\u00e1menes deber\u00e1n contener la expresi\u00f3n circunstanciada y debidamente fundada (art. 4 del Decreto 665\/75 y 3 del Decreto 3151.\/ 88) de &#8216;la opini\u00f3n concreta que se haya formado el letrado firmante en relaci\u00f3n a las cuestiones&#8217; de naturaleza jur\u00eddica sobre las que versa el caso planteado.<br \/>\n4) Los funcionarios mencionados en el n\u00famero 1) procurar\u00e1n limitar los pedidos de dictamen del Sr. Asesor de Gobierno a los siguientes supuestos:<br \/>\n  4).1. Cuando el Poder Ejecutivo lo considere conveniente o necesario para adoptar una decisi\u00f3n.<br \/>\n  4).2. Cuando en las actuaciones administrativas existieren opiniones controvertidas de los organismos de asesoramiento jur\u00eddico y se necesite la intervenci\u00f3n del Sr. Asesor de Gobierno para uniformar la jurisprudencia administrativa sobre una determinada cuesti\u00f3n.<br \/>\n  4).3. Cuando se considerase necesario establecer una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica uniforme sobre un asunto que sea de relevancia jur\u00eddica, econ\u00f3mica, institucional o pol\u00edtica para la Administraci\u00f3n.<br \/>\n  4).4. Cuando el acto a decidir pudiere comprometer o tener incidencia en la Jefatura funcional del Sr. Asesor de Gobierno sobre el Cuerpo de Abogados del Estado (art. 178 C.Mza., arts. 2 y 3 inciso e) del Decreto Nro. 803\/53 y 1 del Decreto Nro. 3152\/88).<br \/>\n5) No se requerir\u00e1 dictamen al Sr. Asesor de Gobierno cuando deban resolverse recursos planteados por los administrativos y que, eventualmente; pudieran llegar por v\u00eda jer\u00e1rquica o de alzada al conocimiento y decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo.<br \/>\n6) Los Sres. Asesores Letrados de las Asesor\u00edas que integran la Asesor\u00eda de Gobierno, lato sensu considerada (art. 2 del Dec. 803\/53), se abstendr\u00e1n de aconsejar la consulta al Sr. Asesor de Gobierno en aquellas actuaciones que no se encontraren en alguna de las situaciones se\u00f1aladas en el n\u00famero 4). <\/p>\n<p>Sin embargo, a fin de cumplir acabadamente las funciones de asesoramiento y asistencia jur\u00eddica que tienen encomendadas, luego de consultar las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinarias sobre una determinada cuesti\u00f3n, podr\u00e1n consultar en forma verbal la opini\u00f3n de Asesor\u00eda de Gobierno y solicitarle, personal o telef\u00f3nicamente, su asistencia profesional[\/et_pb_tab][et_pb_tab title=\u00bbDECRETO N\u00b0 1784\/96&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb theme_builder_area=\u00bbpost_content\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DECRETO N\u00b0 1784\/96<\/strong><br \/>\n(19\/11\/96; B.O. 25\/11\/96)<\/p>\n<p>Visto lo establecido por el arto 25 del Decreto Acuerdo 889\/96, que dispuso el relevamiento de los servicios jur\u00eddicos del Estado, y <\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong> <\/p>\n<p>Que la primera etapa del relevamiento se cumpli\u00f3 dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas indicado en el decreto referido, lo que permiti\u00f3 establecer el n\u00famero total, ubicaci\u00f3n y funcionalidad de los asesores letrados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Central, Descentralizada, Aut\u00e1rquica; Empresas del Estado y Cuentas Especiales OSEP;<br \/>\nQue de conformidad con el instructivo emanado de este Poder Ejecutivo, con fecha 15 de agosto de 1996, en el plazo de sesenta (60) d\u00edas se trabaj\u00f3 en el dise\u00f1o de nuevos modos de gesti\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico, como etapa previa a la reestructuraci\u00f3n del mismo, conforme al arto 32 del Decreto 889\/96;<br \/>\nQue se ha detectado en el funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico la necesidad de acentuar su coordinaci\u00f3n vertical y horizontal, lo que demanda la instalaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n en ese sentido;<br \/>\nQue asimismo se ha detectado la necesidad de brindar a los abogados del Estado capacitaci\u00f3n sistem\u00e1tica, sobre todo en derecho p\u00fablico, en vista de un mejor servicio;<br \/>\nQue no existen criterios para la creaci\u00f3n de las asesor\u00edas letradas, o para la asignaci\u00f3n permanente de profesionales abogados; por lo que no se puede determinar con pautas objetivas si el n\u00famero de abogados dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en sentido amplio, est\u00e1 sobredimensionado o no;<br \/>\nQue aparecen, como casos destacables, determinados organismos con una planta de letrados superior en proporci\u00f3n a las funciones que tienen encomendada, a la propia Asesor\u00eda de Gobierno, que no s\u00f3lo evacua dict\u00e1menes sino que interviene tambi\u00e9n en los juicios en que el Estado es parte como actor o demandado;<br \/>\nQue, como en el resto de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, no hay evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de desempe\u00f1o, pr\u00e1ctica que debe impulsarse si se pretende un mejor y menos costoso servicio para el contribuyente;<br \/>\nQue se ha comprobado la falta de informaci\u00f3n jur\u00eddica y la dificultad para acceder al material bibliogr\u00e1fico doctrinario, jurisprudencial, legal, etc. En muchos casos estos elementos son provistos por los mismos asesores, o la b\u00fasqueda de ellos insume tiempo, que se mide en costo administrativo;<br \/>\nQue en virtud de ello, se hace necesaria la creaci\u00f3n de un Centro de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica a la que puedan acceder todas las asesor\u00edas letradas;<br \/>\nQue la jefatura del cuerpo de Abogados del Estado, por parte de-Asesor\u00eda de Gobierno se circunscribe a la Administraci\u00f3n Central y \u00f3rganos desconcentrados, pero no a los descentralizados; tal situaci\u00f3n debe modificarse, a cuyo efecto se instruye por el presente Decreto a los \u00f3rganos directivos de las entidades descentralizadas, con excepci\u00f3n de lasl descentralizaciones referidas en el arto 178 de la Constituci\u00f3n de Mendoza (Direcci\u00f3n General de Escuelas, Departamento General de Irrigaci\u00f3n y municipios), para que dicten las pertinentes resoluciones haciendo saber a sus respectivas asesor\u00edas letradas, que deber\u00e1n someterse a la jefatura funcional del Sr. Asesor de Gobierno y en consecuencia, a la obligatoriedad de la doctrina que surge de sus dict\u00e1menes;<br \/>\nQue Asesor\u00eda de Gobierno, debe poder contar con la facultad necesaria para asignar tareas especiales a los asesores letrados de todas las jurisdicciones u organismos, cuando el tema, caso o tr\u00e1mite sea de significativa importancia para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a juicio del Sr. Asesor de Gobierno;<br \/>\nQue la presente reglamentaci\u00f3n tiene por finalidad posibilitar y ordenar la transici\u00f3n hacia la conformaci\u00f3n definitiva del Cuerpo de Abogados del Estado;<br \/>\nQue por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el art 128 -incs. 1 \u00b0 Y 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial, arts. 47 Y ss. Del Decreto-Ley 560\/73, arts. 14,17,18 y 22 inc. a) de la Ley 3909;<br \/>\nPor ello,<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>EL<br \/>\nGOBERNADOR DE LA PROVINCIA<br \/>\nEN ACUERDO DE MINISTROS<br \/>\nDECRETA:<\/strong> <\/p>\n<p><strong>Art. 1\u00b0:<\/strong> Coordinaci\u00f3n Vertical: Jurisprudencia Administrativa homog\u00e9nea: A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, Asesor\u00eda de Gobierno, deber\u00e1 prever los mecanismos de comunicaci\u00f3n de sus dict\u00e1menes y opiniones, hacia las asesor\u00edas letradas que de ella dependen funcionalmente, teniendo por objetivo el desarrollo de una jurisprudencia administrativa homog\u00e9nea que, salvaguardando la autonom\u00eda e independencia de criterio de cada asesor\u00eda letrada, atienda a la seguridad jur\u00eddica y a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nLos Jefes de las asesor\u00edas Jetradas, a su vez, tienen la responsabilidad de consulta previa a Asesor\u00eda de Gobierno, cuando el asunto llevado a dictamen sea de compleja resoluci\u00f3n y de trascendencia para la Administraci\u00f3n o pueda, en tales casos, dar lugar a reclamos o impugnaciones de los particulares. <\/p>\n<p><strong>Art. 2\u00b0:<\/strong> Capacitaci\u00f3n: Asesor\u00eda de Gobierno y las jefaturas de las asesor\u00edas letradas deber\u00e1n establecer un cronograma de reuniones que tengan por objetivo:<br \/>\na) Estudio de casos cr\u00edticos o de trascendencia institucional, jur\u00eddica y\/o econ\u00f3mica.<br \/>\nb) Actualizaci\u00f3n doctrinaria y jurisprudencial.<br \/>\nAnualmente, Asesor\u00eda de Gobierno, organizar\u00e1 una jornada general de estudio y de evaluaci\u00f3n del servicio jur\u00eddico estatal.<\/p>\n<p><strong>Art. 3\u00b0:<\/strong> La jefatura funcional de Asesor\u00eda de Gobierno comprender\u00e1, adem\u00e1s de las asesor\u00edas letradas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Central y desconcentrada, la Administraci\u00f3n descentralizada, con excepci\u00f3n de las entidades referidas en el art.178 de la Constituci\u00f3n Provincial (Direcci\u00f3n General de Escuelas, Departamento General de Irrigaci\u00f3n y municipios), a cuyo efecto, instr\u00fayese por el presente a los \u00f3rganos directivos de dichas entidades, a que adopten las resoluciones internas pertinentes a fin de que los asesores letrados que en ellas se desempe\u00f1an sujeten su actuaci\u00f3n a la jefatura funcional del Sr. Asesor de Gobierno. <\/p>\n<p><strong>Art. 4\u00b0:<\/strong> Coordinaci\u00f3n Horizontal- Consulta y dictamen conjunto: Cuando el tr\u00e1mite administrativo puede involucrar a m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n u organismo, los jefes de las asesor\u00edas letradas deber\u00e1n, en los supuestos que puedan dar lugar a m\u00e1s de un dictamen y se justifique por su importancia y razones de urgencia, disponer el debate del tema y la emisi\u00f3n de un dictamen conjunto, con consulta a Asesor\u00eda de Gobierno. <\/p>\n<p><strong>Art. 5\u00b0:<\/strong> Atenci\u00f3n y Asisiencie; Para garantizar un efectivo funcionamiento del servicio jur\u00eddico, los jefes o responsables de las asesor\u00edas letradas deber\u00e1n disponer la asignaci\u00f3n de turnos, horarios y atenci\u00f3n y los sistemas de localizaci\u00f3n para eventuales consultas a los profesionales, de modo de asegurar una asistencia oportuna, de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad del recurso humano de cada asesor\u00eda. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a Asesor\u00eda de Gobierno y Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, en el plazo de cinco (5) d\u00edas desde la publicaci\u00f3n del presente. <\/p>\n<p><strong>Art. 6\u00b0:<\/strong> Dictamen fundado: Los jefes o responsables de las asesor\u00edas letradas deber\u00e1n supervisar los dict\u00e1menes e informes, atendiendo a que est\u00e9n debidamente motivados. A tal efecto, queda prohibido el s\u00f3lo uso de f\u00f3rmulas tales como \u00abSin observaciones legales\u00bb o \u00abSin objeciones jur\u00eddicas\u00bb, u otra equivalente sin el debido fundamento. <\/p>\n<p><strong>Art. 7\u00b0: <\/strong>Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o: A partir de 1.997, Asesor\u00eda de Gobierno deber\u00e1 implementar un procedimiento de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del servicio jur\u00eddico estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 2\u00b0, \u00faltimo p\u00e1rrafo del presente Decreto. A tal fin deber\u00e1 establecer las formas y modalidades. <\/p>\n<p><strong>Art. 8\u00b0:<\/strong> Centro de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica: Asesor\u00eda de Gobierno, en un plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas, deber\u00e1 organizar un Centro \u00danico de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica, en el que se centralizar\u00e1 todo el material bibliogr\u00e1fico, jurisprudencial y bases de inform\u00e1tica jur\u00eddica, posibilitando el acceso y consulta a todos los usuarios del sistema. <\/p>\n<p><strong>Art. 9\u00b0:<\/strong> Reubicaci\u00f3n de Personal Profesional y Asignaci\u00f3n de tareas: Fac\u00faltese al Sr. Secretario General de la Gobernaci\u00f3n para que previa consulta con el Sr. Ministro de la jurisdicci\u00f3n de que se trate, y con intervenci\u00f3n de Asesor\u00eda de Gobierno, proceda a reubicar o trasladar, conforme a necesidades o demandas del servicio jur\u00eddico del Estado, al personal profesional que se desempe\u00f1e en todas las Asesor\u00edas Letradas de la Administraci\u00f3n Central y organismos desconcentrados.<br \/>\nEn el caso de las entidades descentralizadas, aut\u00e1rquicas y cuentas especiales, instr\u00fayese a sus \u00f3rganos directivos para que presten la mayor colaboraci\u00f3n cuando Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n as\u00ed lo requiera.<br \/>\nAsignaci\u00f3n de tareas: Fac\u00faltese al Sr. Asesor de Gobierno para que, en consulta previa con el Sr. Ministro de la Jurisdicci\u00f3n de que se trate, o con el visto bueno del \u00f3rgano superior o directivo en el caso de las entidades descentralizadas, pueda asignar temporariamente una tarea especial a los asesores letrados de sus dependencias, cuando el caso, tr\u00e1mite o procedimiento sea de significativa importancia para la Administraci\u00f3n P\u00fablica a juicio del Sr. Asesor de Gobierno. En este supuesto el asesor letrado seleccionado estar\u00e1 afectado a dicho tr\u00e1mite hasta que concluya la labor encomendada o as\u00ed lo disponga Asesor\u00eda de Gobierno. <\/p>\n<p><strong>Art. 10:<\/strong> N\u00f3mina de jefes y\/o responsables de las Asesor\u00edas Letradas: En el plazo de cinco (5) d\u00edas, desde la publicaci\u00f3n de este Decreto, las jurisdicciones ministeriales y los \u00f3rganos directivos de las entidades descentralizadas, aut\u00e1rquicas y cuentas especiales; deber\u00e1n designar un \u00fanico jefe responsable de todo el servicio jur\u00eddico de su jurisdicci\u00f3n u organismo. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a Secretar\u00eda de la Gobernaci\u00f3n y Asesor\u00eda de Gobierno. <\/p>\n<p><strong>Art. 11:<\/strong> Solic\u00edtese a Asesor\u00eda de Gobierno, en el plazo de treinta (30) d\u00edas contados desde la publicaci\u00f3n del presente Decreto, elabore una propuesta sobre los criterios particulares del Cuerpo de Abogados del Estado a ser tenidos en cuenta en el futuro R\u00e9gimen General de la Funci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n<p><strong>Art. 12:<\/strong> Lo dispuesto en el presente Decreto queda sujeto a las eventuales modificaciones que puedan surgir de la aplicaci\u00f3n de la nueva estructura organizativa, seg\u00fan arto 32 del Decreto 889\/96. <\/p>\n<p><strong>Art. 13:<\/strong> La informaci\u00f3n relevada como consecuencia del arto 25 del Decreto 889\/96 pasar\u00e1 a disposici\u00f3n de Asesor\u00eda de Gobierno.<br \/>\n<strong>Art. 14<\/strong>: Las acciones contempladas en el presente ser\u00e1n coordinadas por un funcionario ejecutivo designado a tal fin. <\/p>\n<p><strong>Art. 15:<\/strong> Instr\u00fayese a los \u00f3rganos superiores de cada jurisdicci\u00f3n, de la Administraci\u00f3n Central, desconcentrada y descentralizada, a prestar la colaboraci\u00f3n que sea requerida por el Sr. Asesor de Gobierno para posibilitar el cumplimiento del presente Decreto. <\/p>\n<p><strong>Art. 16:<\/strong> Inv\u00edtase a Fiscal\u00eda de Estado a adherir a la presente reglamentaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Art.17:<\/strong> Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se al Registro Oficial yarch\u00edvese.- [\/et_pb_tab][\/et_pb_tabs][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ASESORIA DE GOBIERNODECRETO N\u00ba 803\/53 (07\/03\/53; B.O. 11\/03\/53) FUNCIONES DE LA ASESORIA DE GOBIERNO Considerando: I. 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