Mendoza + Comercio
Comercio responsable
Promover el desarrollo de comercios formales, competitivos y sostenibles, fortaleciendo el cumplimiento de la normativa vigente mediante acciones integrales de relevamientos, capacitación, asistencia técnica, fiscalización y control.
OBSERVATORIO COMERCIAL
Equipos territoriales — NO sancionatorio
Los equipos de Mendoza Más Comercio realizan visitas para relevar temas específicos de comercio y situación en las que están con respecto a al cumplimiento de normas obligatorias.
INSPECCIÓN FORMAL
Fiscalización y Control Correctivo final
Participando en las etapas anteriores, se reduce significativamente la probabilidad de multa.
DISTINCIÓN “COMERCIO RESPONSABLE
Generar adhesión y legitimidad al programa.
Entregar distinción a comercios que cumplas con las normativas legales.
CAPACITACIONES
Mendoza Más Comercio + Fiscalización Preventivo
Sensibilizar y concientización a los comercios a través de conferencias abiertas, talleres específicos, diplomados integrales y foro nacional de comercio.
FINANCIAMIENTO
el comerciante podrá ser orientado sobre herramientas y programas de financiamiento existentes para potenciar su comercio.
MENTORIA
Acompañamos a los comercios con una metodología práctica y personalizada, brindando herramientas para mejorar la gestión, optimizar procesos y fortalecer la toma de decisiones. Nuestro enfoque está orientado a potenciar la rentabilidad, aumentar la competitividad y promover un crecimiento sostenible.
DIAGNOSTICOS Y ASISTENCIA TÉCNICA GRUPALES E INDIVIDUALES
Evaluará estado actual del sector en áreas comerciales incluyendo aspectos específicos de cumplimiento legal.
EJES DE TRABAJO A EVALUAR:
- Modelo de negocio
- Procesos
- Estrategias de marketing y comunicación E-commerce
- Imagen y diseño Capital humano
- Aspectos impositivos y contables
- Mejora comercial y recomendación de herramientas
- Cumplimiento legal y de control
GUIAS PARA COMERCIANTES
Guías de ayuda para comercios sirve como un manual práctico de consulta, que facilita la gestión diaria, reduce errores, asegura cumplimiento normativo y mejora la competitividad del negocio.
Provincia de Mendoza
La Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial informa que toda persona humana o jurídica que voluntariamente publicite precios de bienes muebles, inmuebles o servicios deberá hacerlo conforme a la normativa nacional vigente en materia de lealtad comercial.
La presente guía sistematiza los principales ejes de control conforme al marco legal aplicable.
MARCO NORMATIVO GENERAL
La actividad comercial se encuentra regulada, entre otras, por las siguientes normas:
- Decreto 274/2019 – Decreto Nacional de Lealtad Comercial y decretos y resolución concordantes.
- Ley 19.511 – Metrología Legales.
- Resolución Nacional N° 04/25 (Secretaría de Industria y Comercio de la Nación)
- Normativa del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284 y disposiciones complementarias).
Fundamento Normativo
- Resolución Nacional N° 04/25.Artículo 2º y 3º
- ARTÍCULO 1°. – Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
El cumplimiento normativo no solo constituye una obligación legal, sino una herramienta estratégica para fortalecer la transparencia, la confianza del consumidor y la competitividad del comercio formal en la Provincia de Mendoza.
Descargar guía de fiscalización completa
PRECIOS A EXHIBIR
ARTÍCULO 2°. – Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
- El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”.
Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
- Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
- En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
- Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
- Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.
FORMA DE LA EXHIBICIÓN DEL PRECIO
ARTÍCULO 3°. – La exhibición de los precios deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista y al alcance del consumidor. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital.
En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados.
Se admite exhibición física o digital (lista visible o código QR), siempre que garantice acceso inmediato y gratuito al consumidor.
El incumplimiento puede configurar infracción por información insuficiente o publicidad engañosa.
Fundamento Normativo
- Ley 19.511.
- Resoluciones reglamentarias y
Requisitos Técnicos
Los instrumentos deben contar con:
- Aprobación de Modelo (Artículo 8º de la Ley 19511).
- Verificación primitiva o Declaración de conformidad o Autoverificación (Artículo 20º de la Ley 19511).
- Aprobación de Modelo Único (Reemplaza la aprobación de modelo y la verificación primitiva).
- Verificación periódica (Artículo 9º de la Ley 19511).
- Vigilancia de uso (Artículo 9º de la Ley 19511). La verificación periódica garantiza que los errores de medición se encuentren dentro de las tolerancias legales permitidas.
Definiciones:
- APROBACION DE MODELO: Es el procedimiento a través del cual un organismo competente certifica, que un prototipo de un instrumento a ser producido, satisface las disposiciones del reglamento que le es aplicable.
- VERIFICACION PRIMITIVA: Es el procedimiento a través del cual la autoridad competente, en los términos del
- reglamento aplicable, verifica y certifica que los instrumentos producidos por un fabricante están conformes con el modelo descrito en el certificado de aprobación de modelo y satisface los requisitos reglamentarios aplicables.
- DECLARACION DE CONFORMIDAD O AUTOVERIFICACION: Es el procedimiento a través del cual el fabricante, que satisfaga las condiciones mínimas para dicha declaración, declara que los instrumentos por él producidos están en conformidad con el modelo descrito en el certificado de aprobación de modelo, y satisfacen las prescripciones del reglamento aplicable.
- VERIFICACION PERIODICA: Es la verificación posterior a la verificación primitiva o declaración de conformidad efectuada periódicamente por la autoridad competente a requerimiento de su titular.
VIGILANCIA DE USO: Es la vigilancia ejercida por la autoridad competente sobre los instrumentos de medición en forma inopinada y en su lugar de funcionamiento.
Verificación periódica: Según el Artículo 3º inciso b) del Decreto 788/03 el INTI realizará las verificaciones periódicas de
todos los instrumentos de medición reglamentados. b) Efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, la verificación periódica por sí o por terceros y la vigilancia de uso en todo el territorio de la Nación.
Esta última función se efectuará sobre aquellos instrumentos contemplados en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.511, que determine la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
¿QUE DEBE HACER EL COMERCIO?
Solicitar la Verificación Periódica Anual
La verificación periódica es obligatoria y debe realizarse una vez por año.
Preparar la balanza para la inspección
Antes de la visita técnica:
- Ubicar la balanza en superficie
- Verificar correcto funcionamiento (cero, tara, display).
- Tener disponible certificado anterior si lo
- Garantizar acceso al
Resultado de la verificación
Durante la inspección se realizan ensayos con pesas patrón. Si la balanza cumple:
Se realiza acta de verificación Si la balanza no cumple:
- Se informa el desvío
- El comercio debe reparar o ajustar el Se le da un plazo de 10 días , pasando esos días se inhabilita el instrumento.
- Se requiere nueva verificación antes de su uso
- No puede utilizarse una balanza con verificación vencida, precinto violado o resultado
Conservación y control interno
El comercio debe:
- Controlar fecha de vencimiento
- No manipular precintos
- Capacitar al personal en uso correcto del
- Se recomienda llevar registro interno de vencimientos para evitar
Importancia del Cumplimiento
La correcta medición:
- Garantiza transacciones
- Evita sanciones
- Fortalece la confianza del
- Mejora la imagen
El uso de instrumentos no verificados constituye infracción sancionable conforme la normativa vigente.
Fundamento Normativo
- Ley 284 – Código Alimentario Argentino.
- Disposiciones complementarias de
- Decreto Nacional 274/19 Lealtad Comercial y resoluciones y decretos concordantes 196 174 178/94
Requisitos Técnicos
Todo alimento comercializado debe contener: OBLIGATORIO
- Denominación de ventas del
- Lista de
- Contenido
- Identificación de origen
- Nombre o razón social y dirección del importador para alimentos importados
- Identificación de
- Fecha de
- Identificación del elaborador (RNE).
- Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando
Un comercio que solo vende productos de terceros no tramita RNE/RNPA, pero sí debe verificar que los productos que comercializa los tengan correctamente declarados en su rótulo.
- Información nutricional y leyendas obligatorias cuando
La información debe ser veraz, suficiente y no inducir a error respecto de la naturaleza, calidad o composición del producto.
Fundamento Normativo
- Decreto 274/2019.
- Articulo 11º -14º Publicidad Engañosa.
INSTRUCTIVO PRESENTACION BASES DE CONCURSOS
- nota presentación firmada por responsable de la
- acreditar personería
- presentar n° de cuit
- fijar domicilio en la provincia o correo electrónico donde notificar las bases
- las bases deben estar firmadas por el responsable y deben estar de acuerdo a lo estipulado en el art. 14 del decreto 274/19 de lealtad comercial y el decreto nacional 961/17.
- acreditar pago de la tasa retributiva (código 091) ($30.000) concursos provinciales ($ 000) concursos nacionales.
- deben presentarse con 7 siete días de antelación al comienzo de las
- deben enviarlas junto con la documentación al correo: comercio-dfyc@mendoza.gov.ar
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS BASES (DECRETO 961/17) ARTÍCULO 1°
- entrega gratuita del elemento para participar (cupón, envase, etc), en cada ciudad capital con población mayor a 50000 habitantes.
- que dicha entrega se efectúe durante al menos 4 cuatro horas continuadas, diurnas y diarias, en los días hábiles que dure la promoción.
- lista completa de los domicilios de los locales
ARTÍCULO 2°
En cada local de venta del producto o servicio promocionado se deberá exhibir en forma destacada la siguiente información:
- nómina completa de los premios a entregar, indicando cantidad de cada uno de ellos, y la especificación de su calidad o modelo, en el caso que correspondiere.
- probabilidad matemática de adjudicación de los premios, en el caso que permitan conocerla, sino una estimación.
- gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de premios
- fecha de inicio y finalización de la promoción y su requisitos para la participación
- mecanismos para la adjudicación de premios
- procedimientos o medios de comunicación a través de los cuales se comunicará la adjudicación de lugar y fecha de entrega de premio
- destino previsto para los premios no adjudicados
ARTÍCULO 3°
en la publicidad deberá incluir la expresión “sin obligación de compra”, fecha de inicio y finalización, medio donde estará disponible la información que se indica a continuación: nómina de los premios a adjudicar, indicando cantidad, características de cada uno de ellos. alcance geográfico y requisitos para la participación.
La publicidad que omita información esencial i induzca a error puede configurar infracciones administrativas.
Si se realizan sorteos, ganas quienes participa por azar, debe consultar y gestionar ante la Dirección De Fiscalización Y Control Y Tecnología Agroindustrial.
Lealtad comercial
Si observas situaciones de competencia desleal, comercialización clandestina o trabajo no registrado, podes realizar la denuncia ante aca
Contactanos
Mascomerciomendoza@gmail.com
Cel: 261-2472342
