Programa Provincial de Salud Reproductiva
Servicios
DIU: Consultorios de colocación inmediata Ciudad Lugares de Atención Guaymallén Las Heras Godoy Cruz Maipú Luján de Cuyo Lavalle Rivadavia San Martín La Paz Santa Rosa General Alvear Para colocación de DIU El consentimiento de la pareja. Implantes subdérmicos Es requisito tener menos de 24 años. Disponibles en Centros de Salud y Hospitales de la provincia. Anticoncepción quirúrgica Ligadura de Trompas: Vasectomía |
Atención de la salud integral de personas trans, travestis y no binarias
|
Correo Oficial: ssrdiversidad@mendoza.gov.ar Línea de Salud Sexual: 0800 222 3444 Consultorios de reafirmación hormonal de género GRAN MENDOZA (Ciudad, Las Heras, Godoy Cruz, Guaymallén, Maipú, Luján de Cuyo) ZONA NORTE (Lavalle) ZONA ESTE (San Martín, Junín, La Paz, Santa Rosa, Rivadavia) VALLE DE UCO (Tunuyán, Tupungato, San Carlos) ZONA SUR (San Rafael) INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS |
Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo
La normativa vigente la cual garantiza el acceso a prestaciones de salud sexual y reproductiva con confidencialidad, trato digno y respeto por la autonomía de las personas. La atención en salud sexual y reproductiva debe considerarse una situación prioritaria, por lo cual el acceso sin turno no debería constituir una barrera para la atención.
Asimismo, la Ley 27.610 establece el derecho de las personas a acceder a la interrupción voluntaria y legal del embarazo —IVE/ILE—.
La consejería y la solicitud de estudios complementarios pueden ser realizadas por cualquier profesional de la salud. En caso de que el/la profesional sea objetor/a de conciencia, deberá realizar la derivación correspondiente sin obstaculizar ni demorar el acceso a la práctica.
Según lo fundamentado se sugiere incluir el siguiente contenido:
Objetivo
La Ley 27.610 regula la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto. La
norma se dicta en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en
materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades
de género con capacidad de gestar, con el objetivo de reducir la morbimortalidad asociada a
abortos inseguros. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de esta ley.
Derechos
Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen
derecho a:
- Decidir la interrupción del embarazo de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Solicitar y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema
de salud. - Solicitar y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, incluso cuando
la decisión de abortar no hubiera estado legalmente habilitada. - Prevenir embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual
integral y métodos anticonceptivos eficaces.
Marco normativo
Las disposiciones de la Ley 27.610 se enmarcan en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República
Argentina, entre ellos:
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención de Belém do Pará.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Interrupción voluntaria del embarazo
La ley reconoce el derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta
la semana 14 inclusive, requiriéndose únicamente el consentimiento informado.
Luego de la semana 14, el acceso se encuentra garantizado cuando:
- El embarazo es resultado de una violación.
- Estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
En ningún caso podrá exigirse denuncia judicial o policial ni autorización judicial para acceder a
la práctica.
Derechos en la atención de la salud
La normativa establece que el acceso a la práctica debe garantizarse dentro de un plazo
máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
Asimismo, durante todo el proceso de atención deben garantizarse los siguientes derechos:
- Trato digno.
- Privacidad.
- Confidencialidad y secreto médico.
- Respeto por la autonomía de la voluntad.
- Acceso a información clara, actualizada y accesible.
- Atención con estándares de calidad y evidencia científica actualizada.
Información y acompañamiento
Los establecimientos de salud deberán garantizar:
- Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
- Atención integral de la salud durante todo el proceso.
- Consejería y acompañamiento postaborto.
- Información y acceso a métodos anticonceptivos.
Estos servicios no son obligatorios para la persona usuaria ni constituyen requisitos para
acceder a la práctica.
Consentimiento informado
La interrupción voluntaria del embarazo requiere consentimiento informado por escrito de la
persona gestante, el cual deberá incorporarse a la historia clínica. Se deberán garantizar
formatos accesibles cuando sea necesario.
Personas menores de edad y personas con capacidad restringida
El acceso a la práctica deberá garantizarse respetando el principio de autonomía progresiva, la
normativa vigente y los apoyos necesarios establecidos en el Código Civil y Comercial y leyes
específicas de protección de derechos. En ningún caso se requerirá autorización judicial para
acceder a la práctica.
Objeción de conciencia
Los/as profesionales que ejerzan objeción de conciencia deberán:
- Mantener la misma postura en todos los ámbitos donde ejerzan.
- Derivar de buena fe y de manera inmediata.No obstaculizar ni demorar el acceso.
La objeción de conciencia no podrá invocarse en situaciones de urgencia ni para negar atención
postaborto.
Obligaciones de los establecimientos de salud
Los establecimientos de salud deberán:
- Garantizar la práctica y en caso de derivación, asumir las gestiones y costos
correspondientes para asegurar el acceso oportuno y efectivo. - Cobertura de las prestaciones: La interrupción voluntaria y legal del embarazo debe ser
cubierta de manera integral y gratuita por el sistema público de salud, obras sociales y
entidades de medicina prepaga, incluyendo diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Información de Atención
- Avenida San Martín 1360 1º Piso – Oficina 5
- Teléfono: 4293286
- Horario de atención: 07:00 a 16:00 hs
- Email: salud-reproductiva@mendoza.gov.ar
saludsrmendoza@gmail.com
