{"id":5137,"date":"2005-10-07T16:51:00","date_gmt":"2005-10-07T19:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/?p=5137"},"modified":"2025-10-13T17:06:18","modified_gmt":"2025-10-13T20:06:18","slug":"decreto-n-2108-2005-residuos-patogenicos-y-farmaceuticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/decreto-farmacia\/decreto-n-2108-2005-residuos-patogenicos-y-farmaceuticos\/","title":{"rendered":"Decreto N\u00b0 2108\/2005 \u2013 Residuos Patog\u00e9nicos y Farmace\u00faticos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>DECRETO 2108\/2005<br>PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>DECRETO 2108\/2005<br>PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)<\/strong><br>Residuos patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos. R\u00e9gimen aplicable a la generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final. Reglamentaci\u00f3n de la ley 7168.<br>del 07\/10\/2005; Bolet\u00edn Oficial 03\/11\/2005.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Art\u00edculo 1\u00ba \u2013 Reglam\u00e9ntese la Ley N\u00ba 7168 de Residuos Patog\u00e9nicos y Farmac\u00e9uticos de acuerdo a las siguientes disposiciones:<br>CAPITULO I \u2013 Generaci\u00f3n y gesti\u00f3n interna de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos<br>Art. 2\u00ba \u2013 Se consideran unidades generadoras de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos, sin perjuicio de las que pudieran incluirse por decisi\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n, a las que se detallan a continuaci\u00f3n:<br>\u2013 Hospitales<br>\u2013 Clinicas<br>\u2013 Sanatorios<br>\u2013 Policl\u00ednicos<br>\u2013 Centros de Salud<br>\u2013 Laboratorios de Bacteriolog\u00eda<br>\u2013 Laboratorios de Virolog\u00eda<br>\u2013 Laboratorios de Patolog\u00eda<br>\u2013 Laboratorios de An\u00e1lisis Biol\u00f3gicos<br>\u2013 Laboratorios de An\u00e1lisis Bioqu\u00edmicos<br>\u2013 Laboratorios de productos medicinales<br>\u2013 Distribuidor de productos medicinales<br>\u2013 Centros de Diagn\u00f3stico<br>\u2013 Psiqui\u00e1tricos<br>\u2013 Neuro-psiqui\u00e1tricos<br>\u2013 Geri\u00e1tricos<br>\u2013 Bancos de Sangre<br>\u2013 Centros de Vacunaci\u00f3n<br>\u2013 Salas de Primeros Auxilios<br>\u2013 Consultorios M\u00e9dicos<br>\u2013 Empresas de Ambulancias o Emergencias<br>\u2013 Gabinetes de Enfermer\u00eda<br>\u2013 Centros de Hemodi\u00e1lisis<br>\u2013 Consultorios Odontol\u00f3gicos<br>\u2013 Consultorios M\u00e9dicos<br>\u2013 Empresas de Atenci\u00f3n Pre-Hospitalaria<br>\u2013 Farmacias<br>\u2013 Droguer\u00edas<br>\u2013 Veterinarias<br>\u2013 Necropsias<br>\u2013 Morgues<br>\u2013 Institutos de Investigaci\u00f3n Biol\u00f3gica<br>\u2013 Maternidades<br>\u2013 Todo otro establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atenci\u00f3n de la salud humana o animal con fines de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n o investigaci\u00f3n y cualquier otra actividad no mencionada referida a la salud humana y animal.<br>Art. 3\u00ba \u2013 Toda unidad generadora de residuos patog\u00e9nicos y\/ o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 nombrar un Representante T\u00e9cnico, quien ser\u00e1 el responsable por la adecuada gesti\u00f3n interna de los residuos y ser\u00e1 el v\u00ednculo de comunicaci\u00f3n con el Ministerio de Salud.<br>Art. 4\u00ba \u2013 El Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control de Servicios de Salud, ser\u00e1 responsable de la habilitaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, categorizaci\u00f3n y control de las unidades generadoras vinculadas a la atenci\u00f3n de la salud humana y animal. A tal fin inscribir\u00e1 a las mismas en el Registro Provincial de Generaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Interna de Residuos Patog\u00e9nicos y Farmac\u00e9uticos.<br>El Registro contendr\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n que establece el Art\u00edculo 13 de la Ley N\u00ba 7168.<br>Art. 5\u00ba \u2013 Todo Generador de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Gesti\u00f3n Interna. A tal fin, deber\u00e1 presentar una Declaraci\u00f3n Jurada, la que ser\u00e1 actualizada anualmente, de acuerdo al dise\u00f1o, detalle, especificaciones y modalidad de presentaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Salud por resoluci\u00f3n. La Declaraci\u00f3n Jurada deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los datos de la unidad generadora, informaci\u00f3n sobre cantidad y calidad de los residuos generados y el Plan de Gesti\u00f3n Interna y deber\u00e1 estar rubricada por el Representante T\u00e9cnico.<br>Art. 6\u00ba \u2013 El mencionado Registro Provincial de Generadores y Gesti\u00f3n Interna de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos ser\u00e1 llevado por el Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas hasta la publicaci\u00f3n de esta norma en el Bolet\u00edn Oficial. A partir de esa fecha ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Salud. A tal fin, el Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas le transferir\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n mencionada anteriormente toda la informaci\u00f3n del Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que est\u00e9n relacionados con los Generadores de Residuos Patog\u00e9nicos y Farmac\u00e9uticos.<br>Art. 7\u00ba \u2013 Todo Generador de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 elaborar e implementar, dentro de su establecimiento, un Plan de Gesti\u00f3n Interna de tales residuos a efectos de disminuir los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n, tanto del personal que trabaja en la unidad como del p\u00fablico en general, as\u00ed como tambi\u00e9n para facilitar el tratamiento y disposici\u00f3n final de los mismos sin que se produzcan afectaciones a la salud de la poblaci\u00f3n interna o externa a la unidad ni al ambiente en general.Este Plan deber\u00e1 atender a las formas de generaci\u00f3n que le son propias a cada unidad generadora y deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo:<br>a) La definici\u00f3n de los procesos de clasificaci\u00f3n, transporte y acopio o dep\u00f3sitos internos, incluyendo la atenci\u00f3n de contingencias y las normas de bioseguridad.<br>b) Los recursos humanos afectados a la actividad, estructura y manual de funciones estableciendo los distintos niveles de responsabilidad.<br>c) La capacitaci\u00f3n del personal afectado a la gesti\u00f3n.<br>d) La limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones, equipos y medios que se utilicen con los residuos generados.<br>e) La provisi\u00f3n del equipo de protecci\u00f3n necesario para el personal afectado a la tarea.<br>f) La definici\u00f3n de una estrategia para la minimizaci\u00f3n de residuos.<br>Los contenidos m\u00ednimos de este Plan se ajustar\u00e1n a las especificaciones contenidas en el \u201cManual para la Gesti\u00f3n de Residuos Patog\u00e9nicos de Uso Obligatorio\u201d, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.<br>Art. 8\u00ba \u2013 Las autoridades responsables de la habilitaci\u00f3n de edificios destinados a la atenci\u00f3n de la salud humana y animal exigir\u00e1n, como condici\u00f3n para dicha habilitaci\u00f3n, el cumplimiento de la Ley N\u00ba 7168 y la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 9\u00ba \u2013 Todo generador de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 abonar, sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo 43 de la presente reglamentaci\u00f3n, una tasa \u00fanica de habilitaci\u00f3n y una tasa anual en concepto de fiscalizaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n interna de sus residuos. A tal fin, se tomar\u00e1n en cuenta todos los aranceles fijados por la Ley Impositiva. Quedan exentos del pago de ambas tasas las instituciones estatales de atenci\u00f3n de la salud humana y animal.<br>Art. 10. \u2013 Todo generador de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 llevar un Libro de Registro de Gesti\u00f3n Interna obligatorio donde conste cronol\u00f3gicamente (consignando d\u00eda y hora) la totalidad de las operaciones realizadas y otros datos que requiera la autoridad de aplicaci\u00f3n. Dicho Libro deber\u00e1 estar foliado y habilitado por la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control de Servicios de Salud.<br>Los datos all\u00ed consignados deber\u00e1n ser concordantes con los Manifiestos y la Declaraci\u00f3n Jurada Anual.<br>El Libro de Registro de Gesti\u00f3n Interna estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas y ser\u00e1 conservado por el Generador durante dos (2) a\u00f1os, para luego ser entregado al Ministerio de Salud para su archivo y conservaci\u00f3n a perpetuidad.<br>En dicha oportunidad se proceder\u00e1 a habilitar un nuevo Libro de Registro.<br>Art. 11. \u2013 Todo generador de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 proporcionar a su personal, a los efectos de minimizar los riesgos de la actividad, lo siguiente:<br>a) Cursos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para la funci\u00f3n que desempe\u00f1e, referida principalmente a las buenas pr\u00e1cticas o procedimientos para la realizaci\u00f3n de la tarea y sus correspondientes medidas de seguridad. La capacitaci\u00f3n deber\u00e1 impartirla un ente o instituci\u00f3n oficial y deber\u00e1 estar acreditada mediante certificaci\u00f3n.<br>b) Ropa de trabajo, equipamiento y elementos de protecci\u00f3n personal adecuados a la funci\u00f3n que desempe\u00f1e, en un todo de acuerdo con la Ley N\u00ba 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones legales correspondientes. Dichos aditamentos deber\u00e1n permanecer en perfecto estado de higiene y funcionamiento.<br>c) Ex\u00e1menes pre-ocupacionales y m\u00e9dicos peri\u00f3dicos.<br>d) Vacunas e Inmunizaciones obligatorias y especiales.<br>Lo enunciado precedentemente deber\u00e1 complementarse con las disposiciones establecidas en las normas y reglamentaciones de car\u00e1cter nacional o provincial aplicables a la materia.<br>Art. 12. \u2013 Los fondos percibidos en concepto de tasas y multas que correspondan al Ministerio de Salud ser\u00e1n afectados a cuentas especiales, habilitadas a tal efecto, que administrar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control de Servicios de Salud y ser\u00e1n destinados a los siguientes fines:<br>a) Adquisici\u00f3n de materiales, medios de transporte e instrumental necesario para la actividad de fiscalizaci\u00f3n y control.<br>b) Contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal profesional y t\u00e9cnico para el cumplimiento de las tareas de control y asesoramiento que requiera la aplicaci\u00f3n del presente decreto.<br>c) Financiaci\u00f3n de los convenios que se celebraren con universidades e institutos de investigaci\u00f3n del medio para la contrataci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica.<br>Art. 13. \u2013 A los fines de la gesti\u00f3n interna, la asistencia t\u00e9cnica los residuos generados en los centros de atenci\u00f3n de la salud humana o animal se separar\u00e1n y gestionar\u00e1n, de acuerdo a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br>a) Comunes<br>b) Patog\u00e9nicos<br>c) Farmac\u00e9uticos<br>d) Peligrosos<br>Los residuos radiactivos quedan excluidos de la presente norma, debiendo en consecuencia gestionarse de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que rige la materia.<br>En caso que, para evitar riesgos por exposici\u00f3n, sea necesario modificar la clasificaci\u00f3n definida previamente, la clasificaci\u00f3n adicional y su gesti\u00f3n ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Salud por decreto.<br>Art. 14. \u2013 En un todo de acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 7168, en el Anexo II de la presente reglamentaci\u00f3n se consigna un listado de los residuos patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos y su forma de almacenamiento, el cual se actualizar\u00e1 como m\u00ednimo cada dos (2) a\u00f1os mediante decreto.<br>Art. 15. \u2013 Se entiende por residuos comunes a aquellos asimilables a los residuos domiciliarios y producidos en dependencias administrativas, sitios de preparaci\u00f3n de alimentos y \u00e1reas asistenciales sin riesgo infectocontagioso u otra caracter\u00edstica de peligrosidad.<br>Este tipo de residuo deber\u00e1 almacenarse en bolsas de color negro, impermeables, de polietileno, resistentes al peso que deban soportar, con espesor m\u00ednimo de 69 micrones y que permita el f\u00e1cil cerrado herm\u00e9tico y transporte.<br>Los materiales de vidrio sin fluidos org\u00e1nicos deber\u00e1n almacenarse en cajas de cart\u00f3n, r\u00edgidas y resistentes, con un cartel visible indicando \u201cPrecauci\u00f3n \u2013 Elementos Cortantes\u201d que posteriormente se colocar\u00e1n dentro de bolsas de color negro.<br>La gesti\u00f3n externa (transporte, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final) de esta clase de residuos queda excluida de la presente reglamentaci\u00f3n, debiendo adoptarse la normativa espec\u00edfica correspondiente.<br>Queda prohibida la mezcla de residuos comunes con residuos de otro tipo.<br>Art. 16. \u2013 Se entiende por residuos patog\u00e9nicos a aquellos que revisten la caracter\u00edstica de ser real o potencialmente reservorios o veh\u00edculos de microorganismos pat\u00f3genos o sus toxinas y en general, todos aquellos provenientes de \u00e1reas de atenci\u00f3n de pacientes infecto-contagiosos.<br>Los residuos patog\u00e9nicos comprenden a los residuos infecciosos, restos patol\u00f3gicos y elementos punzo-cortantes, de acuerdo con el siguiente detalle:<br>\u201cResiduos Infecciosos: En esta categor\u00eda se incluye:<br>\u2013 Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.<br>\u2013 Restos de sangre y de sus derivados.<br>\u2013 Algodones, gasas, vendas usadas, material descartable (bolsas colectoras de orina, sondas vesicales, sondas nasog\u00e1stricas, drenajes pleurales, guantes, etc.) con fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Jeringas con o sin fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Pa\u00f1ales descartables y ap\u00f3sitos ginecol\u00f3gicos, de pacientes infectocontagiosos.<br>\u2013 Filtros, gu\u00edas y cat\u00e9teres provenientes de los sectores de Hemodi\u00e1lisis.<br>\u201cRestos Patol\u00f3gicos: en esta categor\u00eda se incluye:<br>\u2013 Partes reconocibles del cuerpo humano y animal.<br>\u2013 Tejidos, \u00f3rganos, partes del cuerpo, fetos.<br>\u2013 Restos de animales producto de la investigaci\u00f3n m\u00e9dica.<br>\u2013 Cad\u00e1veres de animales.<br>\u201cElementos punzo-cortantes: En esta categor\u00eda se incluye:<br>\u2013 Agujas, hojas de bistur\u00ed, cuchillas, sierras, entre otros con o sin fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Clavos, tornillos o cualquier otro elemento punzo-cortante con o sin fluidos org\u00e1nicos.<br>Los residuos infecciosos y restos patol\u00f3gicos deber\u00e1n almacenarse directamente en bolsas de color rojo, impermeables, de polietileno, resistentes al peso que deban soportar, con espesor m\u00ednimo de 120 micrones y que permita el f\u00e1cil cerrado herm\u00e9tico y transporte.<br>Los elementos punzo-cortantes deber\u00e1n colocarse en descartadores de paredes r\u00edgidas dise\u00f1ados exclusivamente a tal uso, los que posteriormente se introducir\u00e1n dentro de bolsas de color rojo.<br>Queda terminantemente prohibida la utilizaci\u00f3n de otro tipo de envases r\u00edgidos o semi-r\u00edgidos (botellas de vidrio o pl\u00e1stico u otros) para el almacenamiento de elementos punzo-cortantes.<br>Los materiales de vidrio con fluidos org\u00e1nicos y\/o residuos farmac\u00e9uticos (frascos, ampollas usadas, viales usados, entre otros) deber\u00e1n almacenarse en cajas de cart\u00f3n, r\u00edgidas y resistentes, con un cartel visible indicando \u201cPrecaucion \u2013 Elementos Cortantes\u201d que posteriormente se colocar\u00e1n dentro de bolsas de color rojo.<br>Las jeringas, con o sin fluidos org\u00e1nicos y\/o residuos farmac\u00e9uticos, excepto aquellas que hayan estado en contacto con drogas citot\u00f3xicas, deber\u00e1n almacenarse como se indica en el Anexo II de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 17. \u2013 Se entiende por residuos farmac\u00e9uticos aquellos resultantes de la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos para la atenci\u00f3n de la salud humana y animal que posean caracter\u00edsticas de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad y aquellos que, debido a su condici\u00f3n no pueden ser utilizados o reutilizados. Tambi\u00e9n comprenden los elementos descartados utilizados para la preparaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las sustancias farmac\u00e9uticas.<br>Los medicamentos, cuyos residuos est\u00e1n sometidos a la regulaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7168 y la presente reglamentaci\u00f3n, son todos aquellos pertenecientes a cualquiera de los catorce (14) grupos del Sistema de Clasificaci\u00f3n Internacional ATC (Anat\u00f3mica \u2013 Terap\u00e9utica \u2013 Qu\u00edmica), que se detallan a continuaci\u00f3n:<br>\u2013 Aparato Digestivo y Metabolismo (A)<br>\u2013 Sangre y Organos Hematopoy\u00e9ticos (B)<br>\u2013 Aparato Cardiovascular (C)<br>\u2013 Dermatolog\u00eda (D)<br>\u2013 Aparato Genito Urinario y Hormonas Sexuales (G)<br>\u2013 Hormonas para Empleo Sist\u00e9mico, excluyendo Hormonas Sexuales (H)<br>\u2013 Antibi\u00f3ticos Generales para Uso Sist\u00e9mico (J)<br>\u2013 Antineopl\u00e1sicos y Agentes Inmuno-Moduladores (L). Ver Art\u00edculo 21 de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>\u2013 Aparato Locomotor (M)<br>\u2013 Sistema Nervioso (N)<br>\u2013 Antiparasitarios, Insecticidas y Repelentes (P)<br>\u2013 Aparato Respiratorio (R)<br>\u2013 Organos de los Sentidos (S)<br>\u2013 Varios (V)<br>Art. 18. \u2013 Para la gesti\u00f3n de los residuos farmac\u00e9uticos dentro de la unidad generadora, se deber\u00e1 proceder a la separaci\u00f3n de los envases primarios (aquellos envases que se encuentran en contacto directo con el producto farmac\u00e9utico y lo contiene) de los envases secundarios (aquellos que contienen al envase primario) m\u00e1s el prospecto de papel que generalmente los acompa\u00f1a.<br>Los envases primarios que contienen medicamentos vencidos o que por su condici\u00f3n no pueden ser utilizados o reutilizados, no deben vaciarse, debi\u00e9ndose almacenar en bolsas de color celeste, impermeables, de polietileno, resistentes al peso que deban soportar, con espesor m\u00ednimo de 120 micrones y que permita el f\u00e1cil cerrado herm\u00e9tico y transporte.<br>Los envases primarios de vidrio (frascos, ampollas, viales, entre otros) cuyo contenido ya ha sido utilizado, deber\u00e1n almacenarse en cajas de cart\u00f3n, r\u00edgidas y resistentes, con un cartel visible indicando \u201cPrecauci\u00f3n -Elementos Cortantes\u201d que posteriormente se colocar\u00e1n dentro de bolsas de color rojo.<br>Las agujas y otros elementos punzo-cortantes utilizados para la aplicaci\u00f3n de sustancias farmac\u00e9uticas deber\u00e1n almacenarse en descartadores de paredes r\u00edgidas dise\u00f1ados exclusivamente para tal uso que posteriormente se colocar\u00e1n dentro de bolsas de color rojo.<br>Los dem\u00e1s envases primarios de otros materiales, no punzocortantes cuyo contenido ya ha sido utilizado, deber\u00e1n almacenarse en bolsas de color rojo.<br>Los envases secundarios m\u00e1s prospectos que los acompa\u00f1an deben almacenarse en bolsas de color negro, de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 15 de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 19. \u2013 Los envases presurizados llenos o parcialmente llenos pero que est\u00e1n en desuso (tubos de gases medicinales, aerosoles, entre otros) de cualquier material, contenido y tama\u00f1o deber\u00e1n separarse de cualquier otra categor\u00eda de residuos y deber\u00e1n ser devueltos, preferentemente, al laboratorio o distribuidor que los proporcion\u00f3. En caso de impedimento, se deber\u00e1n almacenar en contenedores en el dep\u00f3sito de almacenamiento o acopio interno transitorio hasta tanto sean transportados para su tratamiento y\/o disposici\u00f3n final.<br>Art. 20. \u2013 Los envases presurizados completamente vac\u00edos, de cualquier material y tama\u00f1o, deber\u00e1n disponerse como residuos comunes en bolsas de color negro, evitando someterlos a procesos de destrucci\u00f3n mec\u00e1nica o combusti\u00f3n.<br>Art. 21. \u2013 Los residuos citost\u00e1ticos o citot\u00f3xicos (aquellos con riesgos teratog\u00e9nicos, carcinog\u00e9nicos y mutag\u00e9nicos) est\u00e1n constituidos por medicamentos vencidos o que, debido a su condici\u00f3n no pueden ser utilizados o reutilizados, soluciones preparadas que no se hayan administrado, restos que hayan quedado en viales o ampollas, derrames accidentales en la cabina de seguridad biol\u00f3gica, durante el transporte y\/o en la administraci\u00f3n, materiales utilizados en la preparaci\u00f3n, tratamiento de derrames y administraci\u00f3n (agujas, jeringas, ampollas, viales, equipos de administraci\u00f3n, batas, guantes, mascarillas, gorros, filtros de la cabina de seguridad biol\u00f3gica) y otros materiales que han estado en contacto directo con estas drogas y\/o sus residuos. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 residuo citot\u00f3xico a toda vestimenta no descartable utilizada en la preparaci\u00f3n, administraci\u00f3n u otra actividad relacionada con productos citot\u00f3xicos o ropa de cama del paciente que haya tomado contacto directo o accidental con drogas citot\u00f3xicas liquidas o en polvo.<br>Todos los residuos de este tipo, sean punzocortantes o no, deben almacenarse en recipientes r\u00edgidos, de polietileno o poliestireno, opacos, estancos, de un solo uso, dotados de cierre herm\u00e9tico que no pueda volver a abrirse. Deber\u00e1n estar se\u00f1alizados con el r\u00f3tulo \u201cResiduos Citot\u00f3xicos\u201d. El tama\u00f1o de los recipientes ser\u00e1 en funci\u00f3n del volumen de los residuos a depositar.<br>A su vez, estos recipientes r\u00edgidos se almacenar\u00e1n dentro de bolsas de color gris que tambi\u00e9n deber\u00e1n estar se\u00f1alizadas con el r\u00f3tulo \u201cResiduos Citot\u00f3xicos\u201d. Las bolsas deber\u00e1n ser impermeables, de polietileno, resistentes al peso que deban soportar, con espesor m\u00ednimo de 120 micrones y que permita el f\u00e1cil cerrado herm\u00e9tico y transporte.<br>Los envases secundarios de estas drogas m\u00e1s el prospecto de papel que generalmente los acompa\u00f1an, deber\u00e1n almacenarse directamente en las bolsas de color gris.<br>Siempre que sea posible, deber\u00e1 procederse a la neutralizaci\u00f3n de estos residuos previo a su almacenamiento.<br>Queda prohibido el acopio de residuos citot\u00f3xicos. Estos residuos deben retirarse diariamente de la unidad generadora para su tratamiento.<br>Art. 22. \u2013 Todo personal que desempe\u00f1e actividades relacionadas con el manejo de drogas citot\u00f3xicas y\/o sus residuos deber\u00e1 recibir instrucci\u00f3n y entrenamiento especiales. acreditados mediante certificaci\u00f3n e impartidos por instituci\u00f3n habilitada.<br>Art. 23. \u2013 Se entiende por residuos peligrosos a aquellos residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos y gaseosos incluidos en las previsiones de los Apartados II y III del Decreto N\u00ba 2625\/99 Reglamentario de la Ley N\u00ba 5917 (con excepci\u00f3n de los que constituyen el objeto de la Ley N\u00ba 7168 y la presente reglamentaci\u00f3n) y por lo tanto deber\u00e1n gestionarse de acuerdo con dicha normativa.<br>En el contexto de protecci\u00f3n de la salud, los residuos peligrosos poseen por lo menos una de las caracter\u00edsticas de riesgo, definidas de acuerdo al Decreto N\u00ba 2625\/99.<br>Art. 24. \u2013 Los residuos qu\u00edmicos inocuos que no posean ninguna de las propiedades ni caracter\u00edsticas de peligrosidad mencionadas en los art\u00edculos precedentes (amino\u00e1cidos, az\u00facares y ciertas sales org\u00e1nicas e inorg\u00e1nicas entre otros) quedan comprendidos en la clasificaci\u00f3n de residuos comunes.<br>Art. 25. \u2013 Los residuos de drogas de farmacia (sustancias simples o compuestas, naturales o sint\u00e9ticas que puedan emplearse en la elaboraci\u00f3n de medicamentos, medios de diagn\u00f3stico, productos diet\u00e9ticos, higi\u00e9nicos, cosm\u00e9ticos u otra forma que pueda modificar la salud de los seres vivientes) que por su condici\u00f3n no puedan ser utilizados se clasificar\u00e1n de la siguiente manera:<br>a) Como residuos farmac\u00e9uticos si se encuentran comprendidos en alguno de los grupos farmacol\u00f3gicos del Sistema de Clasificaci\u00f3n Internacional ATC (Anat\u00f3mica -Terap\u00e9utica -Qu\u00edmica), de acuerdo con los Art\u00edculos 17 y 18 de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>b) Como residuos peligrosos si se encuadran en las caracter\u00edsticas definidas en el Art\u00edculo 23 de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>c) Como residuos comunes si se encuadran en las disposiciones del Art\u00edculo 24 de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 26. \u2013 Se deber\u00e1 asegurar que todos los residuos dispuestos en bolsas o descartadores no produzcan l\u00edquidos libres. En caso de desechar l\u00edquidos, \u00e9stos deben ser absorbidos previamente en un material s\u00f3lido adecuado.<br>Art. 27. \u2013 Las bolsas de almacenamiento de residuos y descartadores de elementos punzocortantes deber\u00e1n colocarse dentro de recipientes r\u00edgidos, construidos con materiales inertes al contacto con agentes qu\u00edmicos y resistentes a la abrasi\u00f3n, f\u00e1ciles de higienizar, con tapa y asas, sin bordes filosos y con encuentro c\u00f3ncavo entre paredes y fondo. La capacidad de estos recipientes no podr\u00e1 exceder de cincuenta (50) litros. Deber\u00e1n ubicarse convenientemente y en cantidad suficiente en las \u00e1reas de generaci\u00f3n de los distintos tipos de residuos.<br>Art. 28. \u2013 Todo Generador ser\u00e1 responsable de la provisi\u00f3n de estos recipientes o contenedores, en tiempo, forma y cantidad suficiente a cada una de las \u00e1reas de generaci\u00f3n de residuos.<br>Art. 29. \u2013 Las bolsas llenas hasta las tres cuartas (3\/4) partes de su capacidad, se cerrar\u00e1n preferentemente con precinto resistente, o en su defecto, con un doble nudo que permita su manipulaci\u00f3n por la parte superior. El cierre de bolsas debe realizarse en el mismo sector de generaci\u00f3n de los residuos y se colocar\u00e1 un r\u00f3tulo identificatorio, resistente al agua, que indique el lugar y fecha en que fue generado el residuo.<br>Dichas bolsas deber\u00e1n ser retiradas del sector con la frecuencia que sea necesaria, no pudiendo permanecer m\u00e1s de veinticuatro (24) horas en los lugares de generaci\u00f3n, debiendo ser llevadas al \u00e1rea de dep\u00f3sito o acopio interno transitorio.<br>Art. 30. \u2013 Toda unidad generadora deber\u00e1 establecer las distintas frecuencias de recolecci\u00f3n asignada a cada tipo de residuos y en cada uno de los sectores de generaci\u00f3n, las que deber\u00e1n especificarse en el Plan de Gesti\u00f3n Interna. Asimismo, se deber\u00e1 determinar el circuito de circulaci\u00f3n y horario para no interferir con el tr\u00e1nsito de pacientes, personal y p\u00fablico en general.<br>Art. 31. \u2013 Toda unidad generadora deber\u00e1 asegurar un stock m\u00ednimo de bolsas, de cada uno de los tipos necesarios, para un per\u00edodo de treinta (30) d\u00edas de uso como reserva permanente.<br>Art. 32. \u2013 Queda prohibido el arrastre de bolsas. Para el transporte de las mismas desde su generaci\u00f3n hasta el \u00e1rea de dep\u00f3sito o acopio interno transitorio se deber\u00e1 disponer de carros cerrados y con ruedas de goma, dentro de los cuales se colocar\u00e1n las bolsas llenas, cerradas y con r\u00f3tulo. Dichos carros ser\u00e1n destinados exclusivamente a ese fin, no pudiendo dejarse bolsas almacenadas en su interior. Los carros deber\u00e1n limpiarse diariamente en los sitios dispuestos a tal fin en el local de dep\u00f3sito o acopio interno transitorio.<br>Art. 33. \u2013 Los locales e instalaciones para el dep\u00f3sito o acopio interno transitorio de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos estar\u00e1n destinados con exclusividad para ese fin, no autoriz\u00e1ndose para el almacenamiento de otro tipo de residuos.<br>El tiempo m\u00e1ximo de almacenamiento de los residuos ser\u00e1:<br>\u2013 Para residuos patog\u00e9nicos: cuarenta y ocho (48) horas a temperatura ambiente y cinco (5) d\u00edas en c\u00e1maras de fr\u00edo con temperatura en el rango de 3 a 5 grados Celsius (3\u00ba C a 5\u00ba C)<br>\u2013 Para residuos farmac\u00e9uticos: quince (15) d\u00edas.<br>Si por cualquier contingencia o eventualidad se debiera superar el tiempo m\u00e1ximo de retenci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control de Servicios de Salud.<br>Art. 34. \u2013 Los locales e instalaciones para el dep\u00f3sito o acopio interno transitorio de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1n cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas:<br>a) De acceso restringido y con cartel identificatorio de la actividad en su fachada exterior.<br>b) De dimensiones suficientes para permitir las operaciones de carga, descarga y acopio de residuos en contenedores y con capacidad que permita acumular la cantidad precisada en funci\u00f3n de los tiempos m\u00e1ximos de almacenamiento.<br>c) Deber\u00e1n estar techados, correctamente iluminados y ventilados, evitando la exposici\u00f3n de los residuos a los rayos solares. Las aberturas deben estar protegidas para evitar el ingreso de animales (gatos, roedores, insectos, entre otros).<br>d) Deber\u00e1 poseer paredes y pisos impermeables y f\u00e1ciles de higienizar y desinfectar cada vez que la carga acumulada sea retirada para su transporte.<br>e) Deber\u00e1n contar con provisi\u00f3n suficiente de agua potable, piso con declive y sistema de conducci\u00f3n de l\u00edquidos. Los l\u00edquidos deber\u00e1n tratarse, si fuera necesario, para cumplir con los par\u00e1metros de calidad de vuelco exigidos de acuerdo al cuerpo receptor, en concordancia con el Anexo III de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>f) Deber\u00e1 estar ubicado dentro del predio de la unidad generadora, preferentemente fuera del edificio asistencial y pr\u00f3ximo al sitio de carga de residuos para el transporte hacia la Planta de Tratamiento.<br>g) Deber\u00e1 poseer medidas de seguridad que minimicen el riesgo de posibles actos de vandalismo.<br>h) Para el caso de disponer de c\u00e1mara fr\u00eda, la misma deber\u00e1 tener capacidad acorde con los vol\u00famenes a receptar y equipamiento de refrigeraci\u00f3n adecuado y en cantidad suficiente para asegurar la continuidad del servicio de fr\u00edo.<br>i) Deber\u00e1 poseer un sector destinado a la higienizaci\u00f3n diaria de contenedores y carros de transporte interno.<br>j) Deber\u00e1 contar con balanza para el pesado de los residuos generados.<br>Art. 35. \u2013 Los contenedores necesarios para el dep\u00f3sito o acopio transitorio de residuos ser\u00e1n provistos a cada Generador, en tiempo, forma y cantidad necesaria, por parte del Operador que resulte titular de la Concesi\u00f3n de la Planta de Tratamiento. Dichos contenedores podr\u00e1n ser descartables o reutilizables, en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de tratamiento que se adopte.<br>Art. 36. \u2013 En aquellas unidades generadoras en que por la cantidad de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos que se generan, no se justifique la instalaci\u00f3n de un local para dep\u00f3sito o acopio interno transitorio de residuos podr\u00e1n reemplazarlo por un recipiente de acopio, debiendo a tal fin contar con la autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control de Servicios de Salud.<br>El recipiente de acopio deber\u00e1 ser r\u00edgido, construido con materiales inertes al contacto de agentes qu\u00edmicos y resistentes a la abrasi\u00f3n, f\u00e1ciles de higienizar, provisto de tapa, cierre herm\u00e9tico y manija de empuje, sin bordes filosos y con encuentro c\u00f3ncavo entre paredes y fondo, montado sobre ruedas de goma y sistema volcador y estar\u00e1 convenientemente ubicado para no interferir con el tr\u00e1nsito de pacientes, personal y p\u00fablico en general y evitar el riesgo por exposici\u00f3n.<br>Art. 37. \u2013 Queda prohibido el dep\u00f3sito o acopio interno transitorio de bolsas de residuos y descartadores r\u00edgidos en el piso. Las bolsas de residuos y descartadores r\u00edgidos deber\u00e1n acopiarse siempre en contenedores.<br>Art. 38. \u2013 Los residuos l\u00edquidos cloacales de cada unidad generadora deber\u00e1n tratarse, si fuera necesario, para cumplir con los par\u00e1metros de calidad de vuelco exigidos de acuerdo al cuerpo receptor, en concordancia con el Anexo III de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 39. \u2013 Quedan expresamente prohibidas las operaciones de trituraci\u00f3n y diluci\u00f3n de residuos patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos para su vuelco en la red cloacal u otro cuerpo receptor.<br>CAPITULO II \u2013 Recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos<br>Art. 40. \u2013 Autor\u00edcese al Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas a otorgar en Concesi\u00f3n, mediante Licitaci\u00f3n P\u00fablica, el Servicio P\u00fablico de Recolecci\u00f3n, Transporte, Tratamiento y Disposici\u00f3n Final de los residuos patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos generados en el territorio provincial, por personas p\u00fablicas o privadas, estatales o no, que brinden servicios de atenci\u00f3n de la salud humana y\/o animal.<br>Art. 41. \u2013 Previo al Llamado a Licitaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas deber\u00e1 contar con la respectiva Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental que autorice la o las Plantas de Tratamiento y Disposici\u00f3n Final en el o los predios que a tal efecto se seleccione con acuerdo de los Municipios respectivos.<br>Los oferentes de la Licitaci\u00f3n deber\u00e1n adecuar su propuesta de tratamiento y\/o disposici\u00f3n final al predio o predios que cuentan con la respectiva Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.<br>Para el caso que alg\u00fan oferente proponga tratar los residuos como actividad complementaria de su actividad o proceso principal, deber\u00e1 adjuntar a su oferta la Manifestaci\u00f3n General de Impacto Ambiental, en un todo de acuerdo con la Ley N\u00ba 5961, sus ampliatorias y modificatorias y con el Decreto Reglamentario N\u00ba 2109 y sus modificatorios. El proceso de adjudicaci\u00f3n estar\u00e1 supeditado a la obtenci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.<br>Art. 42. \u2013 A los fines de organizar el servicio p\u00fablico, el Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas podr\u00e1 efectuar el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo a las siguientes modalidades o combinaci\u00f3n de ellas:<br>a) Por zonas, a fin de cubrir gradualmente todo el territorio provincial mediante la subdivisi\u00f3n en regiones.<br>b) Por categor\u00edas, a fin de diferenciar el tratamiento de las dos corrientes de residuos: patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos.<br>c) Por etapas, a fin de diferenciar las distintas etapas del servicio: recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final.<br>Art. 43. \u2013 El servicio p\u00fablico ser\u00e1 ofrecido a tarifas justas y razonables. El Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas elaborar\u00e1 las pautas tarifarias a las que se ajustar\u00e1 el Concesionario, seg\u00fan los siguientes principios generales:<br>a) Las tarifas deber\u00e1n reflejar los costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y expansi\u00f3n del servicio, los impuestos y una retribuci\u00f3n razonable para el Concesionario, en el contexto de una administraci\u00f3n eficiente.<br>b) La documentaci\u00f3n t\u00e9cnica-econ\u00f3mica que fundamente los c\u00e1lculos para la obtenci\u00f3n de las tarifas deber\u00e1 considerar una adecuada eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio.<br>c) El contrato de concesi\u00f3n deber\u00e1 establecer un r\u00e9gimen tarifario.<br>Art. 44. \u2013 Acl\u00e1rese que el Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas suscribir\u00e1 los convenios establecidos en el Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00ba 7168, los que deber\u00e1n ser aprobados por Decreto. En dichos convenios deber\u00e1 quedar establecido:<br>1. La zona en que se prestar\u00e1 el servicio.<br>2. El tipo de residuos que abarcar\u00e1 el servicio: patog\u00e9nicos, farmac\u00e9uticos o ambos.<br>3. La forma en que se prestar\u00e1 el servicio: Por s\u00ed o por terceros.<br>4. La delimitaci\u00f3n de las competencias en la prestaci\u00f3n del servicio y en el control y fiscalizaci\u00f3n del mismo.<br>5. La forma en que se distribuir\u00e1n los importes correspondientes a tasas y multas.<br>Art. 45. \u2013 El Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas inscribir\u00e1 en el Registro Provincial de Operadores de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presten el servicio p\u00fablico de transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos. El Registro contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n obtenida del proceso licitatorio (Pliegos Licitatorios y Contrato de Concesi\u00f3n) y\/o convenios de prestaci\u00f3n del servicio. Sin perjuicio de ello, se deber\u00e1 elaborar una base de datos que contendr\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<br>a) Datos de identificaci\u00f3n del titular y domicilio legal.<br>b) Tipo de residuo transportado y\/ o tratado.<br>c) Listado, datos de identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos y equipos afectados a la concesi\u00f3n.<br>d) Listado, datos de identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las construcciones e instalaciones de los inmuebles afectados a la concesi\u00f3n.<br>e) Cantidad de operarios.<br>f) Cantidad anual de residuos transportados y\/o tratados y\/o dispuestos.<br>g) Descripci\u00f3n de los procesos y de las tecnolog\u00edas empleados.<br>h) Par\u00e1metros de control ambiental. Resultado de las campa\u00f1as de monitoreo.<br>i) Plan de Contingencias.<br>j) Certificado de Cobertura Anual por Seguros.<br>k) Sanciones de que fueran objeto los sujetos inscriptos.<br>Art. 46. \u2013 Todo veh\u00edculo destinado al transporte de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos, adem\u00e1s de lo establecido en el Art\u00edculo 14 de la Ley N\u00ba 7168, deber\u00e1 poseer las siguientes caracter\u00edsticas:<br>a) La caja deber\u00e1 poseer un adecuado sistema interno de drenaje acoplado a un colector herm\u00e9tico de los fluidos que pudieran derramarse en su interior, as\u00ed como tambi\u00e9n un sistema de ventilaci\u00f3n, provisto de filtros adecuados, que impida la acumulaci\u00f3n de gases y\/o emanaciones. Deber\u00e1 contar con cerradura de seguridad.<br>b) Interior de la caja con superficie lisa e impermeable, resistente a la corrosi\u00f3n y de f\u00e1cil higienizaci\u00f3n. Las esquinas y \u00e1ngulos deber\u00e1n redondearse para prevenir la acumulaci\u00f3n de material residual.<br>c) Altura de la caja que facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de una persona de pie.<br>d) La caja no deber\u00e1 poseer ning\u00fan sistema de compactaci\u00f3n.<br>e) Deber\u00e1 poseer un sistema destinado a pesar y registrar \u201cin situ\u201d cada carga de residuos recolectada, con emisi\u00f3n autom\u00e1tica de comprobantes para cada generador.<br>f) Deber\u00e1 contar con un sistema de comunicaci\u00f3n.<br>g) Deber\u00e1 mostrar una se\u00f1al pintada, alusiva al tipo de servicio que presta y al tipo de residuo que transporta, con letras visibles a distancia.<br>La Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, las caracter\u00edsticas, dise\u00f1o, detalles y condiciones de estos requerimientos.<br>Art. 47. \u2013 Todo veh\u00edculo afectado a la concesi\u00f3n del servicio de transporte de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 tener como m\u00e1ximo una antig\u00fcedad de cinco (5) a\u00f1os.<br>Art. 48. \u2013 Todo veh\u00edculo afectado a la concesi\u00f3n del servicio de transporte de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 prestar ese servicio con exclusividad, estando prohibido su uso para el transporte de otro tipo de residuos, cosas o personas.<br>Art. 49. \u2013 Todo veh\u00edculo destinado al transporte de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos, deber\u00e1 portar la siguiente documentaci\u00f3n:<br>a) El Plan de Contingencias as\u00ed como tambi\u00e9n materiales y equipamiento adecuado para minimizar el riesgo provocado por rotura o deterioro de envases o bien fuga, derrame o liberaci\u00f3n accidental de residuos.<br>b) Las certificaciones de la capacitaci\u00f3n del personal, expedida por entidad autorizada.<br>c) Licencia de Conducir Categor\u00eda Profesional.<br>d) Certificado de Cobertura de Seguros que cubra los da\u00f1os que pueda ocasionar la actividad que se desempe\u00f1a debiendo incluir los costos de reparaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n para recomponer el ambiente alterado.<br>e) Certificado de Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Especial Anual por taller de revisi\u00f3n vehicular habilitado.<br>f) Manifiesto y su correspondiente Hoja de Ruta.<br>Art. 50. \u2013 La dotaci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al transporte de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 ser tal que asegure una prestaci\u00f3n del servicio sin interrupciones. Si por razones de fuerza mayor o emergencia no se pudiera cumplir total o parcialmente la entrega en el destino establecido en el Manifiesto, los residuos no podr\u00e1n regresarse al Generador. El Operador Transportista deber\u00e1 prever esta problem\u00e1tica en el Plan de Contingencias.<br>Art. 51. \u2013 El Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas publicar\u00e1 en un diario o en el Bolet\u00edn Oficial, las v\u00edas de circulaci\u00f3n que se utilizar\u00e1n para el transporte de los residuos. A tal fin convendr\u00e1 previamente con la Direcci\u00f3n de V\u00edas y Medios de Transporte y con los Municipios la determinaci\u00f3n de las v\u00edas principales y alternativas que podr\u00e1n utilizarse.<br>Art. 52. \u2013 Para la higienizaci\u00f3n de los veh\u00edculos y accesorios destinados al transporte de residuos patog\u00e9nicos, adem\u00e1s de lo establecido en el Art\u00edculo 15 de la Ley N\u00ba 7168, el local destinado a esta tarea deber\u00e1 contar con provisi\u00f3n suficiente de agua potable, piso con declive y sistema de conducci\u00f3n de l\u00edquidos. Los l\u00edquidos deber\u00e1n tratarse, si fuera necesario, para cumplir con los par\u00e1metros de calidad de vuelco exigidos de acuerdo al cuerpo receptor, en concordancia con el Anexo III de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 53. \u2013 El Operador Transportista deber\u00e1 poseer un Registro de Operaciones de Transporte en libro foliado y habilitado por la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental. En dicho Registro se deber\u00e1 consignar diariamente y cronol\u00f3gicamente, todas las acciones y datos relativos al transporte de cada carga y como m\u00ednimo incluir\u00e1 todos los datos del Manifiesto, los datos que se obtengan del sistema de pesaje de residuos con emisi\u00f3n autom\u00e1tica de comprobantes y el registro de accidentes donde conste causa, hora, lugar, terceros involucrados y todo dato relevante, debiendo darse archivo espec\u00edfico a toda documentaci\u00f3n relativa al accidente.<br>El Registro de Operaciones de Transporte estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental y ser\u00e1 conservado por el Operador Transportista durante dos (2) a\u00f1os, para luego ser entregado a la citada autoridad para su archivo y conservaci\u00f3n a perpetuidad. En dicha oportunidad se proceder\u00e1 a habilitar un nuevo libro de Registro.<br>Art. 54. \u2013 El Plan de Contingencias que deber\u00e1 atender a toda emergencia y\/o alteraci\u00f3n que pudiera producirse durante el transporte, contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<br>a) Instructivo para el desempe\u00f1o del conductor y de otro personal afectado al servicio.<br>b) Ficha de especificaci\u00f3n de la naturaleza del peligro asociado al residuo transportado y medidas de protecci\u00f3n inmediata.<br>c) Normas operativas para el caso de rotura o deterioro de envases y fugas, derrames o liberaci\u00f3n accidental del residuo.<br>d) Normas sobre incendio del veh\u00edculo y\/o carga transportada, indicando las medidas de extinci\u00f3n que no deben emplearse.<br>e) Procedimientos de Primeros Auxilios.<br>f) Ficha de alertas y comunicaciones.<br>El mencionado Plan deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Art. 55. \u2013 El Operador Transportista no deber\u00e1 recibir residuos que no cumplan con las especificaciones de embalaje, envasado o confinamiento establecidos por el Ministerio de Salud. Del mismo modo, tampoco deber\u00e1 recibir cargas que no est\u00e9n debidamente acompa\u00f1adas por el Manifiesto.<br>Art. 56. \u2013 Para racionalizar y optimizar el transporte de los residuos desde las unidades generadoras hasta las plantas de tratamiento, se podr\u00e1n habilitar puntos de trasvase. Los puntos de trasvase podr\u00e1n consistir en:<br>1. Locales para el almacenamiento o acopio transitorio de los residuos.<br>2. Estaciones de transferencia para efectuar el trasiego de los residuos desde los veh\u00edculos que recolectan en las unidades generadoras a otros veh\u00edculos m\u00e1s aptos para el transporte a distancia.<br>Los sitios donde se habilitar\u00e1n los puntos de trasvase deber\u00e1n ser convenidos con los Municipios competentes. En ambos tipos de trasvase, los residuos ser\u00e1n recibidos y despachados en sus contenedores, envases o embalajes originales. Se deber\u00e1 instalar un sistema para el pesado de los residuos y su correspondiente registro.<br>Los locales e instalaciones para el trasvase de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos estar\u00e1n destinados con exclusividad para ese fin, no autoriz\u00e1ndose para el manejo de otro tipo de residuos. Deber\u00e1n contar con provisi\u00f3n suficiente de agua potable, con declive y sistema de conducci\u00f3n de l\u00edquidos.<br>Los l\u00edquidos deber\u00e1n tratarse, si fuera necesario, para cumplir con los par\u00e1metros de calidad de vuelco exigidos de acuerdo al cuerpo receptor, en concordancia con el Anexo II de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>En la fachada exterior de los locales se deber\u00e1 exhibir un cartel de identificaci\u00f3n de la actividad que se realiza.<br>Art. 57. \u2013 Para el caso de los locales de almacenamiento o acopio transitorio, el tiempo m\u00e1ximo de retenci\u00f3n de los residuos ser\u00e1:<br>\u2013 Para residuos patog\u00e9nicos: cinco (5) d\u00edas en c\u00e1maras de fr\u00edo con temperatura en el rango de 3 a 5 grados Celsius (3\u00ba C a 5\u00ba C)<br>\u2013 Para residuos farmac\u00e9uticos: quince (15) d\u00edas.<br>Si por cualquier contingencia o eventualidad se debiera superar el tiempo m\u00e1ximo de retenci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Los locales destinados al almacenamiento o acopio transitorio de residuos patog\u00e9nicos deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con las siguientes especificaciones:<br>a) Lugar de recepci\u00f3n que permita el ingreso y maniobra de veh\u00edculos de transporte, con paredes laterales y techo, vinculado directamente al dep\u00f3sito refrigerado por puerta lateral con cierre herm\u00e9tico.<br>b) Sistema destinado a pesar y registrar \u201cin situ\u201d cada carga de residuos recibida, con emisi\u00f3n autom\u00e1tica de comprobantes para cada generador.<br>c) C\u00e1mara fr\u00eda con capacidad en concordancia con los vol\u00famenes a receptar, equipos de refrigeraci\u00f3n adecuados y en cantidad suficiente como para asegurar la continuidad del servicio de fr\u00edo en caso de producirse roturas o desperfectos en los mismos.<br>d) Equipo electr\u00f3geno para suministrar la energ\u00eda necesaria para el correcto funcionamiento de los equipos y accesorios en casos de emergencia.<br>Para el caso de residuos farmac\u00e9uticos valen las mismas consideraciones a excepci\u00f3n de los requisitos para refrigeraci\u00f3n.<br>Art. 58. \u2013 Para el caso de las estaciones de transferencia, el tiempo m\u00e1ximo de retenci\u00f3n de los residuos ser\u00e1:<br>\u2013 Para residuos patog\u00e9nicos: Doce (12) horas.<br>\u2013 Para residuos farmac\u00e9uticos: Quince (15) d\u00edas.<br>Los locales destinados a estaciones de transferencia de residuos pat\u00f3g\u00e9nicos o farmac\u00e9uticos deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con las siguientes especificaciones:<br>a) Lugar de recepci\u00f3n con paredes laterales y techo, que permita el ingreso y maniobra de los veh\u00edculos de transporte provenientes de las unidades generadoras y permita el trasvase a los veh\u00edculos de mayor capacidad.<br>b) Sistema y\/o equipamiento para el trasvase directo de un veh\u00edculo a otro, sin acopio intermedio.<br>c) Adecuada aislaci\u00f3n t\u00e9rmica del techo, iluminaci\u00f3n suficiente y ventilaci\u00f3n, de forma de evitar la excesiva radiaci\u00f3n solar. Las aberturas de ventilaci\u00f3n estar\u00e1n protegidas para evitar el ingreso de roedores e insectos.<br>Art. 59. \u2013 Para el tratamiento de los residuos patog\u00e9nicos se deber\u00e1n utilizar m\u00e9todos de tratamiento que garanticen la eliminaci\u00f3n de la condici\u00f3n patog\u00e9nica que posean los residuos, real o potencialmente, as\u00ed como tambi\u00e9n contemple la eliminaci\u00f3n de toda otra caracter\u00edstica de peligrosidad asociada a los residuos patog\u00e9nicos que incidan sobre la salud y el ambiente.<br>Art. 60. \u2013 Para el tratamiento de los residuos farmac\u00e9uticos se deber\u00e1n utilizar m\u00e9todos de tratamiento que garanticen la eliminaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas prioritarias de toxicidad, carcinogenicidad, mutagenicidad y teratogenicidad, as\u00ed como tambi\u00e9n contemple la eliminaci\u00f3n de toda otra caracter\u00edstica de peligrosidad asociada a los residuos farmac\u00e9uticos que incidan sobre la salud y el ambiente.<br>Art. 61. \u2013 Los residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos ya tratados se consideran asimilables a los residuos s\u00f3lidos urbanos aplic\u00e1ndoseles para su disposici\u00f3n final las normas que regulan a \u00e9stos \u00faltimos pudiendo, en consecuencia, disponerse en vertederos controlados.<br>Art. 62. \u2013 Toda Planta de Tratamiento de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos, adem\u00e1s de lo establecido en el Art\u00edculo 17 de la Ley N\u00ba 7168, deber\u00e1 contar, como m\u00ednimo, con los siguientes requisitos:<br>a) Local de guardia.<br>b) Lugar de recepci\u00f3n con paredes laterales y techo, que permita el ingreso y maniobra de los veh\u00edculos de transporte provenientes de las unidades generadoras y\/o puntos de trasvase. Se deber\u00e1 instalar un sistema para el pesado de los residuos y su correspondiente registro.<br>c) Dep\u00f3sito de contenedores con adecuada aislaci\u00f3n t\u00e9rmica del techo, iluminaci\u00f3n suficiente y ventilaci\u00f3n, de forma de evitar la excesiva radiaci\u00f3n solar. Las aberturas de ventilaci\u00f3n estar\u00e1n protegidas para evitar el ingreso de roedores e insectos.<br>d) Local destinado a la higienizaci\u00f3n y desinfecci\u00f3n de contenedores reutilizables y de otros utensilios y\/o accesorios utilizados en el proceso de tratamiento.<br>e) Nave o sector de tratamiento propiamente dicho, cuyo dise\u00f1o responder\u00e1 a la tecnolog\u00eda de tratamiento de que se trate.<br>f) Local destinado a la higienizaci\u00f3n y vestuario del personal afectado.<br>g) Los locales destinados a las actividades consignadas en c) d) e) y f) precedentes, poseer\u00e1n pisos y z\u00f3calo sanitario, paredes y pisos lisos, f\u00e1ciles de higienizar y con inclinaci\u00f3n para facilitar el drenaje de los l\u00edquidos. Los l\u00edquidos deber\u00e1n tratarse, si fuera necesario, para cumplir con los par\u00e1metros de calidad de vuelco exigidos de acuerdo al cuerpo receptor, en concordancia con el Anexo III de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>h) Local destinado al almacenamiento de contenedores limpios o sin uso.<br>i) Local destinado a la Administraci\u00f3n.<br>j) Local destinado a Sala de Primeros Auxilios y al Servicio de Higiene y Seguridad Laboral.<br>k) Playa de maniobras y estacionamiento de veh\u00edculos.<br>l) Dep\u00f3sito de repuestos e insumos.<br>m) Sistema de defensas aluvionales y de drenajes del predio.<br>n) Cartel en fachada exterior que identifique la actividad que se realiza.<br>Art. 63. \u2013 Todo sistema o m\u00e9todo de tratamiento de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 contar, como m\u00ednimo, con las especificaciones que a continuaci\u00f3n se detallan:<br>a) Equipamiento de monitoreo y registro de par\u00e1metros de calidad de emisiones s\u00f3lidas, l\u00edquidas y\/o gaseosas.<br>b) Equipamiento de monitoreo y registro de variables operativas del proceso.<br>c) Equipamiento de monitoreo y registro de variables ambientales.<br>d) Equipamiento de monitoreo y registro de residuos ya tratados.<br>e) Equipamiento o instrumento para la detecci\u00f3n de elementos radiactivos que pudieran encontrarse entre los residuos a tratar.<br>La Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n los procedimientos, t\u00e9cnicas, periodicidad, condiciones y todo otro requerimiento necesario para la ejecuci\u00f3n de los monitoreos mencionados.<br>Art. 64. \u2013 Los residuos s\u00f3lidos, efluentes l\u00edquidos y emisiones gaseosas generados en las operaciones y procesos de tratamiento de los residuos deber\u00e1n cumplir los requerimientos que se detallan en el Anexo III de la presente reglamentaci\u00f3n. Los par\u00e1metros, est\u00e1ndares, l\u00edmites permisibles y cualquier otro patr\u00f3n de referencia establecidos en el Anexo III ser\u00e1n revisados cada dos a\u00f1os, pudi\u00e9ndose modificar alg\u00fan valor o introducir un par\u00e1metro nuevo. Para la modificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los par\u00e1metros, est\u00e1ndares, l\u00edmites permisibles y patrones de referencia se deber\u00e1 proceder por decreto del Poder Ejecutivo Provincial.<br>Art. 65. \u2013 Todo Operador de Planta de Tratamiento de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos deber\u00e1 designar un profesional de ingenier\u00eda con especializaci\u00f3n en el \u00e1rea ambiental que actuar\u00e1 como Representante T\u00e9cnico y ser\u00e1 el responsable por el buen funcionamiento de todas las instalaciones y asimismo ser\u00e1 el v\u00ednculo de comunicaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Art. 66. \u2013 Todo Operador de Planta de Tratamiento y\/o Disposici\u00f3n Final de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos deber\u00e1 poseer en sus instalaciones un Registro Permanente de Operaciones, en libro foliado y habilitado por la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, donde deber\u00e1 registrar diariamente, y cronol\u00f3gicamente, todas las actividades que se realicen en dicha instalaci\u00f3n. Los datos consignados deber\u00e1n ser concordantes con los Manifiestos.<br>El Registro Permanente de Operaciones estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental y ser\u00e1 conservado por el Operador durante dos (2) a\u00f1os, para luego ser entregado a la citada autoridad para su archivo y conservaci\u00f3n a perpetuidad. En dicha oportunidad se proceder\u00e1 a habilitar un nuevo libro de Registro.<br>El Representante T\u00e9cnico de la Planta de Tratamiento certificar\u00e1 diariamente con su firma la informaci\u00f3n consignada en el Registro que, como m\u00ednimo, abarcar\u00e1 los siguientes aspectos:<br>a) Datos del ingreso de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos y su procedencia.<br>b) Tiempo de almacenamiento de dichos residuos.<br>c) Datos de alimentaci\u00f3n o carga de los equipos que constituyen la instalaci\u00f3n.<br>d) Datos y caracter\u00edsticas de los residuos resultantes del proceso de tratamiento y destinados a disposici\u00f3n final.<br>e) Resultados de las actividades de monitoreo en base a los Planes de Monitoreo, indicando instrumentos y\/o elementos empleados para la medici\u00f3n o seguimiento, de conformidad a lo que oportunamente indique la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental en base a la tecnolog\u00eda de tratamiento y\/o disposici\u00f3n final que se aplique.<br>f) Detalle de las interrupciones que hayan sufrido los procesos de tratamiento y\/o transporte, con indicaci\u00f3n de fecha, causas y medidas adoptadas.<br>g) Actividades de capacitaci\u00f3n y\/o simulacros realizados en la Planta.<br>h) Planes de mantenimiento preventivo y correctivo de planta y cronograma de cumplimiento de ambos.<br>i) Toda otra informaci\u00f3n que establezca la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental en funci\u00f3n de las particularidades del proceso de tratamiento y\/o disposici\u00f3n final<br>Art. 67. \u2013 Todo Operador de Planta de Tratamiento de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos deber\u00e1 tener, en una ubicaci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible para el personal afectado a las diversas operaciones de la Planta, la siguiente documentaci\u00f3n:<br>a) Manual de Operaci\u00f3n que contenga las instrucciones de uso de las instalaciones, provisto por el fabricante de los equipos. Asimismo, deber\u00e1 contener tambi\u00e9n todas las instrucciones de uso de los instrumentos de control y monitoreo.<br>b) Manual con el Procedimiento de Manipulaci\u00f3n de los residuos a tratar en Planta.<br>c) Manual con el Procedimiento de Manipulaci\u00f3n de los residuos generados en Planta.<br>d) Manual con las instrucciones para los Procedimientos de Monitoreo de las emisiones l\u00edquidas, s\u00f3lidas y\/o gaseosas.<br>e) Manual de Higiene y Seguridad.<br>f) Plan de Contingencias.<br>Art. 68. \u2013 El Plan de Contingencias que deber\u00e1 atender a toda emergencia y\/o alteraci\u00f3n que pudiera producirse durante el tratamiento de los residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos, contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<br>a) Instructivo para el desempe\u00f1o del personal afectado a cada uno de los sectores de la Planta<br>b) Ficha de especificaci\u00f3n de la naturaleza del peligro asociado al residuo que se est\u00e1 tratando y medidas de protecci\u00f3n inmediata.<br>c) Normas operativas para el caso de rotura o deterioro de envases y fugas, derrames o liberaci\u00f3n accidental del residuo.<br>d) Normas operativas para el caso de rotura o deterioro de instalaciones, equipamientos, instrumentos de control, etc.<br>e) Normas sobre incendio de los distintos sectores de la Planta, indicando las medidas de extinci\u00f3n que no deben emplearse.<br>f) Procedimientos de Primeros Auxilios.<br>g) Ficha de Alertas y Comunicaciones.<br>El Plan de Contingencias deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Art. 69. \u2013 Los Operadores de Transporte, Tratamiento y Disposici\u00f3n Final de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1n proporcionar a su personal, a los efectos de minimizar los riegos de la actividad, lo siguiente:<br>a) Cursos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente para la funci\u00f3n que desempe\u00f1e, referida principalmente a las buenas pr\u00e1cticas o procedimientos para la realizaci\u00f3n de la tarea y sus correspondientes medidas de seguridad. La capacitaci\u00f3n deber\u00e1 impartirla un ente o instituci\u00f3n oficial y deber\u00e1 estar acreditada mediante certificaci\u00f3n.<br>b) Instrucci\u00f3n y entrenamientos especiales para aquel personal que desempe\u00f1e actividades relacionadas con el manejo de drogas citot\u00f3xicas y\/o sus residuos. Deber\u00e1n estar acreditados mediante certificaci\u00f3n e impartidos por instituciones habilitadas.<br>c) Ropa de trabajo, equipamiento y elementos de protecci\u00f3n personal adecuados a la funci\u00f3n que desempe\u00f1e, en un todo de acuerdo con la Ley N\u00ba 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones legales correspondientes. Dichos aditamentos deber\u00e1n permanecer en perfecto estado de higiene y funcionamiento.<br>d) Ex\u00e1menes pre-ocupacionales y m\u00e9dicos peri\u00f3dicos.<br>e) Vacunas e Inmunizaciones obligatorias y especiales.<br>Lo enunciado precedentemente deber\u00e1 complementarse con las disposiciones establecidas en las normas y reglamentaciones de car\u00e1cter nacional o provincial aplicables a la materia.<br>Art. 70. \u2013 Todo Operador de Planta de Tratamiento de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 proveer al Generador de los contenedores necesarios para el transporte seguro de las bolsas de residuos y descartadores r\u00edgidos desde la unidad generadora hasta la planta. Dichos contenedores tendr\u00e1n el dise\u00f1o adecuado a las instalaciones de carga del sistema o m\u00e9todo de tratamiento de la planta. La provisi\u00f3n y entrega de los contenedores en tiempo, forma y cantidad necesaria al Generador ser\u00e1 responsabilidad del Operador de Planta de Tratamiento.<br>Los contenedores deber\u00e1n poseer:<br>a) Sistema de cierre y precintado de seguridad.<br>b) R\u00f3tulo de identificaci\u00f3n del Generador, del tipo de residuo (patog\u00e9nico o farmac\u00e9utico) y fecha de retiro de la unidad generadora.<br>Los contenedores podr\u00e1n ser descartables o reutilizables, en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de tratamiento u otra etapa de la gesti\u00f3n externa.<br>Art. 71. \u2013 Todo Operador de Planta de Tratamiento de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 controlar, previo a la operaci\u00f3n de tratamiento, la presencia de elementos o material radiactivo. En caso positivo, se deber\u00e1n retirar de la cadena de tratamiento y proceder a su resguardo en un sitio aislado y seguro, dando inmediato aviso a la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Art. 72. \u2013 El Operador de Planta de Tratamiento de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos ser\u00e1 responsable tambi\u00e9n de la Operaci\u00f3n de Disposici\u00f3n Final. A tal fin podr\u00e1 disponer los residuos tratados de la siguiente forma:<br>a) Vertedero controlado en el predio de la Planta de Tratamiento.<br>b) Vertedero controlado en otro predio, previa Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental favorable y autorizaci\u00f3n del Municipio correspondiente.<br>c) Vertedero Controlado Municipal, previa autorizaci\u00f3n de la Comuna respectiva.<br>d) Otras formas de confinamiento controlado, previa Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental favorable y autorizaci\u00f3n de la Municipalidad que corresponda.<br>Para los casos consignados en los apartados a) , b) y d) el Operador deber\u00e1 poseer en sus instalaciones un Registro Permanente de Operaciones, en libro foliado y habilitado por la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, donde deber\u00e1 registrar, diariamente y cronol\u00f3gicamente, todas las actividades que se realicen en dicha instalaci\u00f3n.<br>El Registro Permanente de Operaciones estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental y ser\u00e1 conservado por el Operador durante dos (2) a\u00f1os, para luego ser entregado a la citada autoridad para su archivo y conservaci\u00f3n a perpetuidad. En dicha oportunidad se proceder\u00e1 a habilitar un nuevo libro de Registro.<br>El Representante T\u00e9cnico de la Planta de Tratamiento certificar\u00e1 diariamente con su firma la informaci\u00f3n consignada en el Registro. Asimismo, se deber\u00e1 implementar el correspondiente Plan de Monitoreo de las emisiones s\u00f3lidas, l\u00edquidas y gaseosas.<br>Art. 73. \u2013 El Operador de Planta de Tratamiento de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 tratar los residuos dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepci\u00f3n en Planta. A tal fin, deber\u00e1 poseer o contar con un sistema alternativo de tratamiento o disposici\u00f3n, destinado solamente a atender contingencias o emergencias, que garantice la continuidad del servicio completo, sin interrupciones. El sistema alternativo deber\u00e1 ser aprobado por la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Art. 74. \u2013 Para el caso que corresponda proceder al cierre de una Planta de Tratamiento y\/o Disposici\u00f3n Final de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos, el Operador de la Planta deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de noventa (90) d\u00edas corridos a la fecha que se fije para el cese de actividades, un Plan de Cierre y Restauraci\u00f3n del Area en el que se explicitar\u00e1n todas las acciones a realizar, los responsables y los tiempos parciales y totales que ello demande a partir de la iniciaci\u00f3n del Plan. El Plan de Cierre y Restauraci\u00f3n del Area deber\u00e1 contemplar, como m\u00ednimo las siguientes condiciones:<br>a) Descontaminaci\u00f3n y desmantelamiento de las estructuras edilicias, equipamiento, contenedores, tanques, equipos y otros, que hayan estado en contacto con los residuos.<br>b) Impermeabilizaci\u00f3n del sitio de disposici\u00f3n final con una cubierta de tierra u otro material que apruebe la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental en funci\u00f3n del tipo de vertedero, ubicaci\u00f3n, etc.<br>c) Continuaci\u00f3n del Plan de Monitoreo de variables ambientales por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir del cierre definitivo.<br>d) Alternativas de uso futuro del predio.<br>e) Plan de Forestaci\u00f3n y\/o parquizaci\u00f3n del predio, si el no fuese destinado a otro uso espec\u00edfico.<br>El Plan de Cierre y Restauraci\u00f3n del Area deber\u00e1 ser sometido al Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental de la Ley N\u00ba 5961, sus ampliatorias y modificatorias y Decreto Reglamentario N\u00ba 2109 y sus modificatorios y verificado en su ejecuci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, quien otorgar\u00e1 un Certificado de Cierre Definitivo a la finalizaci\u00f3n de las acciones. El Certificado de Cierre Definitivo establecer\u00e1 la obligatoriedad de ejecuci\u00f3n del Plan de Monitoreo posterior con cargo al Operador as\u00ed como el dep\u00f3sito de garant\u00eda que la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental establezca, el que no podr\u00e1 ser inferior al costo del monitoreo por un lapso de cinco (5) a\u00f1os y reintegrable por per\u00edodo anual.<br>En caso de incumplimiento del Operador, la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental proceder\u00e1 a implementar el Plan de Cierre y Restauraci\u00f3n del Area, por cuenta del responsable, con el importe de la garant\u00eda.<br>Art. 75. \u2013 Todo el sistema de gesti\u00f3n de los residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 quedar registrado en el Manifiesto. El Manifiesto es el documento de transferencia de los residuos desde el generador a quienes realicen las etapas de transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final.<br>Art. 76. \u2013 El generador es el responsable de iniciar el circuito del Manifiesto, el que ser\u00e1 cumplimentado con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, en original y cinco (5) copias en formularios que dise\u00f1ar\u00e1, emitir\u00e1 y numerar\u00e1 correlativamente la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, lo establecido en el Art\u00edculo 18 de la Ley N\u00ba 7168. La citada Direcci\u00f3n deber\u00e1 llevar un libro de registro de los Manifiestos emitidos y entregados.<br>El generador completar\u00e1 y firmar\u00e1 el Manifiesto en la parte que le corresponda y remitir\u00e1 la Copia N\u00ba 5 a la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas.<br>Art. 77. \u2013 El Operador Transportista, al retirar la carga, completar\u00e1 el original y todas las copias restantes del Manifiesto con los datos que le corresponden y entregar\u00e1 la Copia N\u00ba 4 firmada al generador.<br>Art. 78. \u2013 Al ingresar a la Planta de Tratamiento, el Operador de la Planta completar\u00e1 el original y todas las copias restantes del Manifiesto con los datos que le corresponden y firmar\u00e1 y distribuir\u00e1 las copias de la siguiente forma:<br>\u2013 La copia N\u00ba 3 ser\u00e1 entregada al operador transportista.<br>\u2013 La copia N\u00ba 2 ser\u00e1 retenida para s\u00ed.<br>\u2013 La copia N\u00ba 1 ser\u00e1 remitida al generador<br>\u2013 El Original ser\u00e1 remitido a la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ingresado el residuo a la planta.<br>Al cerrarse el circuito, la Direcci\u00f3n de Saneamiento Control Ambiental deber\u00e1 tener en su poder el Original y la copia N\u00ba 5, los que deber\u00e1n verificarse y controlarse.<br>Art. 79. \u2013 El uso de los inmuebles afectados al transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos deber\u00e1 ser comunicado para su asiento registral pertinente en el Registro de Propiedad que corresponda.<br>Art. 80. \u2013 Los fondos percibidos en concepto de c\u00e1nones, tasas y multas que correspondan al Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas ser\u00e1n afectados a cuentas especiales que administrar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental y ser\u00e1n destinados a los siguientes fines:<br>a) Adquisici\u00f3n de materiales, medios de transporte e instrumental necesario para la actividad de fiscalizaci\u00f3n y control del servicio p\u00fablico de transporte, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de los residuos patog\u00e9nicos y\/ o farmac\u00e9uticos.<br>b) Contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal profesional y t\u00e9cnico para el cumplimiento de las tareas de control y asesoramiento que requiera la aplicaci\u00f3n del presente decreto.<br>c) Financiaci\u00f3n de los convenios que se celebraren con los Municipios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos.<br>d) Financiaci\u00f3n de los convenios que se celebraren con universidades e institutos de investigaci\u00f3n del medio para la contrataci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda asistencia t\u00e9cnica.<br>Art. 81. \u2013 La Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental, tomado conocimiento de una acci\u00f3n o hecho que puede causar la violaci\u00f3n de la presente reglamentaci\u00f3n o norma: Complementarias, deber\u00e1 verificar \u201cin situ\u201d el hecho o situaci\u00f3n debiendo labrar las constancias correspondientes, indicando lo siguientes datos:<br>a) Nombre de los responsables, con indicaci\u00f3n de domicilio real y legal.<br>b) Descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n, de los hechos y\/o accione que son violatorias de las disposiciones de la ley decreto reglamentario y\/o normas complementarias.<br>c) Indicaci\u00f3n de testigos si existiere<br>d) Toda circunstancia o situaci\u00f3n que pueda considerarse de importancia a criterio del inspector.<br>El Acta de inspecci\u00f3n deber\u00e1 ser labrada, firmada y sellada por el Inspector y requerirse la firma del presunto infractor y\/o su negativa a suscribirla.<br>El Acta de Inspecci\u00f3n constar\u00e1 de original y al menos una copia. Una copia ser\u00e1 entregada al Titular de la Concesi\u00f3n o al Responsable T\u00e9cnico o a la persona considerada Infractora. Asimismo, en ese acto se notificar\u00e1 de todo lo actuado y del plazo vigente de cinco (5) d\u00edas para presentar descargo y ofrecer pruebas.<br>El descargo deber\u00e1 responder a las formalidades y exigencias fijadas en la Ley de Procedimiento Administrativo N\u00ba 3909 y su modificatoria, debiendo fijar domicilio legal de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo 125 de la citada disposici\u00f3n.<br>Art. 82. \u2013 La sanci\u00f3n ser\u00e1 resuelta y fijada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del expediente administrativo de rigor, en el cual deber\u00e1 desarrollarse la causa.<br>Para la tramitaci\u00f3n de la causa y en el caso que hubiera descargo con ofrecimiento de pruebas, se designar\u00e1n como \u201cInstructores\u201d a un abogado y a un profesional t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental.<br>Producida la prueba, y una vez que la causa se encuentre en estado de ser resuelta, el administrado tendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para alegar sobre su defensa, que se deber\u00e1 presentar por escrito por los Instructores.<br>Vencido el plazo indicado los Instructores tendr\u00e1n diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para resolver la situaci\u00f3n, debiendo elevar su recomendaci\u00f3n a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, a fin de que dicte el pertinente acto administrativo.<br>Si el presunto infractor no hubiera hecho descargo o no ofreciera prueba o la misma sea considerada impertinente, se proceder\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite al dictado de la resoluci\u00f3n respectiva.<br>La norma legal que se dicte ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n inmediata o fijar\u00e1 los plazos a fin de hacer efectiva la sanci\u00f3n, sin perjuicio de los recursos que pudiese imponer el infractor. Dichos recursos ser\u00e1n sin efecto suspensivo, salvo los casos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo N\u00ba 3909 y su modificatoria.<br>Art. 83. \u2013 En caso de que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n decida, en base a la merituaci\u00f3n de los hechos, de la prueba rendida y de los informes t\u00e9cnicos y legales de los Instructores, aplicar la sanci\u00f3n de Clausura de la Planta de Tratamiento y\/o Disposici\u00f3n Final o la Suspensi\u00f3n del Operador o la Caducidad de la Concesi\u00f3n, deber\u00e1 remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo para la emisi\u00f3n de la norma legal pertinente.<br>Art. 84. \u2013 Establ\u00e9zcase que, decretada la Clausura Temporaria de la Planta de Tratamiento y\/o Disposici\u00f3n Final o la Suspensi\u00f3n del Operador, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n designar\u00e1 un Interventor, quien tendr\u00e1 las facultades suficientes y necesarias para la administraci\u00f3n total del sistema bajo concesi\u00f3n, durante el tiempo de vigencia de la sanci\u00f3n.<br>Art. 85. \u2013 Establ\u00e9zcase que, decretada la Clausura Definitiva de la Planta de Tratamiento y\/o Disposici\u00f3n Final o la Caducidad de la Concesi\u00f3n, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n designar\u00e1 un Interventor, quien tendr\u00e1 las facultades suficientes y necesarias para la administraci\u00f3n total del sistema bajo concesi\u00f3n por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, debiendo en dicho t\u00e9rmino proceder a un nuevo llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con la presente reglamentaci\u00f3n.<br>CAPITULO III \u2013 Disposiciones complementarias<br>Art. 86. \u2013 Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis de la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Patog\u00e9nicos y Farmac\u00e9uticos constituida por representantes de los Ministerios de Salud y del Ministerio de Ambiente y Obras P\u00fablicas. Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 por funci\u00f3n principal evaluar y proponer acciones tendientes a optimizar la gesti\u00f3n interna y externa de los residuos y asesorar a las Autoridades de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 7168.<br>Art. 87. \u2013 Los Ministerios de Salud y de Ambiente y Obras P\u00fablicas privilegiar\u00e1n la contrataci\u00f3n de los servicios de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica con las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley N\u00ba 5657.<br>Art. 88. \u2013 El presente Decreto ser\u00e1 refrendado por los Se\u00f1ores Ministros de Ambiente y Obras P\u00fablicas, de Gobierno y de Salud.<br>Art. 89. \u2013 Comun\u00edquese, etc.<br>Cobos; Morandini; Fidel; Calletti.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">ANEXO I<br>MANUAL PARA LA GESTION DE RESIDUOS PATOGENICOS DE USO OBLIGATORIO<br>1. Objetivos de la gesti\u00f3n dentro de las Unidades Generadoras<br>\u2013 Realizar una adecuada gesti\u00f3n de los residuos hospitalarios para la prevenci\u00f3n, disminuci\u00f3n y control de las infecciones dentro de la unidad generadora.<br>\u2013 Prevenir la exposici\u00f3n e inoculaci\u00f3n accidental del personal con agentes infecciosos.<br>2. Clasificaci\u00f3n<br>2.1. Residuos Comunes: Son los residuos asimilables a los residuos domiciliarios y producidos en dependencias administrativas, sitios de preparaci\u00f3n de alimentos y \u00e1reas asistenciales sin riesgo infecto-contagioso u otra caracter\u00edstica de peligrosidad.<br>Almacenamiento: en bolsas de color negro.<br>Estos residuos no presentan riesgo de infecci\u00f3n ni en el interior ni en el exterior de la Unidad Generadora.<br>2.2. Residuos Patog\u00e9nicos: Son los residuos infecciosos, restos patol\u00f3gicos y elementos punzocortantes.<br>2.2.1. Residuos Infecciosos: Comprende a los siguientes:<br>\u2013 Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.<br>\u2013 Restos de sangre y de sus derivados.<br>\u2013 Algodones, gasas, vendas usadas, material descartable (bolsas colectoras de orina, sondas vesicales, sondas nasog\u00e1stricas, drenajes pleurales y guantes, entre otros) con fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Jeringas con o sin fluidos org\u00e1nicos<br>\u2013 Pa\u00f1ales descartables y ap\u00f3sitos ginecol\u00f3gicos de pacientes infectocontagiosos.<br>\u2013 Filtros, gu\u00edas y cat\u00e9teres provenientes de los sectores de hemodi\u00e1lisis.<br>Almacenamiento: en bolsas de color rojo.<br>2.2.2. Restos Patol\u00f3gicos (org\u00e1nicos): Se incluyen los siguientes:<br>\u2013 Partes reconocibles del cuerpo humano o animal, es decir \u201cresiduo anat\u00f3mico\u201d<br>\u2013 Tejidos, \u00f3rganos, partes del cuerpo, fetos.<br>\u2013 Restos de animales producto de la investigaci\u00f3n m\u00e9dica.<br>\u2013 Cad\u00e1veres de animales.<br>Almacenamiento: en bolsas de color rojo.<br>2.2.3. Elementos Punzocortantes: Se incluyen los siguientes elementos:<br>\u2013 Agujas, hojas de bistur\u00ed, cuchillas y sierras, entre otros, con o sin fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Clavos, tornillos o cualquier otro elemento punzocortante con o sin fluidos org\u00e1nicos.<br>Estos elementos, contaminados o no, son considerados altamente riesgosos.<br>Almacenamiento: En descartador de paredes r\u00edgidas dise\u00f1ado especialmente para ese uso, que luego se colocar\u00e1 dentro de bolsas de color rojo.<br>Todos los residuos patog\u00e9nicos (residuos infecciosos, restos patol\u00f3gicos y elementos punzocortantes) deben almacenarse en bolsas de color rojo.<br>El potencial infeccioso de los residuos patog\u00e9nicos es superior al de los residuos domiciliarios. Representan un riesgo de infecci\u00f3n en el interior y en el exterior de la Unidad Generadora.<br>3. Protecci\u00f3n, del Personal afectado a la actividad de recolecci\u00f3n dentro de la Unidad Generadora<br>A los fines del manipuleo. (transporte interno) de los residuos mencionados anteriormente es necesario dotar al personal con el siguiente Equipo de Bioseguridad:<br>\u2013 Delantal de polietileno de 200 micrones que cubra cuello, t\u00f3rax y miembros inferiores.<br>\u2013 Guantes de goma resistentes a los cortes, pinchazos, roturas e impermeables al agua.<br>\u2013 Botas impermeables de goma, de uso industrial, lavables y resistentes.<br>\u2013 Anteojos de seguridad.<br>\u2013 Barbijos.<br>\u2013 La ropa de trabajo debe ser adecuada, sin frunces ni costuras, pues pueden ser reservorios de suciedad, polvo, g\u00e9rmenes, etc.<br>Asimismo el personal deber\u00e1 cumplir las siguientes pr\u00e1cticas:<br>\u2013 Utilizar en forma obligatoria los elementos de bioseguridad anteriormente descriptos, denunciar su extrav\u00edo o comunicar cuando \u00e9stos pierdan su eficacia para proceder a su reemplazo<br>\u2013 Prohibici\u00f3n de comer, beber y fumar, en tanto se desarrollan las tareas o en el ambiente donde \u00e9stas se efect\u00faan.<br>\u2013 Los guantes deber\u00e1n ser usados exclusivamente en ocasi\u00f3n de la manipulaci\u00f3n de los residuos.<br>\u2013 Lavado de las manos despu\u00e9s de la manipulaci\u00f3n de residuos.<br>\u2013 Ducha diaria al finalizar la jornada laboral.<br>4. Medidas Preventivas para asegurar la salud del Personal afectado a la manipulaci\u00f3n de residuos.<br>\u2013 Ex\u00e1menes m\u00e9dicos peri\u00f3dicos: cl\u00ednico, an\u00e1lisis de sangre y orina y radiograf\u00eda de t\u00f3rax.<br>\u2013 Inmunizaciones obligatorias: vacunas antitet\u00e1nica, antihepatitis A y B, reacci\u00f3n PPD y\/o BCG.<br>5. Manipuleo, Recolecci\u00f3n y Transporte Interno de Residuos:<br>5.1. Residuos L\u00edquidos:<br>\u2013 Los residuos l\u00edquidos (sangre, heces, v\u00f3mitos, orina, secreciones y otros l\u00edquidos corporales) pueden desecharse por el inodoro, chatero o equipo sanitario similar cuando la Unidad Generadora cuenta con conexi\u00f3n a la red cloacal.<br>\u2013 En caso de no contarse con conexi\u00f3n a la red cloacal, todos los efluentes de la Unidad Generadora deben ser tratados previamente en plantas compactas antes de su disposici\u00f3n final en pozo s\u00e9ptico o cauce p\u00fablico o en su defecto, recolectarse en tanques o cisternas para su posterior retiro en forma peri\u00f3dica por parte del servicio municipal o de un operador habilitado para este tipo de servicio.<br>\u2013 Deben usarse guantes de goma, resistentes, anticorte para la manipulaci\u00f3n. El uso de guantes no invalida el lavado de manos, el que debe ser realizado una vez terminada la manipulaci\u00f3n de estos residuos.<br>5.2. Residuos S\u00f3lidos:<br>\u2013 Deben colocarse en bolsas de polietileno de 120 micras, de color rojo. Las bolsas deben colocarse dentro de contenedores resistentes, de f\u00e1cil lavado y con tapa.<br>\u2013 El contenedor debe ubicarse en un lugar apropiado y lo m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al sitio de generaci\u00f3n del residuo.<br>\u2013 Luego de completarse la capacidad de la bolsa (hasta 3\/4 partes) cerrarlo firmemente y trasladarla al dep\u00f3sito o sitio de acopio transitorio.<br>\u2013 Las bolsas deben ser precintadas o en su defecto cerradas con doble nudo, una vez llenas.<br>\u2013 Para su traslado deben ser tomadas por el cuello y sin arrastrarlas colocarlas en el carro de transporte que las conducir\u00e1 al dep\u00f3sito o sitio de acopio transitorio.<br>\u2013 Las bolsas deber\u00e1n llevar un r\u00f3tulo identificatorio que indique lugar y fecha de donde fue generado el residuo.<br>\u2013 Es conveniente que cada Unidad Generadora determine el circuito de circulaci\u00f3n de los residuos y se realice en el horario de menor tr\u00e1nsito de pacientes y personal.<br>\u2013 Los residuos deben permanecer el menor tiempo posible en las \u00e1reas donde se generan.<br>\u2013 Se proh\u00edbe el traspaso de los residuos de un contenedor a otro o de un contenedor a una bolsa.<br>\u2013 Luego de cada recorrido el carro de transporte ser\u00e1 lavado con agua y detergente y la desinfecci\u00f3n final con hipoclorito de sodio 2% v\/v diluida en el momento para evitar que el mismo sea un agente multiplicador y contaminante.<br>6. Manipuleo y Descarte de Material Punzocortante (hojas de bistur\u00ed, agujas y elementos descartables, entre otros.)<br>\u2013 El material punzocortante siempre debe manejarse empleando guantes de l\u00e1tex, no est\u00e9riles descartables.<br>\u2013 Luego de utilizado el material punzocortante y con el menor manipuleo descartarse en contenedores de paredes r\u00edgidas, que no puedan ser atravesadas por los elementos punzocortantes y sean irrompibles. Estos ser\u00e1n fabricados para tal fin.<br>\u2013 Los descartadores se colocaran en lugares lo m\u00e1s pr\u00f3ximos posibles a donde se realizan los procedimientos con materiales punzocortantes.<br>\u2013 Los descartadores de elementos punzocortantes deben eliminarse siempre como residuos patog\u00e9nicos, por lo cual deben colocarse en bolsas de color rojo.<br>\u2013 Las agujas nunca deben reencapucharse, ni doblarse ya que esta acci\u00f3n es la que favorece la ocurrencia de accidentes.<br>7. Dep\u00f3sito o Sitio de Acopio Transitorio<br>Los residuos patog\u00e9nicos deber\u00e1n ser acopiados transitoriamente en un recinto construido exclusivamente para ese fin hasta tanto sea retirado por el operador transportista de residuos. Dicho recinto deber\u00e1 reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<br>\u2013 Acceso restringido, debidamente identificado mediante cartelera de f\u00e1cil lectura indicando su condici\u00f3n de \u201cDep\u00f3sito de Residuos Patog\u00e9nicos\u201d.<br>\u2013 Nunca podr\u00e1 encontrarse en las cercan\u00edas de zonas de circulaci\u00f3n o concurrencia del p\u00fablico.<br>\u2013 Poseer medidas de seguridad que minimicen los riesgos de posibles actos de vandalismo.<br>\u2013 Poseer pisos impermeables de f\u00e1cil higienizaci\u00f3n y desinfecci\u00f3n.<br>\u2013 Estar dentro del predio del establecimiento y fuera del edificio asistencial.<br>\u2013 Dimensiones que permitan la operaci\u00f3n de llenado y descarga de los residuos.<br>\u2013 Techado, correctamente iluminado y ventilado.<br>\u2013 Si el residuo permanece m\u00e1s de cuarenta y ocho (48) horas en el dep\u00f3sito debe poseer sistema de refrigeraci\u00f3n.<br>8. Plan de Gesti\u00f3n Interna y de Contingencias<br>\u2013 Cada Unidad Generadora deber\u00e1 elaborar un Plan de Gesti\u00f3n Interna de Residuos a fin de disminuir los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n, tanto del personal que trabaja en la Unidad como del p\u00fablico en general.<br>\u2013 Cada Unidad Generadora deber\u00e1 elaborar, a trav\u00e9s de un equipo multidisciplinario: T\u00e9cnico en Higiene y Seguridad, Ingeniero en Higiene y Seguridad (cuando corresponda), Enfermera Control de Infecciones, M\u00e9dicos, Farmac\u00e9uticos, etc., un Plan de Contingencias espec\u00edfico para los residuos que se generan, el cual deber\u00e1 estar aprobado por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br>9. Difusi\u00f3n de Metodolog\u00edas y Capacitaci\u00f3n<br>\u2013 Colocaci\u00f3n de instructivos en los lugares de generaci\u00f3n de residuos.<br>\u2013 Educaci\u00f3n continua a trav\u00e9s de programas de formaci\u00f3n, con toma de conciencia y capacitaci\u00f3n del personal.<br>\u2013 Publicaci\u00f3n y Publicidad en sus distintas modalidades: carteles, volantes, charlas u otros.<br>10. Pol\u00edticas para Minimizaci\u00f3n y Reciclaje de Residuos Toda Unidad Generadora deber\u00e1 desarrollar estrategias para la minimizaci\u00f3n de residuos e implementar pol\u00edticas de reciclaje de aquellos residuos no patog\u00e9nicos (por ejemplo, cart\u00f3n, sachet de sueros, radiograf\u00edas, etc.)<br>ANEXO II<br>PARTE A<br>MANEJO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS<br>Residuos Comunes<br>Almacenamiento:<br>Bolsas de Color Negro<br>\u2013 Papeles y cartones<br>\u2013 Toallas descartables<br>\u2013 Envoltorios varios (de jeringas, elementos esterilizados, de dispositivos m\u00e9dicos descartables, etc.)<br>\u2013 Restos de comida de los pacientes no infectocontagiosos.<br>\u2013 Dispositivos m\u00e9dicos descartables (sachets de sueros, gu\u00edas de suero, guantes. etc.) que no se encuentren impregnados con fluidos org\u00e1nicos (sangre, heces, orina, v\u00f3mitos, bilis, etc.).<br>\u2013 Yesos sin fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Materiales de vidrio sin fluidos org\u00e1nicos almacenados previamente en cajas de cart\u00f3n, con un cartel visible indicando \u201cPrecauci\u00f3n \u2013 Elementos Cortantes\u201d.<br>\u2013 Pa\u00f1ales y ap\u00f3sitos ginecol\u00f3gicos que no sean de pacientes infectocontagiosos.<br>\u2013 Envases secundarios (cajas de cart\u00f3n) y prospectos de medicamentos no citot\u00f3xicos.<br>\u2013 Envases presurizados en desuso y completamente vac\u00edos.<br>\u2013 Residuos qu\u00edmicos inocuos que no posean ninguna, propiedad ni caracter\u00edstica de peligrosidad (amino\u00e1cidos, az\u00facares y ciertas sales org\u00e1nicas e inorg\u00e1nicas entre otros.)<br>\u2013 Otros residuos asimilables a los residuos domiciliarios.<br>Residuos Patog\u00e9nicos<br>Almacenamiento:<br>Bolsas de color rojo<br>\u2013 Algod\u00f3n, gasa, vendas usadas impregnados con sangre o fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Dispositivos m\u00e9dicos descartables (bolsas colectoras, sondas vesicales, sondas nasog\u00e1stricas, drenajes pleurales y de herida gu\u00edas de infusi\u00f3n, guantes, entre otros) con fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Jeringas con o sin fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Residuos de cultivo de Laboratorio.<br>\u2013 Bolsas y restos de sangre y sus derivados.<br>\u2013 Restos de \u00f3rganos y piezas anat\u00f3micas (tejidos, \u00f3rganos, partes del cuerpo, fetos, etc.)<br>\u2013 Yeso con fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Cartones, pl\u00e1sticos u otros materiales en contacto con fluidos org\u00e1nicos.<br>\u2013 Restos de comida de pacientes infecto-contagiosos.<br>\u2013 Pa\u00f1ales y ap\u00f3sitos ginecol\u00f3gicos de pacientes infecto-contagiosos.<br>\u2013 Filtros, gu\u00edas y cat\u00e9teres procedentes de hemodi\u00e1lisis.<br>\u2013 Los materiales de vidrio con fluidos org\u00e1nicos (frascos, ampollas usadas, viales usados, etc.) almacenados previamente en cajas de cart\u00f3n, con un cartel visible indicando \u201cPrecauci\u00f3n \u2013 Elementos Cortantes\u201d.<br>\u2013 Elementos punzocortantes, colocados en descartadores r\u00edgidos.<br>\u2013 Los Residuos L\u00edquidos provenientes de las \u00e1reas de internaci\u00f3n (sangre, heces, v\u00f3mitos, orina, secreciones y otros l\u00edquidos corporales) se eliminan en los chateros o inodoros conectados a la red cloacal. En caso de no contarse con red cloacal, todos los efluentes de la Unidad Generadora deber\u00e1n tratarse previo su vuelco a pozo s\u00e9ptico o a cauces p\u00fablico o, en su defecto, confinados en tanques o cisternas para su posterior retiro por el servicio municipal o por operador habilitado para cumplir tal servicio.<br>Manejo de residuos hospitalarios<br>Residuos farmac\u00e9uticos<br>Almacenamiento:<br>Bolsas de color celeste<br>\u2013 Medicamentos vencidos.<br>\u2013 Medicamentos en desuso.<br>\u2013 Restos de medicamentos.<br>\u2013 Medicamentos preparados no administrados.<br>\u2013 Residuos de Drogas de Farmacia comprendidas en cualquiera de los 14 grupos farmacol\u00f3gicos del Sistema de Clasificaci\u00f3n Internacional ATC:<br>\u2013 Aparato Digestivo y Metabolismo (A)<br>\u2013 Sangre y Organos Hematopoy\u00e9ticos (B)<br>\u2013 Aparato Cardiovascular (C)<br>\u2013 Dermatolog\u00eda (D)<br>\u2013 Aparato Genito Urinario y Hormonas Sexuales (G)<br>\u2013 Hormonas para Empleo Sist\u00e9mico, excluyendo Hormonas Sexuales (H)<br>\u2013 Antibi\u00f3ticos Generales para Uso Sist\u00e9mico (J)<br>\u2013 Antineopl\u00e1sicos y Agentes Inmuno-Moduladores (L) no citot\u00f3xicos.<br>\u2013 Aparato Locomotor (M)<br>\u2013 Sistema Nervioso (N)<br>\u2013 Antiparasitarios, Insecticidas y Repelentes (P)<br>\u2013 Aparato Respiratorio (R)<br>\u2013 Organos de los Sentidos (S)<br>\u2013 Varios (V)<br>Residuos patog\u00e9nicos<br>Almacenamiento:<br>Bolsas de color rojo<br>\u2013 Jeringa con o sin residuos farmac\u00e9uticos.<br>\u2013 Gu\u00edas de infusi\u00f3n con residuos farmac\u00e9uticos.<br>\u2013 Los materiales de vidrio con residuos farmac\u00e9uticos (frascos, ampollas usadas, viales usados, etc.) almacenados previamente en cajas de cart\u00f3n, con un carter visible indicando \u201cPrecauci\u00f3n<br>\u2013 Elementos Cortantes\u201d.<br>\u2013 Elementos punzo-cortantes, colocados en descartadores r\u00edgidos.<br>\u2013 Envases primarios vac\u00edos (aquellos que han estado en contacto directo con los medicamentos) de otros materiales no punzocortantes.<br>Residuos citot\u00f3xicos<br>(ver parte b)<br>Almacenamiento:<br>Bolsas de color gris<br>Prospectos y envases secundarios (cajas de cart\u00f3n) de medicamentos citot\u00f3xicos.<br>Recipientes r\u00edgidos de cierre herm\u00e9tico que contengan:<br>\u2013 Medicamentos citot\u00f3xicos vencidos.<br>\u2013 Medicamentos citot\u00f3xicos preparados no administrados.<br>\u2013 Restos de medicamentos citot\u00f3xicos de viales o ampollas.<br>\u2013 Envases primarios (aquellos que han estado en contacto directo con medicamentos) ampollas, viales, blisters, jeringas prellenadas, etc.<br>\u2013 Derrames de drogas y su tratamiento.<br>\u2013 Material utilizado para la preparaci\u00f3n: agujas, jeringas, llaves de 3 v\u00edas, agujas de venteo, gasas, gu\u00edas, batas descartables, guantes, mascarillas, gorros, cubrebotas.<br>\u2013 Material utilizado en la administraci\u00f3n: agujas, jeringas, gu\u00edas, sachets, bolsas, guantes, gasas, algod\u00f3n.<br>\u2013 Filtros de la cabina de seguridad.<br>\u2013 Vestimenta no descartable del preparador, administrador o paciente que haya tomado contacto directo con drogas citot\u00f3xicas.<br>\u2013 Ropa de cama que haya tomado contacto con drogas citot\u00f3xicas por derrames.<br>\u2013 Todo otro material que haya estado en contacto directo con drogas citot\u00f3xicas.<br>ANEXO II<br>PARTE B<br>DROGAS CITOTOXICAS E INMUNOMODULADORAS<br>L ANTINEOPLASICOS Y AGENTES INMUNOMODULADORES<br>L01 CITOSTATICOS<br>L01A AGENTES ALQUILANTES<br>L01A A An\u00e1logos o mostazas nitrogenadas<br>L01A B Alquilsulfonatos<br>L01A D Nitrosoureas<br>L01A X Otros agentes alquilantes<br>L01B ANTIMETABOLITOS<br>L01B A An\u00e1logos del \u00e1cido f\u00f3lico<br>L01B B An\u00e1logos de las purinas<br>L01B C An\u00e1logos de las pirimidinas<br>L01C ALCALOIDES DE PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES<br>L01C A Alcaloides de la vinca y an\u00e1logos<br>L01C B Derivados de la podofilotoxina<br>L01C D Taxanes<br>L01D ANTIBIOTICOS CITOTOXICOS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS<br>L01D A Actinomicina<br>L01D B Antraciclinas y sustancias relacionadas<br>L01D C Otros antibi\u00f3ticos citot\u00f3xicos<br>L01X OTROS CITOSTATICOS<br>L01X A Compuestos con platino<br>L01X B Metilhidrazina<br>L01X C Anticuerpos<br>L01X X Otros citost\u00e1ticos<br>L02 TERAPIA ENDOCRINA<br>L02A HORMONAS Y AGENTES RELACIONADOS<br>L02A B Progest\u00e1genos<br>L02B HORMONAS ANTAGONISTAS Y AGENTES RELACIONADOS<br>L02B A Antiestr\u00f3genos<br>L02B B Antiandr\u00f3genos<br>L03 AGENTES INMUNOMODULADORES<br>L03A AGENTES INMUNOMODULADORES<br>L03A B Interferones<br>L04 AGENTES INMUNOSUPRESORES<br>L04A AGENTES INMUNOSUPRESORES<br>L04A A Agentes inmunosupresores selectivos<br>L04A X Otros agentes inmunosupresores<br>J05 ANTIVIRALES PARA USO SISTEMICO<br>J05A AGENTES QUE AFECTAN AL VIRUS DIRECTAMENTE<br>J05A B06 Ganciclovir<br>ANEXO III<br>PARTE A<br>REQUISITOS A CUMPLIR PARA LOS RESIDUOS SOLIDOS, EFLUENTES LIQUIDOS Y\/O EMISIONES GASEOSAS RESULTANTES Y\/O GENERADOS EN LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS Y FARMACEUTICOS<br>A los fines de la presente reglamentaci\u00f3n se distinguen dos tipos de residuos provenientes de las operaciones de tratamiento:<br>1. Residuos Tratados<br>2. Residuos generados en el proceso de tratamiento:<br>a) residuos s\u00f3lidos o semis\u00f3lidos: por ej. cenizas de procesos de incineraci\u00f3n, sustancias s\u00f3lidas utilizadas o generadas en los procesos de depuraci\u00f3n de efluentes en general, etc.<br>b) efluentes l\u00edquidos: por ejemplo: L\u00edquidos de lavados de instalaciones, de tratamiento de gases, etc.<br>c) emisiones gaseosas: Gases por chimenea, emisiones difusas, etc.<br>1. Residuos Tratados<br>1.1. Requisitos a cumplir.<br>Los residuos patog\u00e9nicos una vez tratados, es decir luego de ser sometidos a operaciones y procesos que aseguren la p\u00e9rdida total de su condici\u00f3n patog\u00e9nica conforme a lo establecido en el presente decreto, se consideran asimilables a los Residuos S\u00f3lidos Urbanos, debiendo aplicarse a los mismos la Disposici\u00f3n Final que establece la normativa para esta categor\u00eda de residuos.<br>El Operador de Planta de Tratamiento deber\u00e1 proponer la metodolog\u00eda a seguir a efectos de demostrar la eliminaci\u00f3n total de la condici\u00f3n patog\u00e9nica de los residuos tratados, conforme a la tecnolog\u00eda de tratamiento utilizada, metodolog\u00eda que deber\u00e1 ser aprobada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br>2. Residuos generados en el proceso de tratamiento:<br>2.1. Requisitos a cumplir<br>2.1.a Para Residuos S\u00f3lidos o Semis\u00f3lidos<br>Todo residuo s\u00f3lido y\/o semis\u00f3lido que pudiera generarse como consecuencia del Tratamiento de los Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos, deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la Ley N\u00ba 5917 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N\u00ba 2625\/99, a fin de establecer la calidad del mismo y definir el m\u00e9todo de disposici\u00f3n final que corresponda. Para tal fin, el Operador de Planta de Tratamiento deber\u00e1 efectuar an\u00e1lisis peri\u00f3dicos de los residuos s\u00f3lidos y\/o semis\u00f3lidos generados, con la frecuencia y alcance que establezca la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de acuerdo a la tecnolog\u00eda de tratamiento propuesta y a los sistemas de depuraci\u00f3n a utilizar.<br>2.1.b Para Efluentes L\u00edquidos Los efluentes l\u00edquidos deber\u00e1n cumplir con los par\u00e1metros de vuelco que correspondan seg\u00fan sea el cuerpo receptor.<br>\u2013 Vuelco a Red Cloacal: En este caso los efluentes deber\u00e1n cumplir con los par\u00e1metros establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 35\/96 Anexo II \u201cNorma de Calidad para L\u00edquidos Residuales Industriales que se vuelcan a Colectora de L\u00edquidos Cloacales\u201d (y\/o la norma que la reemplace o modifique en el futuro) emitida por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, ante quien se deber\u00e1 tramitar la autorizaci\u00f3n de vuelco respectiva.<br>\u2013 Vuelco a Cauces del Dominio P\u00fablico: En este caso los efluentes deber\u00e1n cumplir con los par\u00e1metros de calidad establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 778\/96 (y\/o la norma que la reemplace o modifique en el futuro) emitida por el Departamento General de Irrigaci\u00f3n, ante quien se deber\u00e1 tramitar la autorizaci\u00f3n pertinente para efectuar el vuelco.<br>Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, ante circunstancias que lo justifiquen, podr\u00e1 solicitar el cumplimiento de par\u00e1metros no establecidos en las normas anteriores y fijados en la normativa de residuos peligrosos.<br>En todos los casos, los l\u00edquidos residuales, deber\u00e1n ser convenientemente clorados previamente a su descarga.<br>Estas exigencias de vuelco tambi\u00e9n son aplicables a los efluentes l\u00edquidos producidos en Unidades Generadoras y Puntos de Trasvase.<br>2.1.c. Para Emisiones Gaseosas<br>2.1.c.1. L\u00edmites de emisi\u00f3n para incineraci\u00f3n de residuos patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos.<br>Las emisiones gaseosas provenientes de los equipos e instalaciones en los que se lleva a cabo el Tratamiento de los Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos por incineraci\u00f3n no deber\u00e1n superar los l\u00edmites de emisi\u00f3n que se consignan en la Tabla N\u00ba 1.<br>Tabla N\u00ba 1 \u2013 Valores L\u00edmite de Emisiones Gaseosas para incineraci\u00f3n<br>Par\u00e1metro Unidad de<br>Medida (1) L\u00edmite de<br>emisi\u00f3n<br>T\u00e9cnica de determinaci\u00f3n<br>(2) (3) Cadmio (cd) mg\/Nm3 (4) 0.04 EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>A, Method 29<br>Cloruruo<br>de hidr\u00f3geno (C1H)Partes por mill\u00f3n en 15EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>volumen (ppmV) A, Method 26<br>Di\u00f3xido de azufre (SO2)Partes por mill\u00f3n en volumen<br>(ppmV)55EPA 40 CFR, Part 60,<br>appendix A, Method 6 \u00f3 6C<br>Dioxinas\/Furanos (CDD\/CDF)Nanogramo\/ ITEQ\/<br>Nm3 (4) (5)0.6EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>A, Method 23 (7)<br>Material Particulado (MP)mg\/Nm3 (4) 35EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>A, Methods 5 \u00f3 29<br>Mercurio (Hg)mg\/Nm3 (4) 0.05EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>A, Methods 29<br>Mon\u00f3xido de carbono (CO)Partes por mill\u00f3n en<br>volumen (ppmV)40EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>A, Methods 10 \u00f3 10B<br>Oxido de Nitr\u00f3geno (NOx)Partes por mill\u00f3n<br>como NO2 en volumen EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>(ppmV)250 A, Methods 7<br>Plomo (Pb) mg \/ Nm3 (4) 0.07EPA 40 CFR, Part 60, appendix<br>A, Method 29<br>(1) En base a una concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno del 7 % (en volumen) en base seca.<br>(2) Para el an\u00e1lisis de la composici\u00f3n de los gases, incluyendo la medici\u00f3n de la concentraci\u00f3n de ox\u00edgeno, debe utilizarse el M\u00e9todo de Referencia siguiente: EPA 40 CFR, Part 60, appendix A, Methods 3 \u00f3 3A, simult\u00e1neamente con cada M\u00e9todo que se detalla en esta columna para cada contaminante.<br>(3) El Laboratorio externo en el que se efect\u00faen los an\u00e1lisis deber\u00e1 ser confiable y acreditado. S\u00f3lo podr\u00e1 cambiarse la T\u00e9cnica de determinaci\u00f3n mediante expresa autorizaci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br>(4) Base seca.<br>(5) Para obtener la concentraci\u00f3n total de dioxinas y furanos debe aplicarse el procedimiento de la Toxicidad Internacional Equivalente.<br>(6) 6 minutos de bloqueo promedio.<br>(7) El tiempo de muestreo deber\u00e1 ser de 4 horas por corrida.<br>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 modificar los l\u00edmites de emisi\u00f3n detallados precedentemente o bien establecer nuevos par\u00e1metros a controlar en las emisiones en funci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de tratamiento utilizada, los avances tecnol\u00f3gicos en control de contaminaci\u00f3n de aire u otros aspectos que considere pertinentes.<br>A efectos de determinar el cumplimiento de los l\u00edmites de emisi\u00f3n, el Operador de Planta de Tratamiento deber\u00e1 realizar ensayos de funcionamiento tal y como se describe a continuaci\u00f3n:<br>a) El ensayo completo constar\u00e1 como m\u00ednimo de tres corridas, efectuadas en condiciones representativas de funcionamiento, de por lo menos media hora cada una a menos que se indique espec\u00edficamente un tiempo mayor.<br>b) La extracci\u00f3n de las muestras en cada corrida, la efectuar\u00e1 conforme lo establece la Norma EPA \u2013 40CFR, part 60, appendix A, Method 1, aplicable a gases fluyendo por tubos, chimeneas y conductos.<br>c) Las determinaciones para cada uno de los par\u00e1metros especificados en los L\u00edmites de Emisi\u00f3n la realizar\u00e1 conforme a las respectivas T\u00e9cnicas de determinaci\u00f3n recomendadas en la Tabla 1 u otra t\u00e9cnica que apruebe la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br>d) Se medir\u00e1n \u201cpar\u00e1metros de operaci\u00f3n\u201d de la instalaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n establecidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br>e) Los valores de referencia de los par\u00e1metros de operaci\u00f3n quedar\u00e1n definidos en los ensayos de funcionamiento y ser\u00e1n aquellos para los cuales se cumpla con los l\u00edmites de emisi\u00f3n.<br>f) Los par\u00e1metros de operaci\u00f3n deber\u00e1n medirse constantemente durante el funcionamiento de la instalaci\u00f3n y el valor medido para cada uno de ellos estar\u00e1 en consonancia con los respectivos valores de referencia obtenidos durante el \u00faltimo ensayo de funcionamiento.<br>g) Los instrumentos instalados para el monitoreo constante de los par\u00e1metros de operaci\u00f3n deber\u00e1n ser adecuadamente operados, mantenidos y calibrados a efectos de garantizar la continuidad y precisi\u00f3n de las mediciones. En caso de producirse fallas imprevisibles, imposibles de solucionar en un per\u00edodo de tiempo no mayor a la cuarta parte del tiempo de funcionamiento diario, se deber\u00e1 informar inmediatamente a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n quien decidir\u00e1 si se puede seguir operando la instalaci\u00f3n y bajo que condiciones.<br>h) La periodicidad con la que se llevar\u00e1n a cabo los ensayos de funcionamiento ser\u00e1 establecida por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br>El Operador de Planta de Tratamiento deber\u00e1 llevar un Sistema de Registro de la informaci\u00f3n sobre calidad y cantidad de las emisiones que como m\u00ednimo contendr\u00e1:<br>a) Fecha y resultados de los ensayos de funcionamiento (resultados de las determinaciones y valores de referencia obtenidos para los par\u00e1metros de operaci\u00f3n).<br>b) Fecha y promedios respectivos de la medici\u00f3n continua de los par\u00e1metros de operaci\u00f3n. El per\u00edodo en el que se efectuar\u00e1 el promedio para cada par\u00e1metro ser\u00e1 establecido por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br>c) Identificaci\u00f3n de las fechas en las que se sobrepasaron los valores de referencia de los par\u00e1metros de funcionamiento, descripci\u00f3n de los valores medidos, posibles causas que ocasionaron la falta de cumplimiento y medidas correctivas implementadas.<br>d) Fecha en la que se efect\u00faa la calibraci\u00f3n del instrumental de medici\u00f3n.<br>e) Toda otra informaci\u00f3n que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n<br>La documentaci\u00f3n que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n detallada precedentemente estar\u00e1 constantemente actualizada y disponible y adem\u00e1s ser\u00e1 remitida a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con el formato y periodicidad que la misma determine.<br>2.1.c.2. Emisiones Gaseosas para otras tecnolog\u00edas de tratamiento. Toda emisi\u00f3n gaseosa generada durante el tratamiento de Residuos Patog\u00e9nicos y\/o Farmac\u00e9uticos por tecnolog\u00edas distintas a la incineraci\u00f3n, deber\u00e1 ser canalizada mediante alg\u00fan sistema de captaci\u00f3n, a fin de permitir el monitoreo de los par\u00e1metros que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n requiera y conforme a los l\u00edmites que ella estipule. Se deber\u00e1 adem\u00e1s someter a verificaci\u00f3n de p\u00e9rdida total de patogenicidad, de acuerdo con alg\u00fan m\u00e9todo propuesto por el Operador de Planta de Tratamiento y aceptado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<br>Toda otra emisi\u00f3n de contaminantes gaseosos difusa, generada durante el tratamiento de residuos patog\u00e9nicos y\/o farmac\u00e9uticos, que no pueda ser sometida a captaci\u00f3n, deber\u00e1 monitorearse como contaminantes en ambiente laboral, debiendo cumplir con la reglamentaci\u00f3n correspondiente a este \u00e1mbito. (Ley N\u00ba 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones legales correspondientes.)<br>PARTE B<br>CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE TRATAMIENTO<br>1. Para Tratamiento por Incineraci\u00f3n Para el caso de incineraci\u00f3n por medio de hornos de tipo pirol\u00edtico se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<br>\u2013 El equipamiento utilizado deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con un quemador por c\u00e1mara.<br>-Con el horno en r\u00e9gimen se deber\u00e1n mantener las siguientes temperaturas y tiempo de residencia de los gases para las c\u00e1maras:<br>-C\u00e1mara Primaria: entre 800\u00ba C y 850\u00ba C con un tiempo de residencia de 0,2 seg.<br>-C\u00e1mara Secundaria: temperatura m\u00ednima 1200\u00ba C con un tiempo de residencia de 2 seg.<br>\u2013 Deber\u00e1 contar con sistema de tratamiento de gases a fin de garantizar los valores l\u00edmites de emisi\u00f3n estipulados en la Tabla N\u00ba 1.<br>\u2013 Deber\u00e1 contar con Analizador Continuo de Temperatura en las dos c\u00e1maras con graficador, analizador continuo de mon\u00f3xido de carbono en chimenea y medici\u00f3n continua de caudal de gases en chimenea.<br>2. Para otros m\u00e9todos de tratamiento Para el caso de utilizaci\u00f3n de otros m\u00e9todos de tratamiento, los mismos deber\u00e1n cumplir con los siguientes sistemas:<br>\u2013 Sistema de molienda previa, a fin de garantizar la efectividad del sistema de tratamiento.<br>\u2013 Sistema de filtraci\u00f3n de aire que impida la emisi\u00f3n de part\u00edculas y olores al ambiente.<br>\u2013 Sistema de registro de variables operativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Datos del Decreto<\/strong><br>Fecha: 07\/10\/2005<br>Publicado: Bolet\u00edn Oficial 03\/11\/2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2108\/2005PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DECRETO 2108\/2005PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)Residuos patog\u00e9nicos y farmac\u00e9uticos. R\u00e9gimen aplicable a la generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final. Reglamentaci\u00f3n de la ley 7168.del 07\/10\/2005; Bolet\u00edn Oficial 03\/11\/2005. Art\u00edculo 1\u00ba \u2013 Reglam\u00e9ntese la Ley N\u00ba 7168 de Residuos Patog\u00e9nicos y Farmac\u00e9uticos de acuerdo a las siguientes disposiciones:CAPITULO I [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"1080","footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-5137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decreto-farmacia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/18"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5137"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5140,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5137\/revisions\/5140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}