{"id":5141,"date":"2003-08-21T17:07:00","date_gmt":"2003-08-21T20:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/?p=5141"},"modified":"2025-10-13T17:09:18","modified_gmt":"2025-10-13T20:09:18","slug":"decreto-n-1392-2003-medicamentos-genericos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/saludydeportes\/decreto-farmacia\/decreto-n-1392-2003-medicamentos-genericos\/","title":{"rendered":"Decreto N\u00b0 1392\/2003 \u2013 Medicamentos Gen\u00e9ricos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>DECRETO 1392\/2003<br>PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Prescripci\u00f3n de medicamentos por su nombre gen\u00e9rico o de nominaci\u00f3n com\u00fan internacional. Reglamentaci\u00f3n de la ley 7037.<br>Del 21\/08\/2003; Bolet\u00edn Oficial 10\/09\/2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Visto el expediente 0002683- S-02-77705, en el cual se eleva el proyecto de reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 7037, referida a la obligatoriedad de la prescripci\u00f3n de los medicamentos por su nombre gen\u00e9rico o denominaci\u00f3n com\u00fan internacional, y<br>Considerando:<br>Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la citada Ley, dada la trascendencia de su objetivo de promover y\/o facilitar el acceso de los medicamentos a la poblaci\u00f3n.<br>Que no se vulnera la libertad de prescripci\u00f3n de los profesionales de la salud autorizados a hacerlo.<br>Que se debe establecer el marco para que el profesional farmac\u00e9utico se desempe\u00f1e de acuerdo a las facultades conferidas por la citada Ley.<br>Que el Estado Provincial debe velar por la salud del conjunto de la poblaci\u00f3n, favoreciendo que una vez prescripto el medicamento por el profesional de la salud, tal poblaci\u00f3n pueda optar libremente por distintos medicamentos registrados y autorizados existentes en el mercado, constituyendo esta elecci\u00f3n, el principal instrumento tendiente a prevenir conductas especulativas que distorsionen el mercado de medicamentos y dificulten su acceso.<br>Por ello, en conformidad con lo dictaminado por Asesor\u00eda Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, El Gobernador de la Provincia decreta:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Art\u00edculo 1\u00b0 \u2013 Reglam\u00e9ntense los art\u00edculos que a continuaci\u00f3n Se indican, de la Ley N\u00b0 7037.<br>Art. 2\u00b0 \u2013 (Art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037, en relaci\u00f3n con el Art. 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02) \u2013 La receta que no cumpla con los requisitos exigidos por el Art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037 y por el Art. 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02, no deber\u00e1 ser dispensada por el profesional farmac\u00e9utico. Sin perjuicio del cumplimiento de tales requisitos, los m\u00e9dicos y odont\u00f3logos deber\u00e1n cumplir con las exigencias contenidas en tal sentido por las normas legales y reglamentarias vigentes -nacionales y provinciales- que regulan el ejercicio de la Medicina y Odontolog\u00eda.<br>Art. 3\u00b0 \u2013 (Art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037, en relaci\u00f3n con los Arts. 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02) \u2013 La dispensa de medicamentos en las circunstancias contempladas por los Arts. 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02 deber\u00e1 quedar documentada y registrada en el archivo de recetas de la farmacia y en los libros correspondientes. Ello, sin perjuicio de los restantes registros y documentaciones que correspondan en cada caso concreto, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes -tanto nacionales como provinciales- que regulan el ejercicio de la farmacia.<br>La constancia del consentimiento al cual efect\u00faan referencia los Arts. 3\u00b0 -segundo p\u00e1rrafo- y 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02, consistir\u00e1 en la anotaci\u00f3n de la leyenda \u201cEl paciente recibe informaci\u00f3n completa y elige conforme\u201d. A continuaci\u00f3n de dicha leyenda deber\u00e1 encontrarse asentada no s\u00f3lo la firma del profesional farmac\u00e9utico con las formalidades exigidas por los mencionados art\u00edculos sino tambi\u00e9n la del destinatario del medicamento.<br>En el supuesto que el paciente no supiere o no pudiere firmar se admitir\u00e1 como v\u00e1lida la impresi\u00f3n digital, en cuyo caso la autenticidad de dicha impresi\u00f3n deber\u00e1 ser avalada por un testigo.<br>Art. 4\u00b0 \u2013 (Art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037, en relaci\u00f3n con el Art. 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02) \u2013 El profesional farmac\u00e9utico no podr\u00e1 reemplazar el medicamento prescripto cuando la receta cumplimente con los requisitos establecidos en el Art. 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037. En el supuesto de que no se cumplan tales requisitos, el profesional farmac\u00e9utico estar\u00e1 facultado para proceder tal como se establece en el Art. 6\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n.<br>Art. 5\u00b0 \u2013 (Art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037, en relaci\u00f3n con el Art. 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02) \u2013 La Comisi\u00f3n creada por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2389\/02 MDSyS y ampliada por Resoluci\u00f3n N\u00b0 00547\/03 MDSyS elevar\u00e1 al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Salud propuestas de dise\u00f1o de Programas y\/o Estrategias de Educaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n y a los profesionales de la salud y vinculados con los objetivos establecidos en la Ley N\u00b0 7037 y en la presente reglamentaci\u00f3n. Tales propuestas ser\u00e1n tambi\u00e9n comunicadas a las respectivas entidades cient\u00edficas, gremiales y de defensa del consumidor.<br>Art. 6\u00b0 \u2013 (Art. 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037) \u2013 La leyenda insustituible o irremplazable y la justificaci\u00f3n fundada que avale tal decisi\u00f3n deber\u00e1n ser consignadas indefectiblemente de su pu\u00f1o y letra por el profesional prescribiente. En el supuesto de no ser as\u00ed, el profesional farmac\u00e9utico estar\u00e1 facultado para proceder de acuerdo con lo establecido por el Art. 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02.<br>Art. 7\u00b0 \u2013 (Art. 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037) \u2013 Las infracciones a la Ley Provincial N\u00b0 7037 y\/o a la presente Reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1n sancionadas por el Poder Ejecutivo, cuando la falta cometida fuera de poca gravedad y el infractor no revistiere car\u00e1cter de reincidente, con:<br>a) Llamado de atenci\u00f3n.<br>b) Apercibimiento.<br>c) Multa de hasta Pesos quinientos ($ 500,00).<br>Previo a la aplicaci\u00f3n de las sanciones y en las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior se correr\u00e1 vista al presunto infractor, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, efect\u00fae su descargo y ofrezca pruebas ante la Asesor\u00eda Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Salud.<br>Una vez vencido dicho t\u00e9rmino y sustanciada la prueba, en el supuesto de ofrecimiento de la misma, previo dictamen de Asesor\u00eda Letrada e intervenci\u00f3n del Honorable Consejo Deontol\u00f3gico respectivo, las actuaciones ser\u00e1n elevadas a consideraci\u00f3n del Sr. Ministro de Desarrollo Social y Salud.<br>En el caso de disponerse la aplicaci\u00f3n de alguna de las sanciones precedentemente detalladas, la misma ser\u00e1 instrumentada a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n del citado Ministerio.<br>En el supuesto de considerar que la gravedad de la falta presuntamente cometida o la reincidencia del infractor, requiere la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de mayor envergadura, el procedimiento a seguir a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la misma, consistir\u00e1 en la iniciaci\u00f3n del pertinente sumario administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N\u00b0 2636, modificatorias, reglamentaciones y toda otra normativa que al respecto se dicte.<br>En todos los casos se registrar\u00e1 la sanci\u00f3n aplicada en el legajo personal del profesional que corresponda.<br>Art. 8\u00b0 \u2013 (Art. 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037) \u2013 Los fondos que se perciban por la aplicaci\u00f3n de la presente Reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n ser ingresados por rentas generales.<br>Art. 9\u00b0 \u2013 (Art. 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 7037) \u2013 La falta de pago de dichas multas har\u00e1 exigible su cobro por v\u00eda de la Fiscal\u00eda de Estado, constituyendo suficiente t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n el testimonio de la Resoluci\u00f3n Ministerial -firme- a trav\u00e9s de la cual se haya instrumentado la aplicaci\u00f3n de las mismas.<br>Art. 10. \u2013 Establ\u00e9zcase que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02 que se menciona en el presente Decreto, corresponde a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 326\/02 dictada por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<br>Art. 11. \u2013 Comun\u00edquese, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Datos del Decreto<\/strong><br>Fecha: 21\/08\/2003<br>Publicado: Bolet\u00edn Oficial 10\/09\/2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1392\/2003PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Prescripci\u00f3n de medicamentos por su nombre gen\u00e9rico o de nominaci\u00f3n com\u00fan internacional. Reglamentaci\u00f3n de la ley 7037.Del 21\/08\/2003; Bolet\u00edn Oficial 10\/09\/2003. 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