{"id":1925,"date":"2025-09-16T16:02:29","date_gmt":"2025-09-16T14:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/?page_id=1925"},"modified":"2025-09-16T16:02:30","modified_gmt":"2025-09-16T14:02:30","slug":"ley-n-3796","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/ley-n-3796\/","title":{"rendered":"Ley N\u00b0 3796"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Ley N\u00b0 3796<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong> la necesidad de crear una estructura org\u00e1nica dentro de la cual se har\u00e1n efectivas las organizaciones del servicio Civil de Defensa, la&nbsp; Pol\u00edtica Nacional N| 134 y las facultades conferidas a los Gobiernos Provinciales, por&nbsp; el Decreto Nacional N\u00b0717|71 encuadr\u00e1ndose el presente tema en su articulo 1\u00b0 apartado 1-1-4-y4-4-3,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ley Nacional N\u00b0 17192 y el Decreto Reglamentario de la misma, N\u00b0 8732, de fecha 31 de diciembre de 1963, dispone y establece la responsabilidad y facultades de los organismos provinciales, ene l sentido de organizar, planificar y ejecutar la prestaci\u00f3n del Servicio Civil de Defensa, dentro de la Jurisdicci\u00f3n territorial de cada provincia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Defensa Civil sustituye a la denominada Defensa Antia\u00e9rea Pasiva, manteniendo la continuidad de los servicios existentes y tratando de infundirle un sentido de evoluci\u00f3n y perfeccionamiento;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el planeamiento de la Defensa Civil, a realizarse en los niveles provincial y comunal, se ajustara a los sistemas vigentes y a las modificaciones que se estiman convenientes aplicar para adecuarlos a los objetivos y prioridades a desarrollar, conforme a las instrucciones que al efecto imparte el Ministerio de Defensa;<\/p>\n\n\n\n<p>Que las tareas a desarrollar, hacen necesario que para el efectivo cumplimiento de sus responsabilidades y facultades, cuente con un organismo permanente de trabajo, dependiente administrativamente del se\u00f1or Gobernador, a quien asistir\u00e1 en el ejercicio de sus responsabilidades, en cuanto a planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de Defensa Civil;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Defensa Civil es parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir&nbsp; los efectos que la acci\u00f3n de los desastres de origen natural o tect\u00f3nico ( terremotos, aluviones, inundaciones, aludes, plagas, etc. ), pueden provocar sobre la poblaci\u00f3n y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada, limitando su intervenci\u00f3n a colaboraci\u00f3n organizada con las instituciones oficiales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Defensa Civil constituye un sistema vital en la defensa global de la naci\u00f3n. Su organizaci\u00f3n b\u00e1sica se mantiene igual para cualquier situaci\u00f3n, variando solo los procedimientos a seguir en cada caso particular. La finalidad es permanente en todas las eventualidades;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la preparaci\u00f3n de una Defensa Civil eficaz, no es tarea f\u00e1cil, y por eficiente que ella sea, nunca ser\u00e1 completa. Es imposible prever en tiempo de tranquilidad todas las variantes que se pueden presentar;<\/p>\n\n\n\n<p>Que,&nbsp; sin embargo, del conocimiento que se tiene de los medios disponibles y la experiencia por desastres ocurridos anteriormente y cuya&nbsp; repetici\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp; es previsible, se pueden&nbsp; adoptar acciones \u201c posibles, cuyos efectos tienden a minimizar, mediante el desarrollo y aplicaci\u00f3n de una adecuada Defensa Civil;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la actividad de Defensa Civil, m\u00faltiple y generosa para la comunidad, efectividad por las medidas tendientes a preparar y poner sobre aviso a la poblaci\u00f3n y atenuar as\u00ed los efectos que pudieran ocasionar, atenuando y arm\u00f3nico de los SERVICIOS ESTATALES ESTABLECIDOS, REPRESENTAN UN AOPOYO DE GRAN VALOR PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS PROPUESTOS.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello y haciendo uso de las facultades legislativas contenidas por el Art. 9\u00b0 del Estatuto de la Revoluci\u00f3n Argentina;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE&nbsp;LEY:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 1\u00b0; El gobernador de la Provincia, tendr\u00e1 a su cargo la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n de la Defensa Civil y, eventualmente, la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia dentro del \u00e1mbito provincial, conforme a las directivas e instrucciones que al efecto imparta el Poder Ejecutivo Nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 2\u00b0; La Defensa Civil desarrollara su acci\u00f3n en todo el territorio de la Provincia, en base a sus propios medios.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 3\u00b0; Los funcionarios a cargo de las reparticiones provinciales descentralizadas, aut\u00e1rquicas o aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de las instituciones que les imparta el Ministerio al que est\u00e1n vinculadas, son responsables del cumplimiento de las previsiones y medidas de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 4\u00b0; Los Intendentes municipales, dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial, tendr\u00e1n an\u00e1loga responsabilidad que la establecida en el Art. 1\u00b0 de la presente Ley para el Gobernador de la Provincia, debiendo cumplir las instrucciones y directivas que este imparta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los funcionarios o delegados de reparticiones publicas provinciales descentralizadas, aut\u00e1rquicas y aut\u00f3nomas que desempe\u00f1en funciones dentro de cada Departamento, tendr\u00e1n igual responsabilidad que los funcionarios mencionados en el Art. 3\u00b0 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 5\u00b0; Las entidades de bien publico, religiosas, culturales, gremiales, deportivas, comerciales, industriales, civiles y privadas en general, deber\u00e1n colaborar en la forma y medida que les sean requeridas pos las autoridades de Defensa Civil de su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las disposiciones que se dicten en tal sentido, los que ejerzan la autoridad en las entidades a que se refiere el presente oficio;<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 6\u00b0&nbsp; Todos los habitantes de la provincia, excepto los que cumplen el servicio militar (art. de la Ley Nacional 16970- de Defensa) y los exceptuados por el Art. 8\u00b0 de la Ley Nacional 17192, compartir\u00e1n en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Defensa Civil; estas actividades sean consideradas en la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Defensa Civil; estas actividades ser\u00e1n consideradas carga publica e irrenunciables (art. 47\u00b0, inc. a) y Articulo 48\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 16970 \u2013 de Defensa Nacional-).<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 7\u00b0: Los infractores&nbsp; a la obligaci\u00f3n establecida en el Art., anterior, ser\u00e1n reprimidos con multas de 10 (diez) d\u00edas a 5.0000 (cinco mil) pesos o prisi\u00f3n de 1 (uno) a 3 ( tres meses( Art. 18\u00b0 de la Ley Nacional 17192 del Servicio Civil de la Defensa).<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 8\u00b0 el gobernador de la Provincia tiene las siguientes facultades:<\/p>\n\n\n\n<p>a).- Aplicar\u00e1 la&nbsp; pol\u00edticas particular de Defensa Civil en el \u00e1mbito provincial de acuerdo a las directivas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>b).- Planificar&nbsp; programas de Defensa Civil en coordinaci\u00f3n con los nacionales y de las provincias lim\u00edtrofes.<\/p>\n\n\n\n<p>c).- Organizar los servicios de Protecci\u00f3n Civil Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>d).- Promover la creaci\u00f3n y el desarrollo de asociaciones cuyo objeto social sea a fin total o parcialmente con la Defensa Civil, tales como los Bomberos Voluntarios, Cruz Roja Argentina, Radioaficionados y otras entidades consideradas auxiliares de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>e).- Reclutar el personal voluntario que requieren&nbsp; los servicios de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>f).- Fijar los objetivos, la orientaci\u00f3n y amplitud en que se desarrollara la capacitaci\u00f3n y el adiestramiento de la poblaci\u00f3n en general, en materia de Defensa Civil, as\u00ed como su conocimiento y difusi\u00f3n en los distintos ciclos de la ense\u00f1anza publica y privada.<\/p>\n\n\n\n<p>g).- Promover la adopci\u00f3n de previsiones relativas a edificios y otras construcciones que puedan ser utilizadas como refugios y la aplicaci\u00f3n de toda otra medida para reducir la vulnerabilidad ante ataques enemigos y la inclusi\u00f3n de estas previsiones en los c\u00f3digos de edificaci\u00f3n y la legislaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>h).- Disponer la instalaci\u00f3n de los sistemas de alarma y de la comunicaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>i).- Efectuar las previsiones para la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el evento b\u00e9lico y en caso de desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>j).- Disponer la realizaci\u00f3n de estudios&nbsp; e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por agentes naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>k).- Disponer la ejecuci\u00f3n de medidas de apoyo a otras provincias y a comunas de la Provincia, cuando los medios de estas sean insuficientes para superar una emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>l).- Promover la realizaci\u00f3n de acuerdo a Ayuda Mutua entre las divisiones departamentales de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>m).- Adoptar toda otra medida necesaria para asegurar y prevenir la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y bienes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 9\u00b0&nbsp; Para hacer efectivas las prescripciones de la presente Ley, el Gobernador de la Provincia esta facultado a:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear los \u00f3rganos de asesoramiento, ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n necesarios, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto se refiere a la organizaci\u00f3n de la Defensa Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Subdividir la Provincia en zonas de Defensa Civil, para la mejor coordinaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las tareas en el nivel local.<\/li>\n\n\n\n<li>Delegar la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia en el Director de Defensa civil, jefe de la Zona o en el Intendente Municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir los acuerdos de ayuda mutua con otras provincias.<\/li>\n\n\n\n<li>Declarar en Estado de Emergencia a parte o a la totalidad del territorio de la Provincia y a disponer el cese de esta situaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Efectuar requerimiento a la Fuerzas Armadas y a los organismos nacionales con asiento en la Provincia, coordinado su acci\u00f3n con los medios provinciales y locales, en los casos que sean necesarios en el cumplimiento de la presente Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Aceptar servicios, donaciones, prestamos y toda otra ayuda y suscribir convenios que puedan aportar recursos con destino a Defensa Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Administra y disponer los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Disponer acerca de la posesi\u00f3n, tenencia, mantenimiento, y disposici\u00f3n de los efectos e instalaciones de la Defensa Civil de dominio provincial.<\/li>\n\n\n\n<li>Designar Representantes en la Capital Federal, como Agentes de enlace con el Ministerio de Defensa a los fines de la Defensa Civil [Cap. XIX \u2013 Directiva N\u00b02 )<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Articulo 10\u00b0; El funcionario que sustituya al Gobernador en caso de ausencia temporal o definitiva, tendr\u00e1 a su cargo todas las responsabilidades y facultades que a este le confiere la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 11\u00b0; Dar\u00e1 el cumplimiento de la presente Ley, crease la Junta Provincial de Defensa Civil, presidida por el gobernador o su sustituto legal como organismo de asesoramiento, que tendr\u00e1 por misi\u00f3n especifica asistir al mismo, en todo lo que se refiera a la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del&nbsp; Servicio Civil&nbsp; de Defensa&nbsp; siendo esta junta integrada por los jefes de los Servicios de Protecci\u00f3n&nbsp; Civil; cuando la circunstancia lo aconseje, podr\u00e1n formar parte de dicha Junta los titulares de Reparticiones centralizadas cuyos fines tengan vinculaci\u00f3n con Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 12\u00b0; Como organismo coordinador y permanente de trabajo dependiente administrativamente del Se\u00f1or Gobernador, a quien asistir\u00e1 en el ejercicio de sus responsabilidades crease la Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil. El Poder Ejecutivo determina su misi\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n los directivos de entidades privadas cuyos fines tengan vinculaci\u00f3n con la Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 13\u00b0; Para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas establecidas en el Art. 4\u00b0 de la presente Ley, el intendente municipal de cada Departamento ser\u00e1 asistido por la Junta Municipal&nbsp; de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Junta Municipal ser\u00e1 presidida por el Intendente e integrada por funcionarios municipales que se desempe\u00f1en como Jefes de los Servicios de Protecci\u00f3n Civil, dirigentes de organismos y entidades oficiales o privadas, cuyas actividades tengan vinculaci\u00f3n con la Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 14\u00b0 Podr\u00e1n constituirse comisiones locales de Defensa Civil dependientes del intendente municipal en aquellas localidades que el Gobernador estime necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 15\u00b0; Las ordenanzas sobre Defensa Civil, que se dicten en los municipios, deber\u00e1n establecer la organizaci\u00f3n, responsabilidades y facultades de las autoridades comunales y presupuesto de funcionamiento, de acuerdo en lo prescrito de esta Ley y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 16\u00b0; Las erogaciones que demanden la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Defensa Civil ser\u00e1n atendidas conforma a la reglamentaci\u00f3n de esta ley, con los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Los que anualmente se destinen en la ley de presupuesto de la Provincia o por leyes especiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Donaciones, legados y convenios para obtener recursos.<\/li>\n\n\n\n<li>La participaci\u00f3n de los recursos establecidos por la Ley Nacional N\u00b0 16478\/64 R\u00e9gimen para la Asignaci\u00f3n de Subsidios a los Cuerpos de Bomberos voluntarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Multas por infracciones previstas en el Articulo 7\u00b0 de la presente Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Venta de elementos en desuso destinados a Defensa Civil.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Articulo 17\u00b0; Los Municipios solventaran sus gastos en sus respectivos \u00e1mbitos, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo Provincial incremente los fondos en la forma, oportunidad y cantidad que las necesidades aconsejen.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 18\u00b0; Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia la creaci\u00f3n de organismos o entidades que se arroguen las funciones y tareas que establece la presente ley, as\u00ed como las que tengan por finalidad desarrollar actividades que impliquen una suplantaci\u00f3n o superposici\u00f3n de la misi\u00f3n que compete a las autoridades de la Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Exceptuase de la prohibici\u00f3n precedente a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios&nbsp; y agrupaciones constituidas o a constituirse con la formalizaci\u00f3n de las exigencias legales vigentes por estas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 19\u00b0; Se prohibe en todo el territorio de la Provincia de denominaciones, siglas, distintivos y credenciales de uso oficial de la Defensa Civil con fines ajenos a la misma o que den lugar a confusi\u00f3n sobre su verdadero significado .<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 20\u00b0; El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los 90 (noventa ) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 21\u00b0; Derogase el Decreto Provincial N\u00b0 5643 de fecha 26 de noviembre de 1.969 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 22\u00b0; La presente Ley ser\u00e1 refrendada por los se\u00f1ores Ministros de Gobierno, Hacienda, Econom\u00eda, Bienestar Social y Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 23\u00b0; T\u00e9ngase por Ley de la Provincia, comun\u00edquese, publ\u00edquese y dese al registro Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Firmado: Francisco J. Gabrielli<\/strong><br><strong>Sergio A. Ferraris.<\/strong><br><strong>Jun Severino Manguione.<\/strong><br><strong>Bonofacio Cejuela.<\/strong><br><strong>Felix E. Gibbs<\/strong><br><strong>Remo Ronchietto.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley N\u00b0 3796 VISTO la necesidad de crear una estructura org\u00e1nica dentro de la cual se har\u00e1n efectivas las organizaciones del servicio Civil de Defensa, la&nbsp; Pol\u00edtica Nacional N| 134 y las facultades conferidas a los Gobiernos Provinciales, por&nbsp; el Decreto Nacional N\u00b0717|71 encuadr\u00e1ndose el presente tema en su articulo 1\u00b0 apartado 1-1-4-y4-4-3, CONSIDERANDO Que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"1080","footnotes":""},"class_list":["post-1925","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/27"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1925"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1925\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1926,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1925\/revisions\/1926"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}