{"id":1929,"date":"2025-09-16T16:04:09","date_gmt":"2025-09-16T14:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/?page_id=1929"},"modified":"2025-09-16T16:04:18","modified_gmt":"2025-09-16T14:04:18","slug":"ley-n-27287","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/ley-n-27287\/","title":{"rendered":"Ley N\u00b0 27287"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong> <strong>Ley 27287<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Creaci\u00f3n.<\/strong><br>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2014 Cr\u00e9ase el Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducci\u00f3n de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2014 A los efectos de esta ley se entiende por:<br>a) Alarma: Avisos o se\u00f1ales por los cuales se informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones espec\u00edficas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso;<br>b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la manifestaci\u00f3n de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones espec\u00edficas para que se activen procedimientos de acci\u00f3n previamente establecidos;<br>c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fen\u00f3meno o un evento adverso, en un momento, lugar espec\u00edfico, con una magnitud determinada y que podr\u00eda ocasionar da\u00f1os a las personas, a la propiedad; la p\u00e9rdida de medios de vida; trastornos sociales, econ\u00f3micos y ambientales;<br>d) Desastre: Interacci\u00f3n entre una amenaza y una poblaci\u00f3n vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupci\u00f3n en el funcionamiento de una sociedad y\/o sistema a partir de una desproporci\u00f3n entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposici\u00f3n de la comunidad afectada;<br>e) Emergencia: Es una situaci\u00f3n, un da\u00f1o provocado por un evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;<br>f) Evento adverso: Es una situaci\u00f3n, suceso o hecho que produce alteraci\u00f3n en la vida de las personas, econom\u00eda, sistemas sociales y el ambiente, causado por fen\u00f3menos de or\u00edgenes naturales o provocados por los seres humanos;<br>g) Gesti\u00f3n de la emergencia: Organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y\/o desastres;<br>h) Gesti\u00f3n Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sist\u00e9mico de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control, pr\u00e1cticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, as\u00ed como tambi\u00e9n las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y\/o desastres. Comprende acciones de mitigaci\u00f3n, gesti\u00f3n de la emergencia y recuperaci\u00f3n;<br>i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar las situaciones de emergencias y\/o desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta;<br>j) Mapa de riesgo: Representaci\u00f3n gr\u00e1fica, con informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (pa\u00eds, provincia, regi\u00f3n, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;<br>k) Mitigaci\u00f3n: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento;<br>l) Peligro: Capacidad potencial de causar da\u00f1o que tiene una amenaza;<br>m) Preparaci\u00f3n: Conjunto de acciones orientadas a planificar, organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de los eventos adversos;<br>n) Prevenci\u00f3n: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los da\u00f1os;<br>o) Reconstrucci\u00f3n: Conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producci\u00f3n y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada;<br>p) Recuperaci\u00f3n: Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivaci\u00f3n o impulso del desarrollo econ\u00f3mico y social de la comunidad;<br>q) Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el concepto y la pr\u00e1ctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistem\u00e1ticos dirigidos al an\u00e1lisis y a la gesti\u00f3n de los factores causales de las emergencias y\/o los desastres, lo que incluye la reducci\u00f3n del grado de exposici\u00f3n a las amenazas, la disminuci\u00f3n de la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n y la propiedad, una gesti\u00f3n sensata de los suelos y del ambiente, y el mejoramiento de la preparaci\u00f3n ante los eventos adversos;<br>r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una vez que haya ocurrido una emergencia y\/o desastre. Permite el fortalecimiento a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de experiencias, para disminuir la propia vulnerabilidad;<br>s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la ocurrencia de una emergencia y\/o desastre, con el prop\u00f3sito de salvar vidas, reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia de la poblaci\u00f3n afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el ambiente;<br>t) Rehabilitaci\u00f3n: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios b\u00e1sicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso;<br>u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca da\u00f1os al actuar sobre una poblaci\u00f3n vulnerable;<br>v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisi\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oportuna y eficaz previa a la manifestaci\u00f3n de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones;<br>w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. Caracter\u00edsticas de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de sufrir un da\u00f1o o p\u00e9rdida grave en caso de que se concrete una amenaza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2014 El Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil tiene como finalidad la protecci\u00f3n integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2014 El Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrado por el Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil, el Consejo Federal de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2014 El Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil es la instancia superior de decisi\u00f3n, articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad dise\u00f1ar, proponer e implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas para la gesti\u00f3n integral del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 \u2014 Son funciones del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil:<br>a) Determinar pol\u00edticas y estrategias para la implementaci\u00f3n del proceso de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil;<br>b) Establecer los mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de acciones de los organismos nacionales en materia de gesti\u00f3n integral del riesgo;<br>c) Promover y regular la participaci\u00f3n de las organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;<br>d) Dise\u00f1ar, determinar e implementar una pol\u00edtica nacional de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n integral del riesgo, teniendo en cuenta cuestiones de equidad de g\u00e9nero y respeto de las culturas originarias;<br>e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;<br>f) Promover la celebraci\u00f3n de convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con organismos p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales, en materia de gesti\u00f3n integral del riesgo;<br>g) Participar en las propuestas de implementaci\u00f3n de los mecanismos y sistemas de cooperaci\u00f3n internacional;<br>h) Intervenir en la elaboraci\u00f3n de documentos e informes nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;<br>i) Desarrollar el Centro Nacional de Informaci\u00f3n en Gesti\u00f3n Integral del Riesgo;<br>j) Promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica tendiente a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en gesti\u00f3n integral del riesgo;<br>k) Dise\u00f1ar un sistema de informaci\u00f3n como red de conexi\u00f3n tendiente a mejorar los mecanismos de comunicaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n, las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios;<br>l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n ante situaciones de emergencia y\/o desastre;<br>m) Aprobar los planes de reducci\u00f3n de riesgo, manejo de crisis y recuperaci\u00f3n;<br>n) Declarar situaci\u00f3n de emergencia por desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2014 La Presidencia del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil ser\u00e1 ejercida por el Poder Ejecutivo nacional y estar\u00e1 integrado por los organismos y reparticiones mencionados en el anexo de la presente ley, sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0 \u2014 El Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br>a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas en gesti\u00f3n integral del riesgo;<br>b) Elaborar informes peri\u00f3dicos para conocimiento de los integrantes del Consejo;<br>c) Asistir t\u00e9cnicamente a los integrantes del Consejo en:<br>1. La elaboraci\u00f3n de las acciones en materia de gesti\u00f3n integral del riesgo.<br>2. El dise\u00f1o de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n integral del riesgo.<br>3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.<br>4. La celebraci\u00f3n de convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con organismos p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales.<br>5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperaci\u00f3n internacional.<br>6. La elaboraci\u00f3n de documentos e informes a ser presentados ante organismos internacionales.<br>7. La promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en materia de gesti\u00f3n integral del riesgo.<br>8. La elaboraci\u00f3n de los planes y programas de reducci\u00f3n del riesgo, manejo de crisis y recuperaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil.<br>d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Informaci\u00f3n en Gesti\u00f3n Integral del Riesgo;<br>e) Coordinar el sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre los integrantes del Sistema;<br>f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo;<br>g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo;<br>h) Instruir al Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la Presidencia del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil;<br>i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil cuando el Poder Ejecutivo nacional as\u00ed lo indique;<br>j) Proponer las normas complementarias para el mejor funcionamiento del Sistema;<br>k) Coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edticas de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n social entre los diversos componentes del sistema;<br>l) Proponer la reorganizaci\u00f3n presupuestaria para la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil;<br>m) Suscribir convenios de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica;<br>n) Suscribir convenios para la constituci\u00f3n de la Red de Organismos Cient\u00edfico-T\u00e9cnicos para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo establecida en el art\u00edculo 15.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2014 La Presidencia del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Ejecutiva, deber\u00e1 convocar a dos (2) reuniones ordinarias por a\u00f1o, como m\u00ednimo, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del Consejo Federal para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u2014 El Consejo Federal para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil est\u00e1 integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los cuales ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, respectivamente. Integrar\u00e1n el Consejo Federal, adem\u00e1s, los responsables de los organismos de Protecci\u00f3n Civil o Defensa Civil de la Naci\u00f3n, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u2014 Son funciones del Consejo Federal para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil:<br>a) Entender en la elaboraci\u00f3n, asesoramiento y articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas regionales y provinciales de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo;<br>b) Promover la integraci\u00f3n regional para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo;<br>c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u2014 El Consejo Federal para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil aprobar\u00e1 su reglamento interno y de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u2014 La Secretar\u00eda Ejecutiva creada por el art\u00edculo 8\u00b0, sin perjuicio de las funciones establecidas con relaci\u00f3n al Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil, deber\u00e1:<br>a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil en la coordinaci\u00f3n de las reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y preparando la informaci\u00f3n para las presentaciones;<br>b) Canalizar el flujo de informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica;<br>c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de situaciones de emergencia y\/o desastre;<br>d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y elaborar las respectivas actas;<br>e) Proponer mecanismos que articulen la cooperaci\u00f3n y asistencia entre el Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil y el Consejo Federal para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil;<br>f) Promover la creaci\u00f3n de \u00e1reas u organismos dirigidos a la gesti\u00f3n integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios;<br>g) Recomendar la implementaci\u00f3n de un marco normativo en Gesti\u00f3n Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otras instancias de coordinaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u2014 Cr\u00e9ase el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda Ejecutiva, el que tendr\u00e1 por objeto generar un \u00e1mbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de programas, planes y proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u2014 Cr\u00e9ase la Red de Organismos Cient\u00edfico-T\u00e9cnicos para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendr\u00e1 por objeto atender los requerimientos de informaci\u00f3n espec\u00edfica de ambos Consejos, as\u00ed como vincular y poner a disposici\u00f3n de \u00e9stos las capacidades, conocimientos e informaci\u00f3n desarrollados en el \u00e1mbito cient\u00edfico y t\u00e9cnico, encauzando los esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.<br>Estar\u00e1 constituida por los organismos p\u00fablicos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos, las universidades p\u00fablicas y privadas, otras instituciones y organismos reconocidos en el \u00e1mbito acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Financiamiento para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u2014 Cr\u00e9ase el Fondo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevenci\u00f3n gestionadas por la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil.<br>Los recursos de este Fondo provendr\u00e1n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente, tendr\u00e1n car\u00e1cter presupuestario y se regir\u00e1n por la ley 24.156 y sus modificatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u2014 Cr\u00e9ase el Fondo Nacional de Emergencias con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil.<br>El Fondo Nacional de Emergencias tendr\u00e1 car\u00e1cter de fideicomiso y se regir\u00e1 por las normas para este instituto, por la presente ley y su reglamentaci\u00f3n.<br>Los recursos econ\u00f3micos del Fondo Nacional de Emergencias, destinados a acciones de respuesta, se conformar\u00e1 por:<br>a) Aportes realizados por la Naci\u00f3n, las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires;<br>b) Donaciones y legados;<br>c) Rentas de activos financieros;<br>d) Pr\u00e9stamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y\/o cat\u00e1strofes;<br>e) Los impuestos o cargos que se creen con afectaci\u00f3n espec\u00edfica a este fideicomiso;<br>f) Cualquier otro recurso que se le asigne.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional instrumentar\u00e1 la constituci\u00f3n y reglamentar\u00e1 el funcionamiento de ambos Fondos.<br>Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en rentas de activos financieros podr\u00e1n ser aplicados a acciones de prevenci\u00f3n \u00fanicamente con autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u2014 Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias mencionados en el literal a) del art\u00edculo 17 podr\u00e1n ser efectuados en dinero o en bonos de la jurisdicci\u00f3n aportante a fin de no afectar la liquidez de los presupuestos respectivos durante su constituci\u00f3n o su eventual recapitalizaci\u00f3n luego de ocurrido un evento de gran magnitud.<br>El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil, a proveer la liquidez vendiendo sus activos o bien aplic\u00e1ndolos como garant\u00eda en operaciones a t\u00e9rmino destinadas a obtener liquidez de corto plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u2014 El sistema creado por esta ley funciona de manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y a todo otro sistema espec\u00edfico existente o que en un futuro se cree.<br>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior cuando las circunstancias del caso as\u00ed lo requieran el Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil podr\u00e1 actuar como red de apoyo a pedido de las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u2014 Der\u00f3guese el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1250\/99 de fecha 28 de octubre de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u2014 Der\u00f3guese la resoluci\u00f3n del Ministerio del Interior 968\/2011 de fecha 19 de julio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional designar\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br>ART\u00cdCULO 24. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1 proceder a su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u2014 Los recursos que demande la implementaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1n asignados por el Poder Ejecutivo nacional a trav\u00e9s de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u2014 Inv\u00edtase a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir a los t\u00e9rminos de esta ley para la regulaci\u00f3n del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil, en sus \u00e1mbitos respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECIS\u00c9IS.<br>\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00b0 27287 \u2014<br>EMILIO MONZ\u00d3. \u2014 FEDERICO PINEDO. \u2014 Eugenio Inchausti. \u2014 Juan P. Tunessi.<br>ANEXO<br>PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N<br>Autoridad Regulatoria Nuclear<br>CONADIS (Comisi\u00f3n Nacional Asesora para la Integraci\u00f3n de las Personas con Discapacidad)<br>JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS<br>MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACI\u00d3N<br>ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)<br>Servicio Nacional de Manejo del Fuego<br>Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable<br>MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACI\u00d3N<br>ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)<br>MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Asuntos Municipales<br>Secretar\u00eda de Provincias<br>Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas<br>Instituto Nacional de Prevenci\u00f3n S\u00edsmica<br>Organismo Regulador de Seguridad de Presas<br>Ente Nacional de Obras H\u00eddricas de Saneamiento<br>Ente Regulador de Agua y Saneamiento<br>Subsecretar\u00eda de Recursos H\u00eddricos<br>Instituto Nacional del Agua<br>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACI\u00d3N<br>Comisi\u00f3n Cascos Blancos<br>MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Servicios Log\u00edsticos para la Defensa y Coordinaci\u00f3n Militar en Emergencias<br>Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional<br>Instituto Geogr\u00e1fico Nacional<br>Estado Mayor Conjunto<br>Ej\u00e9rcito Argentino<br>Armada Argentina<br>Fuerza A\u00e9rea Argentina<br>MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACI\u00d3N<br>Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad<br>MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P\u00daBLICAS DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Planificaci\u00f3n del Desarrollo<br>Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos<br>MINISTERIO DE ENERG\u00cdA Y MINER\u00cdA DE LA NACI\u00d3N<br>Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda At\u00f3mica<br>Ente Nacional Regulador de la Electricidad<br>Ente Nacional Regulador del Gas<br>Secretar\u00eda de Miner\u00eda<br>Servicio Geol\u00f3gico Minero Argentino<br>MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural<br>Instituto Nacional contra la Discriminaci\u00f3n, la Xenofobia y el Racismo<br>MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N Y DEPORTES DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Educativa<br>MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N PRODUCTIVA DE LA NACI\u00d3N<br>Gabinete Cient\u00edfico Tecnol\u00f3gico<br>Secretar\u00eda de Articulaci\u00f3n Cient\u00edfica Tecnol\u00f3gica<br>Comisi\u00f3n Nacional de Actividades Espaciales<br>MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Seguridad Social<br>ANSES (Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social)<br>MINISTERIO DE SALUD DE LA NACI\u00d3N<br>Direcci\u00f3n Nacional de Emergencias Sanitarias<br>Secretar\u00eda de Promoci\u00f3n Programas Sanitarios y Salud Comunitaria<br>Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados<br>MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n y Articulaci\u00f3n Institucional<br>MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Turismo<br>MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n y Desarrollo Territorial<br>Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria<br>MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACI\u00d3N<br>Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Cat\u00e1strofes<br>Polic\u00eda Federal Argentina<br>Gendarmer\u00eda Nacional Argentina<br>Prefectura Naval Argentina<br>Polic\u00eda de Seguridad Aeroportuaria<br>Fecha de publicacion: 20\/10\/2016<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL Ley 27287 Creaci\u00f3n.El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Sistema 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