{"id":1931,"date":"2025-09-16T16:05:20","date_gmt":"2025-09-16T14:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/?page_id=1931"},"modified":"2025-09-16T16:05:21","modified_gmt":"2025-09-16T14:05:21","slug":"decreto-n-383","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/decreto-n-383\/","title":{"rendered":"Decreto N\u00b0 383"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Decreto 383\/2017<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Apru\u00e9base Reglamentaci\u00f3n. Ley N\u00b0 27.287.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/05\/2017<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong> el Expediente N\u00b0 EX-2017-06275911-APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Interior N\u00b0 24.059 y sus modificatorias, la Ley N\u00ba 24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional y sus modificatorias, la Ley N\u00b0 25.413 y sus modificatorias, la Ley N\u00b0 27.287 del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil y el Decreto N\u00b0 39 de fecha 13 de enero de 2017, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que con fecha 28 de septiembre de 2016 se sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 27.287 que cre\u00f3 el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL (SINAGIR) la cual tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y MUNICIPALES, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducci\u00f3n de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Sistema mencionado est\u00e1 integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a dicha Ley la Presidencia del citado CONSEJO NACIONAL ser\u00e1 ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que entre las funciones del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL se encuentran la de promover y regular la participaci\u00f3n de las Organizaciones No Gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado; dise\u00f1ar, determinar e implementar una pol\u00edtica nacional de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n integral del riesgo; desarrollar el CENTRO NACIONAL DE INFORMACI\u00d3N EN GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO; promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica tendiente a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en gesti\u00f3n integral del riesgo; dise\u00f1ar un sistema de informaci\u00f3n como red de conexi\u00f3n; aprobar los planes de reducci\u00f3n de riesgo, manejo de crisis y recuperaci\u00f3n; declarar situaci\u00f3n de emergencia por desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL estar\u00e1 integrado por UN (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) por cada PROVINCIA y UNO (1) por la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y que entre sus funciones, se encuentra la de promover la integraci\u00f3n regional para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la de desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 39 de fecha 13 de enero de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableci\u00f3 que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presidir\u00e1 el CONSEJO NACIONAL y ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.287.<\/p>\n\n\n\n<p>Que asimismo, en la mencionada norma se determin\u00f3 que la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA dependiente de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL ser\u00e1 ejercida por la SECRETAR\u00cdA DE PROTECCI\u00d3N CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CAT\u00c1STROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en dicho Decreto, se design\u00f3 al titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL.<\/p>\n\n\n\n<p>Que deviene imperiosa la incorporaci\u00f3n al Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL, constituido por el Decreto N\u00b0 39\/17, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N PRODUCTIVA, a fin de lograr una acci\u00f3n coordinada y eficiente en el dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para la gesti\u00f3n integral del riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Que resulta necesario el dictado del presente decreto en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.287, la cual busca facilitar la integraci\u00f3n de las acciones y la articulaci\u00f3n en el funcionamiento de los organismos que se enumeran en dicha Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en otro orden, el art\u00edculo 1\u00b0, inciso a), de la Ley N\u00b0 25.413 y sus modificatorias establece un impuesto cuya al\u00edcuota es fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un m\u00e1ximo del SEIS POR MIL (6\u2030), aplicable a los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos efectuados en cuentas \u2014cualquiera sea su naturaleza\u2014 abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de ese texto legal faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dada la naturaleza del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS y los objetivos que le encomienda la ley de su creaci\u00f3n, en orden a financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil, resulta necesario incluir entre las exenciones al referido impuesto sobre los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos en cuenta corriente bancaria, a las utilizadas por aquel Fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Servicio Jur\u00eddico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.413 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0- Apru\u00e9base la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.287 del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL, que como ANEXO I (IF-2017-10371888-APN-JGA#MSG) forma parte integrante del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0- Modificase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 39 del 13 de enero de 2017, incorpor\u00e1ndose como integrantes del GABINETE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 \u201cMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N PRODUCTIVA\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL ser\u00e1 presidido por el representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL designado a tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Constituyese el Gabinete del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL dependiente del citado CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL, el que estar\u00e1 conformado por el Presidente del CONSEJO FEDERAL, quien lo presidir\u00e1, por UNA (1) Vicepresidencia Ejecutiva rotativa en forma anual entre las distintas Provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y por UN (1) representante de cada una de las regiones de protecci\u00f3n civil definidas conforme el art\u00edculo 10 de la reglamentaci\u00f3n contenida en el Anexo I del presente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Cr\u00e9ase el CENTRO NACIONAL DE INFORMACION EN GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO (CENAGIR), en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL con el car\u00e1cter de instituci\u00f3n rectora de capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del ESTADO NACIONAL en materia de gesti\u00f3n integral de riesgo de desastres y protecci\u00f3n civil, cuyas misiones ser\u00e1n determinadas por el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Instruyese al se\u00f1or JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a trav\u00e9s de la reasignaci\u00f3n de partidas del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de poner en ejecuci\u00f3n lo dispuesto por la Ley N\u00b0 27.287, el presente Decreto y la reglamentaci\u00f3n que por el mismo se aprueba.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Instruyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a suscribir el Contrato de Fideicomiso de conformidad con los lineamientos generales previstos en la Ley N\u00b0 27.287, en la presente reglamentaci\u00f3n y las prescripciones contenidas en el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo IV del Libro Tercero del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Las erogaciones que demande la constituci\u00f3n inicial del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS -FONAE- ser\u00e1n atendidas con recursos adicionales del TESORO NACIONAL imputados a la Jurisdicci\u00f3n 41 &#8211; MINISTERIO DE SEGURIDAD, PROGRAMA 43 &#8211; ACCIONES DE PROTECCI\u00d3N CIVIL, PREVENCI\u00d3N DE EMERGENCIAS Y ALERTA TEMPRANA A DESASTRES, seg\u00fan la naturaleza del gasto y la redistribuci\u00f3n que, al efecto, se realice.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Incorporase al art\u00edculo 10 de la Reglamentaci\u00f3n del Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N\u00ba 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente inciso:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026) Las cuentas corrientes utilizadas por el Fideicomiso FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. \u2014 MACRI. \u2014 Marcos Pe\u00f1a. \u2014 Patricia Bullrich.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY N\u00b0 27.287<\/p>\n\n\n\n<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/p>\n\n\n\n<p>-SINAGIR-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- A los efectos del funcionamiento y la implementaci\u00f3n del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL \u2013SINAGIR-, se considerar\u00e1 Protecci\u00f3n Civil a aquella parte integrante de la seguridad p\u00fablica que, mediante la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo, se ocupa de prevenir o reducir el impacto de amenazas de cualquier origen que puedan afectar a la poblaci\u00f3n, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios. Comprende la planificaci\u00f3n operativa de la asistencia federal a la jurisdicci\u00f3n nacional, las provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y los municipios en caso de desastre, a trav\u00e9s de planes de contingencia y protocolos operativos que comprendan todas las etapas de la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo, incluyendo el manejo de la crisis y la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Los conceptos espec\u00edficos relativos a la protecci\u00f3n civil y a la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo tendr\u00e1n el significado determinado por la Ley N\u00b0 27.287 y las normas complementarias y modificatorias que en consecuencia se dicten.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL -SINAGIR-, tendr\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Promover la preservaci\u00f3n de la vida de las personas, sus bienes, el ambiente y la infraestructura productiva y de servicios ante la ocurrencia de eventos adversos de cualquier origen.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover la resiliencia de las generaciones presentes y futuras en su lugar de origen, mediante programas y acciones de reducci\u00f3n de riesgos, procurando evitar, siempre que sea razonable y posible, el desplazamiento de comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Promover cambios en los valores y conductas sociales para fomentar una cultura de la prevenci\u00f3n y la gesti\u00f3n integral de riesgos de desastre que posibiliten el desarrollo de la protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s de las instituciones p\u00fablicas y privadas del Sistema Educativo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fomentar la autoprotecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n frente a emergencias y desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Coordinar la actuaci\u00f3n articulada de los organismos y entidades competentes as\u00ed como la implementaci\u00f3n de las diversas herramientas disponibles que permitir\u00e1n la constituci\u00f3n de un sistema de protecci\u00f3n civil eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Desarrollar estructuras destinadas a prevenir el acaecimiento de desastres naturales y antr\u00f3picos, as\u00ed como a reducir sus impactos negativos sobre los bienes tutelados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Los diferentes planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos elaborados por las diferentes instancias del SINAGIR deber\u00e1n regirse por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Principio de coherencia: El Gobierno Nacional y los gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y Municipales regular\u00e1n todas las materias de la protecci\u00f3n civil de manera an\u00e1loga, a fin de evitar contradicciones regulatorias entre los diferentes niveles jurisdiccionales que dificulten la adecuada coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Principio de prevenci\u00f3n: La reparaci\u00f3n de los efectos da\u00f1inos de los desastres que la Ley N\u00b0 27.287 y la presente reglamentaci\u00f3n contemplan, las causas y las fuentes de los riesgos sobre la poblaci\u00f3n, el ambiente, bienes, infraestructura socio-productiva se atender\u00e1n en forma prioritaria e integrada, con el objeto de prevenir los efectos negativos que se puedan producir.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Principio de progresividad: Los objetivos a cumplir por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1n ser planificados en forma gradual, proyectando metas parciales y finales en un cronograma e incluidos en planes y programas de alcance nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Principio de subsidiariedad: Una vez agotados y superados los recursos locales como resultado de la gravedad del evento, se asignar\u00e1n recursos de la jurisdicci\u00f3n inmediatamente superior. Tanto para el caso de riesgo, ocurrencia de desastre y reconstrucci\u00f3n el ESTADO NACIONAL brindar\u00e1 asistencia y asesoramiento a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y a los MUNICIPIOS a solicitud de la jurisdicci\u00f3n que corresponda. Los recursos nacionales tendr\u00e1n car\u00e1cter de complemento y\/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL, ser\u00e1 presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, o por el funcionario que \u00e9ste designe a tal efecto, con cargo no inferior a Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los MINISTERIOS y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS enumerados en el Anexo de la Ley N\u00b0 27.287 designar\u00e1n representantes de cualquiera de sus Secretar\u00edas, Subsecretar\u00edas o dependencias dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0- La SECRETARIA EJECUTIVA, creada por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley que por el presente se reglamenta, estar\u00e1 facultada para dictar manuales internos de procedimiento, elaborar protocolos de coordinaci\u00f3n interministeriales en el marco de las funciones asignadas por los art\u00edculos 8\u00b0 y 13 de la Ley N\u00b0 27.287 y dirigir las comisiones t\u00e9cnicas que fueran creadas por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL destinadas al tratamiento de emergencias espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>RED DE ORGANISMOS CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICOS PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La RED DE ORGANISMOS CIENT\u00cdFICO-T\u00c9CNICOS PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO (RED GIRCyT) estar\u00e1 integrada por las siguientes entidades y organismos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) ORGANISMOS CIENT\u00cdFICO TECNOL\u00d3GICOS NACIONALES INTEGRANTES DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>1. Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas (CONICET)<\/p>\n\n\n\n<p>2. Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (CNEA)<\/p>\n\n\n\n<p>3. Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (INTA)<\/p>\n\n\n\n<p>4. Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Industrial (INTI)<\/p>\n\n\n\n<p>5. Comisi\u00f3n Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)<\/p>\n\n\n\n<p>6. Servicio Geol\u00f3gico Minero Argentino (SEGEMAR)<\/p>\n\n\n\n<p>7. Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)<\/p>\n\n\n\n<p>8. Instituto Nacional del Agua (INA)<\/p>\n\n\n\n<p>9. Administraci\u00f3n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)<\/p>\n\n\n\n<p>10. Instituto de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas para la Defensa (CITEDEF)<\/p>\n\n\n\n<p>b). OTROS ORGANISMOS CON ACTIVIDAD SUSTANTIVA EN CIENCIA Y TECNOLOG\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional (SMN).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Instituto Geogr\u00e1fico Nacional (IGN).<\/p>\n\n\n\n<p>3. Servicio de Hidrograf\u00eda Naval (SHN).<\/p>\n\n\n\n<p>4. Instituto Ant\u00e1rtico Argentino (IAA).<\/p>\n\n\n\n<p>c) UNIVERSIDADES NACIONALES.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, la Coordinaci\u00f3n de la RED GIRCyT podr\u00e1 convocar a otras instituciones y organismos de gesti\u00f3n t\u00e9cnico\u2013operativa o a expertos de reconocida trayectoria en el estudio e investigaci\u00f3n de la tem\u00e1tica para colaborar en la formulaci\u00f3n de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La Coordinaci\u00f3n de la RED GIRCyT estar\u00e1 a cargo del titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N PRODUCTIVA, quien podr\u00e1 delegarla en un funcionario con rango no inferior a Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Coordinaci\u00f3n de la RED GIRCyT determinar\u00e1 el funcionamiento de la red, especificando actividades ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, la Coordinaci\u00f3n de la RED GIRCyT gestionar\u00e1 ante los organismos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos con competencia espec\u00edfica, universidades o expertos de reconocida trayectoria, la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional o extraordinaria que la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA o el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL puedan requerir ante la inminencia de un desastre, durante o con posterioridad al desarrollo de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>AGRUPAMIENTO TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA agrupar\u00e1 el Territorio Nacional por regiones de protecci\u00f3n civil, con el objeto de asistir en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas regionales y provinciales de Gesti\u00f3n Integral del Riesgo de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00b0 27.287, facilitar la coordinaci\u00f3n de las acciones y dar soluciones integrales y comunes a los problemas que afecten a provincias de una misma regi\u00f3n o a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de agrupamiento territorial se ajustar\u00e1 a los siguientes principios generales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cada regi\u00f3n de protecci\u00f3n civil estar\u00e1 integrada por varias provincias, respetando su integridad y sin subdivisiones que separen su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Se nombrar\u00e1 UN (1) representante del ESTADO NACIONAL para cada regi\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se considerar\u00e1 tanto el riesgo de ocurrencia de eventos adversos como los medios y recursos disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>PROCESOS Y MODALIDAD DE TRABAJO<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- El proceso operativo de la Gesti\u00f3n Integral del Riesgo y la Protecci\u00f3n Civil comprende los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) An\u00e1lisis de Riesgo, definido como el estudio sistem\u00e1tico y previo a la ocurrencia del hecho que consiste en la reuni\u00f3n y el procesamiento de la informaci\u00f3n suficiente y necesaria para caracterizar tanto a la amenaza como a la poblaci\u00f3n vulnerable, el momento, lugar y lapso de la interacci\u00f3n, para una escala espacial dada y para una magnitud determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Mitigaci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0, inciso k) de la Ley N\u00b0 27.287.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Prevenci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0, inciso n) de la Ley N\u00b0 27.287.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Preparaci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0, inciso m) de la Ley N\u00b0 27.287.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Planificaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de modelos locales de desarrollo sustentable entendiendo por tal: i) la introducci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas conservativas, ii) la planificaci\u00f3n del uso del suelo de modo tal de reducir la exposici\u00f3n a las amenazas detectadas y iii) la ejecuci\u00f3n de mejoras en las infraestructuras productiva y de servicios orientadas a aumentar su resiliencia, protegiendo la econom\u00eda local y regional.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Gesti\u00f3n de la Respuesta, que comprende acciones operativas destinadas a salvar vidas, proveer de refugio y alimentaci\u00f3n a las personas afectadas, resguardando los n\u00facleos familiares, proveer condiciones sanitarias adecuadas, proteger el ambiente, proteger la infraestructura productiva y de servicios, brindar seguridad a personas y bienes y restablecer los servicios esenciales para la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>La Gesti\u00f3n de la Respuesta se basar\u00e1 en Planes de Contingencia y Protocolos de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n operativa espec\u00edficos para cada amenaza.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- EL SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL se regir\u00e1 de acuerdo con los lineamientos estrat\u00e9gicos y metas que se establezcan en el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCI\u00d3N DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL (POAGIR).<\/p>\n\n\n\n<p>El PLANGIR tendr\u00e1 un car\u00e1cter plurianual, de entre CUATRO (4) y SEIS (6) a\u00f1os como m\u00ednimo, con metas y objetivos actualizables peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El POAGIR ser\u00e1 formulado anualmente con el detalle de las actividades y proyectos destinados a alcanzar las metas y objetivos establecidos en el PLANGIR.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el PLANGIR como el POAGIR ser\u00e1n propuestos por la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA a la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL para su aprobaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica, debiendo precisar cada uno de ellos sus presupuestos estimados. Todos los gastos que demande su instrumentaci\u00f3n pr\u00e1ctica podr\u00e1n ser financiados a trav\u00e9s del FONDO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO &#8211; FONGIR.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Como principio general operativo de la Gesti\u00f3n de la Respuesta y de acuerdo al principio de subsidiariedad, se considera al MUNICIPIO como primer eslab\u00f3n de la Respuesta. En caso de que las capacidades de respuesta del MUNICIPIO no fueren suficientes, \u00e9ste requerir\u00e1 apoyo a la PROVINCIA y, en su defecto, a la NACI\u00d3N. De igual forma, en caso de que las capacidades de respuesta de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES no fueren suficientes, \u00e9sta requerir\u00e1 apoyo a la NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los cuales se activen medios federales a pedido del MUNICIPIO, \u00e9ste deber\u00e1 poner dicha circunstancia en conocimiento de las autoridades de la PROVINCIA respectiva y de la NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DECLARACI\u00d3N DE EMERGENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- El proceso de declaraci\u00f3n de emergencia por desastre ser\u00e1 iniciado a solicitud de la jurisdicci\u00f3n afectada.<\/p>\n\n\n\n<p>Es requisito necesario que la jurisdicci\u00f3n afectada haya declarado el estado de emergencia por desastres de conformidad con sus respectivas legislaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Una vez recibida la solicitud prevista en el art\u00edculo precedente, el Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL convocar\u00e1 al Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL a los efectos de evaluar los acontecimientos y, en caso de resultar necesario, declarar la situaci\u00f3n de emergencia por desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Declarada la situaci\u00f3n de emergencia por desastre, la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA elevar\u00e1 los informes, mecanismos o planes de actuaci\u00f3n a desarrollar para proteger la poblaci\u00f3n y el \u00e1rea geogr\u00e1fica afectada por el desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>El titular de la SECRETARIA EJECUTIVA, o el funcionario que \u00e9sta designe, ser\u00e1 el responsable de dirigir las acciones tendientes a superar la crisis o emergencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11, inciso f) de la presente reglamentaci\u00f3n y actuar\u00e1 como representante del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL ante la jurisdicci\u00f3n afectada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>FUERZAS OPERATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL, SU CONVOCATORIA Y ACCIONAR<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Son consideradas fuerzas operativas para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el SINAGIR las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fuerzas Armadas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Fuerzas Policiales Provinciales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los sistemas p\u00fablicos de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>e) El sistema nacional de bomberos, entendi\u00e9ndose por este, tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios previstos en la Ley N\u00b0 25.054 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Los organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES o municipales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Toda entidad privada que sea convocada por las autoridades de defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.-Todo ciudadano, instituci\u00f3n u organismo podr\u00e1 ser convocado por el SINAGIR a prestar sus servicios voluntariamente durante la ocurrencia de una emergencia por desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Las autoridades de protecci\u00f3n civil tendr\u00e1n la potestad de disponer evacuaciones preventivas de la poblaci\u00f3n, estando autorizadas al uso de la fuerza p\u00fablica sobre aquellos que no lo hagan voluntariamente y ocasionen o puedan ocasionar un riesgo para s\u00ed mismo y para otros.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Los organismos de protecci\u00f3n civil nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES o municipales frente a un incidente mayor o desastre, estar\u00e1n a cargo de la coordinaci\u00f3n operativa de todos los elementos humanos y materiales destinados a conjurar el hecho, estando en condiciones de poner en funcionamiento un Comando Operativo de Emergencias (COE) o un Sistema de Comando de Incidente, seg\u00fan corresponda. El voluntariado y las ONG seguir\u00e1n las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Como principio general en la emergencia por desastre debe actuarse de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las Fuerzas convocadas de jurisdicciones ajenas al lugar de la crisis deber\u00e1n ser capaces de sostener una log\u00edstica propia no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las Fuerzas convocadas de otra jurisdicci\u00f3n extra\u00f1a a la de ocurrencia del hecho da\u00f1oso actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los Comandos Operativos de Emergencias y ser\u00e1n convocados por los organismos provinciales o por la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA seg\u00fan el requerimiento de desplazamiento, en el interior de su provincia o en aquella en que le sea solicitado actuar o en el exterior del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>FONDO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL &#8211; FONGIR<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- El \u201cFONDO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL\u201d (FONGIR), se constituir\u00e1 con los alcances establecidos en la Ley N\u00b0 27.287, la presente reglamentaci\u00f3n y en las normas complementarias que se dicten en consecuencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las jurisdicciones que hayan adherido al SINAGIR, se constituyen como BENEFICIARIOS del FONGIR.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Los recursos del FONGIR ser\u00e1n asignados exclusivamente a \u201cProyectos FONGIR\u201d presentados por los beneficiarios. Los proyectos deber\u00e1n ser presentados, de conformidad con los instructivos generados a tal fin, ante la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA para su evaluaci\u00f3n y, de resultar procedentes, posterior elevaci\u00f3n ante la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Los Proyectos FONGIR deber\u00e1n ser \u00fanicos no pudiendo el beneficiario presentar simult\u00e1neamente el mismo proyecto ante diferentes financiadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS &#8211; FONAE<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- El FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS (FONAE), tendr\u00e1 los alcances establecidos en la Ley N\u00b0 27.287, la presente reglamentaci\u00f3n y en las normas complementarias que se dicten en consecuencia. Tendr\u00e1 por objeto financiar y, cuando le fuera mandado con car\u00e1cter excepcional, realizar las contrataciones y\/o adquisiciones requeridas para desarrollar las acciones de respuesta gestionadas por la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA ante la declaraci\u00f3n de emergencia por parte del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- El ESTADO NACIONAL, a trav\u00e9s del MINISTERIO DE SEGURIDAD, revestir\u00e1 el car\u00e1cter de FIDUCIANTE con el destino exclusivo e irrevocable previsto en la Ley N\u00b0 27.287 y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- El FIDUCIARIO ser\u00e1 el BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA por lo cual se constituye en administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la Ley N\u00b0 27.287, la presente reglamentaci\u00f3n y de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- El Estado Nacional, y las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en tanto hayan adherido al SINAGIR, se constituyen como BENEFICIARIOS del FONAE. No podr\u00e1n otorgarse subsidios o aportes no reembolsables al sector privado a trav\u00e9s del FONAE.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- El TESORO NACIONAL se constituye como FIDEICOMISARIO. En caso de extinci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del FONAE, los fondos remanentes deber\u00e1n destinarse a programas con objetivos similares a los de la Ley N\u00b0 27.287 y de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- La totalidad de los recursos enumerados en el art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 27.287 conformar\u00e1n los BIENES FIDEICOMITIDOS.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- El fideicomiso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de VEINTE (20) a\u00f1os, renovables, a partir de la integraci\u00f3n de los BIENES FIDEICOMITIDOS. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservar\u00e1 los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el FONAE hasta la fecha de extinci\u00f3n de esas obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- La SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA deber\u00e1 elaborar los procedimientos de rendici\u00f3n de cuentas correspondientes al encuadramiento del FONAE en las disposiciones del inciso d) del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00ba 24.156 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- El FONAE podr\u00e1 adquirir, siguiendo su reglamento de compras y contrataciones, bienes y equipos por cuenta y orden de cualquiera de las jurisdicciones beneficiarias, debiendo transferir su dominio en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de UN (1) a\u00f1o. Este procedimiento solo podr\u00e1 ser empleado a solicitud del beneficiario final de los bienes, equipos o contrataciones en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Los recursos obtenidos para el financiamiento para la gesti\u00f3n integral del riesgo y la protecci\u00f3n civil podr\u00e1n integrarse a alguno de los mecanismos de financiamiento previstos en el Cap\u00edtulo V de la Ley N\u00b0 27.287, de acuerdo a su naturaleza y prop\u00f3sito, o bien ser ejecutados en forma directa por la SECRETAR\u00cdA EJECUTIVA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD en su car\u00e1cter de representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL se encargar\u00e1 de promover el proceso de adhesi\u00f3n de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES al r\u00e9gimen establecido por la Ley N\u00ba 27.287.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTI\u00d3N INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCI\u00d3N CIVIL Decreto 383\/2017 Apru\u00e9base Reglamentaci\u00f3n. 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