{"id":1933,"date":"2025-09-16T16:06:06","date_gmt":"2025-09-16T14:06:06","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/?page_id=1933"},"modified":"2025-09-16T16:06:06","modified_gmt":"2025-09-16T14:06:06","slug":"decreto-n-1416","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/decreto-n-1416\/","title":{"rendered":"Decreto N\u00b0 1416"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DECRETO N\u00b0 1416<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>VISTO el expediente P:E:- 05-D-N\u00b0 378\/75, mediante el cual la Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil eleva proyecto de Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 3796\/72 que establezca las normas que regir\u00e1 la Defensa Civil en la Provincia y,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que es necesario disponer las medidas pertinentes que permitan desarrollar una Defensa Civil que se ajuste a los requerimientos estatales de seguridad y protecci\u00f3n de los bienes de la comunidad en forma integral;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Defensa Civil es una parte de la Defensa Nacional que comprende el conjunto de medidas no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acci\u00f3n de los desastres de origen natural o tect\u00f3nico pueden provocar sobre la poblaci\u00f3n y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada;<\/p>\n\n\n\n<p>Que tanto el planeamiento como la organizaci\u00f3n&nbsp; e instrucci\u00f3n de la Defensa Civil, son actividades cuya responsabilidad ha sido confiada a los \u00f3rganos civiles, como consecuencia de la pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n impuesta por el Ministerio de Defensa Nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>Que est\u00e1n previstas todas las disposiciones legales para que funcionen los escalones provinciales y municipales, d\u00e1ndose las normas para la constituci\u00f3n de sus respectivas Juntas y las responsabilidades y facultades&nbsp; que a cada una le compete;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por otra parte, la acci\u00f3n de la Defensa civil debe tender funcionalmente, a promover la actividad voluntaria de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Instituciones de la Cruz Argentina y Asociaciones de Radioaficionados, para que funcionen como Entidades Auxiliares en las emergencias que pudieran presentarse y formando conciencia en la poblaci\u00f3n sobre los alcances y fines de la Autoproteccion;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GENERALIDADES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Escalones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 1\u00b0;&nbsp; El sistema de Defensa Civil en el \u00e1mbito de la Provincia se articula en los escalones provincial y municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Estado de emergencia provincial<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 2\u00b0; La declaraci\u00f3n de estado de emergencia en parte o en la totalidad del territorio de la Provincia ser\u00e1 efectuada por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Provincial o del Director de Defensa Civil, en el caso que los recursos del o de los municipios afectados sean sobrepasados por el siniestro.<\/p>\n\n\n\n<p>El cese de esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 dispuesto por decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de zona de desastre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 3\u00b0; &nbsp;La declaraci\u00f3n de <strong>zona de desastre <\/strong>&nbsp;ser\u00e1 efectuada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previa evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os. En dicho decreto se delimitara, con la mayor precisi\u00f3n, la zona siniestrada; la autoridad que estar\u00e1 a cargo de la zona y las medidas a adoptarse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Servicios de protecci\u00f3n civil y actividades complementarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 4\u00b0; Las previsiones relacionadas con <strong>servicios de protecci\u00f3n civil y actividades complementarias; <\/strong>&nbsp;se establecer\u00e1n en los planes de Defensa Civil de la Provincia y de las Municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La denominaci\u00f3n, misi\u00f3n y procedimientos operativos de los servicios y actividades complementarias mencionadas, se ajustaran a los que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conducci\u00f3n de operaciones y otras funciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 5\u00b0; En el caso que una emergencia se exceda del control de las autoridades locales, la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia o cualquier otra funci\u00f3n de Defensa Civil de la provincia podr\u00e1 estar a cargo directo del Gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N Y REGIMEN FUNCIONAL DEL ESCALON PROVINCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Funciones de la junta Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 6\u00b0; La Junta Provincial de Defensa Civil tiene las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Asesorar al Gobernador en los asuntos de defensa civil que le sean requeridos.<\/li>\n\n\n\n<li>Canalizar las proposiciones e inquietudes referentes a defensa civil de las entidades no estatales, organismos de la administraci\u00f3n publica y poblaci\u00f3n en general.<\/li>\n\n\n\n<li>Difundir en la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los organismos oficiales y entidades privadas, el alcance y significaci\u00f3n de las medidas preventivas y de auxilio a adoptar por las autoridades de defensa civil, a efectos de comprometer su apoyo y colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de la Junta Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 7\u00b0; La Junta provincial de Defensa Civil estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Presidente: <\/strong>&nbsp;Gobernador de la Provincia o su representante legal en caso de ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secretario: <\/strong>Director de Defensa Civil de la Provincia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vocales Permanentes: <\/strong>Jefes de los servicios de Protecci\u00f3n Civil y funcionarios de la administraci\u00f3n publica provincial o nacional. En este ultimo caso se recabara, para su designaci\u00f3n, la anuencia del ministerio u organismo civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vocales no Permanentes: <\/strong>Dirigentes de entidades no estatales que est\u00e9n directamente vinculados con las actividades de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Designaci\u00f3n de vocales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 8\u00b0; La designaci\u00f3n de los vocales ser\u00e1 efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y recaer\u00e1 en los cargos y no en las personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Misi\u00f3n y funciones de la Direcci\u00f3n Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 9\u00b0; La Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil tiene la misi\u00f3n de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relativo a la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, directo control de la defensa civil, eventualmente, en la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia y las siguientes funciones principales:<\/p>\n\n\n\n<p>a). Realizaci\u00f3n de estudios relacionados con las pol\u00edticas y modo de acci\u00f3n provinciales, de acuerdo con las pol\u00edticas particulares que sobre defensa civil establezca el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>b). Formulaci\u00f3n de los proyectos del plan provincial de defensa civil, plan de emergencia, programa provincial y sus actualizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>c). Ejecuci\u00f3n del programa provincial en los aspectos de promoci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d). Elaboraci\u00f3n de los proyectos de disposiciones, directivas, normas, gu\u00edas e instrucciones que sobre defensa civil deba impartir el gobernador.<\/p>\n\n\n\n<p>e). Realizaci\u00f3n de estudios para determinar el potencial provincial susceptible de ser empleado por la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>f). Elaboraci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto anual provincial de defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>g). Constituirse en Secretaria Ejecutiva de la Junta Provincial de Defensa Civil, para la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia, de conformidad al esp\u00edritu del Art. 9\u00b0, Inc., c) y del Art. 12\u00b0&nbsp; de la Ley N\u00b0 3796.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 10\u00b0; La estructura org\u00e1nico &#8211; funcional de la Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil figura en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Especializaci\u00f3n del personal superior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 11\u00b0; De conformidad a las facultades del se\u00f1or Gobernador (Presidente de la Junta Provincial), Art. 12\u00b0 de la Ley N\u00b0 3796, el personal directivo ser\u00e1 especializado, se entiende ene l sentido y alcance, mediante la continuidad de tareas en el \u00e1rea de Defensa Civil, con la realizaci\u00f3n de cursos de perfeccionamiento y actualizaci\u00f3n, asegurando as\u00ed la estabilidad de funcionalidad, pudiendo ser prioritario el personal retirado de las FFAA y de Seguridad, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dependencia de la Direcci\u00f3n Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 12\u00b0; &nbsp;La Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil, con dependencia directa del Gobernador depender\u00e1, a los efectos administrativos, de la Secretaria General de la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 13\u00b0; Para el cumplimiento de su&nbsp; misi\u00f3n, la Junta Provincial y la Direcci\u00f3n Provincial est\u00e1n facultadas para mantener relaci\u00f3n directa con:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Organismos del Ministerio de Defensa que el competen los asuntos de Defensa Civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Organismos de la Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia.<\/li>\n\n\n\n<li>Organismos dependientes del Gobierno Nacional con asiento en el territorio de la Provincia.<\/li>\n\n\n\n<li>Municipalidad de la Provincia.<\/li>\n\n\n\n<li>Entidades privadas con asiento en el territorio de la Provincia.<\/li>\n\n\n\n<li>Juntas Provinciales y Direcciones Provincial de Defensa Civil de otras Provincias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Delegados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 14; La Junta Provincial y la Direcci\u00f3n de Defensa Civil podr\u00e1n requerir a determinados organismos de la administraci\u00f3n provincial y entidades de bien p\u00fablicos la designaci\u00f3n de un delegado permanente o temporario. Estos delegados tendr\u00e1n la misi\u00f3n de facilitar la acci\u00f3n conjunta durante la normalidad y en las emergencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N Y REGIMEN FUNCIONAL DEL ESCALON LOCAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Misi\u00f3n y funciones de las Juntas Municipales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 15\u00b0; Las Juntas Municipales de defensa civil tienen la misi\u00f3n de asistir al intendente municipal en todo lo referente a la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la defensa civil en su jurisdicci\u00f3n territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Son sus funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Proyectar las directivas e instrucciones para la comuna, de acuerdo a las directivas e instrucciones que sobre defensa civil haya impartido el Gobernador.<\/li>\n\n\n\n<li>Proyectar la legislaci\u00f3n local en base a la ley Provincial y a la presente Reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las bases para la coordinaci\u00f3n con los municipios vecinos de las tareas preventivas y de auxilio y formular los proyectos de acuerdos de ayuda mutua.<\/li>\n\n\n\n<li>Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de defensa civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Elaborar el Plan Municipal de Defensa civil y Plan de Emergencia.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de emergencia, constituirse en el \u00f3rgano de trabajo inmediato del intendente municipal.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de las Juntas Municipales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 16\u00b0; Las Juntas Municipales estar\u00e1n integradas en la siguiente forma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Presidente: <\/strong>Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secretario: <\/strong>Funcionario comunal designado por el presidente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vocales: <\/strong>Jefes de los servicios municipales de protecci\u00f3n civil, representantes de empresas industriales y dirigentes de entidades no estatales cuyas actividades tengan vinculaci\u00f3n con la Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personal con dedicaci\u00f3n exclusiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 17\u00b0; Las secretarias de las Juntas Municipales, en las comunas&nbsp; cuya importancia lo requiera, dispondr\u00e1n de personal con dedicaci\u00f3n exclusiva a los asuntos de defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comisiones&nbsp; locales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 18\u00b0; Las comisiones locales no constituir\u00e1n en las localidades y pueblos que establezca el Poder Ejecutivo; depender\u00e1n de un intendente municipal o del funcionario provincial que se designa como delegado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PLANIFICACION<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 19\u00b0; El Plan de Defensa Civil establecer\u00e1 los principios generales, organizaci\u00f3n y amplios cursos de acci\u00f3n para limitar los da\u00f1os y proteger la vida y la propiedad en el \u00e1mbito de la Provincia. Se confeccionara en base al Plan Nacional de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 20\u00b0; El Programa Provincial establece las actividades a cumplir en el curso de uno o mas a\u00f1os para desarrollar las capacidades que determinan el Plan Provincial<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho programa se incluir\u00e1 un calendario anual de actividades de defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan de Emergencia Provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 21\u00b0; El Plan de Emergencia Provincial contiene las previsiones y medidas a adoptar por el escal\u00f3n provincial para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Plan Municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 22\u00b0; Cada comuna establecer\u00e1 su propio Plan Municipal de Defensa Civil, que debe ser compatible con el Plan Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se elaborara el Plan de Emergencia Municipal, que contiene las previsiones y medidas a adoptar en el escal\u00f3n municipal para afrontar las emergencias previsibles de origen natural o accidental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de los Planes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Articulo 23\u00b0;<\/strong> Los planes y programas mencionados en los Art\u00edculos 19\u00b0 y 20\u00b0, deber\u00e1n ser aprobados por el Poder Ejecutivo y los mencionados en los Art\u00edculos 21\u00b0 y 22\u00b0, por el Presidente de la Junta Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n de Planes y Programas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 24\u00b0; Los Planes y programas provinciales y municipales de Defensa Civil, deber\u00e1n estar estrechamente coordinadores con los correspondientes del gobierno nacional y las provincias y municipios lim\u00edtrofes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TELECOMUNICACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Norma para el empleo de medios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 25\u00b0; Los medios de telecomunicaciones estatales, p\u00fablicos o privados existentes en la Provincia, ser\u00e1n empleados en los sistemas de alarma y de telecomunicaciones de defensa civil, de acuerdo a las normas que establezcan los Ministerios de Defensa y Obras y Servicios P\u00fablicos (Subsecretaria de Comunicaciones) de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sistema a nivel provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 26\u00b0; La estructuraci\u00f3n del sistema de telecomunicaciones a nivel provincial, que abarca desde la cabecera principal hasta las cabeceras locales y los enlaces interprovinciales y regionales, es de responsabilidad del gobierno de la provincia, conjuntamente con el organismo competente de la Subsecretaria de Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sistema a nivel municipal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 27\u00b0; La estructuraci\u00f3n del sistema de telecomunicaciones a nivel municipal, que abarca desde la cabecera local hasta los distintos elementos intervinientes, es responsabilidad del gobierno municipal, conjuntamente con el organismo competente de la Subsecretaria de Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aprobaci\u00f3n de las estructuras<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 28\u00b0; Las estructuras mencionadas en los precedentes Art\u00edculos 26\u00b0 y 27\u00b0, deber\u00e1n ser aprobadas por el Ministerio de Defensa y la Subsecretaria de Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relevamiento de medios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 29\u00b0; En el relevamiento de los medios de telecomunicaciones que efect\u00faen los organismos de la Subsecretaria de Comunicaciones, colaboraran las autoridades provinciales y comunales cuando se les requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Participaci\u00f3n de los Radioaficionados<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 30\u00b0; La participaci\u00f3n de los radioaficionados en el Sistema de Telecomunicaciones para la Defensa Civil, en casos de desastres naturales o accidentales, se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s&nbsp; de la Red de Emergencia Nacional&nbsp; de Radioaficionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Car\u00e1cter de carga publica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 31\u00b0; La carga publica a que se refiere el Articulo 6\u00b0 de la ley ser\u00e1 gratuita, salvo en los casos especiales en que las autoridades provinciales o locales de Defensa Civil la consideren compensatoria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Actividades de defensa civil de los empleados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 32\u00b0; &nbsp;Las actividades vinculadas a la defensa civil que desarrollan los miembros de la administraci\u00f3n publica provincial, los ser\u00e1n sin perjuicio de sus funciones o tareas habituales, excepto durante las emergencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n de entidades privadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 33\u00b0; &nbsp;Las autoridades de defensa civil que requieren la colaboraci\u00f3n de entidades o empresas mencionadas en el Art. 5\u00b0 de la Ley Provincial N\u00b0 3796, procuraran no interferir en el desarrollo normal de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FINANCIACION<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 33\u00b0; La Provincia financiara el programa Provincial a que se refiere el Art. 20\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n, con los recursos que determina el Art. 16\u00b0 de la Ley N\u00b03796.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Financiaci\u00f3n de los organismos provinciales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 35\u00b0; Los ministerios, entidades aut\u00e1rquicas y otros organismos provinciales, financiaran los gastos que demanden la preparaci\u00f3n de sus propias previsiones de defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Financiaci\u00f3n de los municipios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 36\u00b0; &nbsp;Los municipios solventaran los gastos que originen la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes mencionados en el Art. 22\u00b0 de esta Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACCION VOLUNTARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 37\u00b0; La acci\u00f3n promocional referida a los servicios personales voluntarios, tender\u00e1n a incrementar el aporte del voluntariado en las \u00e1reas: lucha contra el fuego, asistencia sanitaria y social de emergencia, telecomunicaciones y salvamento. Este aporte ser\u00e1 canalizado, normalmente, a trav\u00e9s de las organizaciones de bien publico que act\u00faen en dichas \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voluntarios en funciones operacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 38; El personal voluntario que se lo emplee en funci\u00f3n operaciones estar\u00e1, en todos los casos, bajo la supervisi\u00f3n y control de las autoridades de la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 39\u00b0; La Junta Provincial, Direcci\u00f3n de Defensa Civil, municipios y comisiones locales, aceptaran, en calidad de donaci\u00f3n y con bienes de defensa civil, los fondos servicios, comodatos y legados que les sean ofrecidos por entidades no estatales o personas f\u00edsicas; este aporte ser\u00e1 canalizado, en los posible, a trav\u00e9s de organizaciones de bien publico u otras expresamente autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bomberos&nbsp; Voluntarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 40\u00b0; Las autoridades provinciales y municipales y las asociaciones de Bomberos Voluntarios se ajustaran, en lo pertinente, al Decreto &#8211; Ley 1945\/58 convalidado por la Ley Nacional N\u00b0 14.467, en todo cuanto se refiere a las actividades de los bomberos voluntarios existentes en la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n de fomento se efectuara, preferentemente, en las \u00e1reas de asistencia sanitaria y social de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAPITULO&nbsp; IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES VARIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdos de Ayuda Mutua<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 42\u00b0; Los acuerdos o convenios de ayuda mutua interprovinciales e intercomunales, estar\u00e1n limitados a suministrar e intercambiar v\u00edveres, vestuarios y abrigo, medicamentos, combustibles y otros elementos, alojamientos de emergencia; servicios y equipos de asistencia comunitaria y social; servicios y equipos de lucha contra el fuego y rescate; servicios y equipos de rehabilitaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, medios de transporte ; todo otro servicio y abastecimiento que tenga por objeto afrontar una emergencia originada por ataque enemigo o desastre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Intervenci\u00f3n del Delegado del Ministerio de Defensa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 43\u00b0; Cuando la importancia del asunto lo justifique, los titulares&nbsp; de la Junta Provincial y Direcci\u00f3n de Defensa Civil recabaran la participaci\u00f3n del delegado regional del Ministerio de Defensa en lo atinente a : a) relaciones con los organismos nacionales y de las Fuerzas Armadas con asiento en la Provincia; b) acuerdos de ayuda mutua interprovinciales y c) prestaci\u00f3n del servicio civil de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Programa de educaci\u00f3n publica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 44\u00b0; Los programas de educaci\u00f3n en el \u00e1rea de la ense\u00f1anza com\u00fan, tendr\u00e1n como finalidad crear conocimiento de la autoprotecci\u00f3n individual y colectiva y desarrollar el sentimiento de solidaridad ante desastres de origen natural o accidental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Difusi\u00f3n y difusi\u00f3n de la emergencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 45\u00b0 Las normas sobre difusi\u00f3n y difusi\u00f3n de emergencia se establecer\u00e1n mediante una directiva particular. Estas actividades se desarrollaran en coordinaci\u00f3n con el organismo provincial especifico en el \u00e1rea y difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Norma sobre habilitaci\u00f3n de refugios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 46\u00b0; Las disposiciones relacionadas con la eventual habilitaci\u00f3n como refugios en los edificios y otras instalaciones, que requieren ser incorporados a los c\u00f3digos de edificaci\u00f3n, se adecuaran a la pol\u00edtica y a las normas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Requisici\u00f3n de bienes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 47\u00b0; &nbsp;La requisici\u00f3n de bienes que prev\u00e9 el Articulo 36\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 16.970 ( de Defensa), se efectuara de acuerdo a lo establecido en las partes pertinentes del Titulo III de la Reglamentaci\u00f3n de la citada Ley de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entidades Auxiliares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 48\u00b0; Las asociaciones civiles establecidas o que se establezcan en el territorio de la provincia, podr\u00e1n ser declaradas e inscriptas, sino lo estuvieran con anterioridad en el orden nacional, <strong><em>Entidades Auxiliares de la Defensa Civil <\/em><\/strong>si re\u00fanen los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Objetivos sociales afines en forma total o parcial con los objetivos de defensa civil.<\/li>\n\n\n\n<li>Personer\u00eda Jur\u00eddica concedida.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar por escrito su inscripci\u00f3n en la Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Articulo 49\u00b0; El Poder Ejecutivo dispondr\u00e1 el cese de car\u00e1cter de <strong><em>Entidad Auxiliar<\/em><\/strong> en los casos que las asociaciones no aporten los servicios que requiere la defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Organizaciones de Ayuda Mutua<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 50\u00b0; Las autoridades provinciales y municipales promover\u00e1n la constituci\u00f3n de&nbsp; <strong><em>organizaciones de ayuda mutua <\/em><\/strong>&nbsp;con fines de colaboraci\u00f3n reciproca para la prevenci\u00f3n y auxilio en caso de siniestro. Estas organizaciones se integran con empresas industriales y comerciales, organismo estatales y otras entidades en una zona determinada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Informaci\u00f3n que debe facilitarse<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 51\u00b0; Los ministerios, organismos provinciales y los municipios, deber\u00e1n facilitar a la Direcci\u00f3n de Defensa Civil y juntas municipales los informes que les sean requeridos con fines de defensa civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta informaci\u00f3n incluye memorias, estad\u00edsticas, estudios especiales, relevamientos de medios y otros datos y antecedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n municipal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 52\u00b0 Adem\u00e1s de los mencionado en el Art. 15\u00b0 de la Ley, la ordenanza municipal referida a defensa civil deber\u00e1n incluir las normas de la presente Reglamentaci\u00f3n que sean aplicables a la situaci\u00f3n particular de cada comuna, convenientemente adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Memoria Anual<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 53\u00b0; Anualmente, se confeccionara una <strong><em>Memoria <\/em><\/strong>de la actividad desarrollada en materia de defensa civil en el \u00e1mbito de la provincia, la que ser\u00e1 remitida al Ministerio de Defensa. La preparaci\u00f3n del proyecto de la referida Memoria, estar\u00e1&nbsp; a cargo de la Direcci\u00f3n Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n de da\u00f1os<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 54\u00b0; Producido el desastres, o ante su inminencia, el Presidente de la Junta Provincial o Municipal de Defensa civil dispondr\u00e1 la constituci\u00f3n de una <strong><em>Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n&nbsp;&nbsp; de da\u00f1os,<\/em><\/strong> que actuara bajo su dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 el siguiente cometido:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Determinar los efectos, o en su caso, los probables efectos del estrado, para facilitar la acci\u00f3n de auxilio y el restablecimiento de la normalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Delimitar, con la mayor precisi\u00f3n, las <strong><em>zonas de desastre.<\/em><\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Aportar elementos de juicio para la posterior reconstrucci\u00f3n del \u00e1rea siniestrada.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Comisi\u00f3n Provincial de Emergencia Agropecuaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 55\u00b0; La Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil colaborar, cuando se le requiera, con la Comisi\u00f3n Provincial de Emergencia Agropecuaria, ante la cual podr\u00e1 designarse representante permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Distintivo de la Provincia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 56\u00b0; El distintivo de la Defensa Civil que deber\u00e1 emplearse en la Provincia, figura como Anexo III del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 57\u00b0; A los efectos de la interpretaci\u00f3n de la Ley Provincial de Defensa Civil N\u00b0 3796, de esta Reglamentaci\u00f3n, se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MENDOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dotaci\u00f3n de Personal y descripci\u00f3n de tareas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Director Provincial de Defensa Civil:<\/strong> es el Jefe del organismo y tiene por misi\u00f3n asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo relativo a la planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de defensa civil y, eventualmente, en la conducci\u00f3n de las operaciones de emergencia. Se desempe\u00f1a, asimismo, como Secretario de la Junta Provincial de Defensa Civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secretario y Jefe de Operaciones:<\/strong> asisten al Director Provincial en todo lo relativo a: Planeamiento, Operaciones de Emergencia; inteligencia y Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os; Sistema de Alarma y Telecomunicaciones; Servicio de Orden; Contra Incendio; Asistencia Sanitaria; Asistencia Social e Ingenier\u00eda y Rehabilitaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos; Ejercitaciones y Abastecimiento. Todo lo relativo a Relevamiento y Evaluaci\u00f3n de recursos humanos y materiales; Administraci\u00f3n de fondos; Planeamiento y Ejecuci\u00f3n del abastecimiento; Servicio de Transporte; Deposito de Emergencia; Asistir al Director Provincial en la Coordinaci\u00f3n de las tareas generales de oficina y supervisar al personal de ejecuci\u00f3n y maestranza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jefe de Departamento de Promoci\u00f3n, Difusi\u00f3n y Capacitaci\u00f3n: <\/strong>Asiste al Director Provincial en todo lo relativo a: Promoci\u00f3n; Capacitaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Publica; Difusi\u00f3n y Difusi\u00f3n en la Emergencia; Acci\u00f3n Voluntaria y Entidades Auxiliares; Relaciones Publicas y Propaganda. En las mencionadas actividades, entiende en la coordinaci\u00f3n con la comuna.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Encargado de Radioestacion:<\/strong> Es responsable del funcionamiento y mantenimiento de los equipos radioelectricos de la Direcci\u00f3n; supervisa las tareas de los radiooperadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personal de Ejecuci\u00f3n: <\/strong>Realiza las tareas de dactilograf\u00eda y dibujo promocional; selecciona elementos de abastecimiento y ayuda en su clasificaci\u00f3n; colabora en los ciclos de difusi\u00f3n&nbsp; que irradian semanalmente y sus servicios con permanentes en los <strong><em>operativos de emergencia.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mayordom\u00eda: <\/strong>Esta a cargo de la conservaci\u00f3n y limpieza de bienes muebles y atenci\u00f3n al personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo 58\u00b0; Comun\u00edquese, ub\u00edquese, dese al Registro Oficial y archivase.<\/p>\n\n\n\n<p>Firmado : <strong>Jorge Sixto Fern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Te\u00f3filo Ram\u00edrez Dolan<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO N\u00b0 1416 VISTO el expediente P:E:- 05-D-N\u00b0 378\/75, mediante el cual la Direcci\u00f3n Provincial de Defensa Civil eleva proyecto de Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 3796\/72 que establezca las normas que regir\u00e1 la Defensa Civil en la Provincia y, CONSIDERANDO Que es necesario disponer las medidas pertinentes que permitan desarrollar una Defensa Civil que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"1080","footnotes":""},"class_list":["post-1933","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/27"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1933"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1933\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1934,"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1933\/revisions\/1934"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informacionoficial.mendoza.gob.ar\/seguridadyjusticia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}